Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.A. J/62 A (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2016
Fecha31 Enero 2016
Número de registro26083
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Enero de 2016, Tomo III, 2416


CONTRADICCIÓN DE TESIS 20/2015. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y PRIMERO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ. 10 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE DIECIOCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS H.S.C., O.A.C.Q., G.C.M., A.E.B.L., F.G.S., M.G.S.Z., E.N.G.B., J.A.C.O., U.M.H., A.C.M.R., R.G.L., F.A. FUENTES BARRERA, D.D.G., MARÍA GUADALUPE MOLINA COVARRUBIAS, A.C.E., I.L.F.D., GUADALUPE RAMÍREZ CHÁVEZ Y P.D.P.. DISIDENTES: J.C.Z.Y.G.E.B.R.. PONENTE: J.A.C.O.. SECRETARIO: A.J.G.C..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver sobre la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 11/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil catorce; así como en lo dispuesto en el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de febrero de dos mil trece; modificado por los Acuerdos Generales 22/2013 y 53/2014, también del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil trece y el veintiuno de noviembre de dos mil catorce, respectivamente. En virtud de que se trata de una contradicción suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de Circuito, en un tema que corresponde a la materia administrativa, de la especialidad de este Pleno de Circuito.


SEGUNDO.-La contradicción de tesis se denunció por parte legitimada para ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que la formuló **********, quien fuera la parte quejosa en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, del que derivó el amparo en revisión 140/2014 del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; esto es, una de las partes en los asuntos que motivaron la contradicción.


TERCERO.-Para estar en aptitud de establecer si existe la contradicción de tesis denunciada y, en su caso, el criterio jurisprudencial que debe prevalecer, es preciso tener en cuenta las consideraciones esenciales que sustentan las posturas de los Tribunales Colegiados de Circuito que aquí intervienen.


a. En sesión de tres de octubre de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, resolvió el cuaderno auxiliar 677/2014, relativo al recurso de amparo en revisión ARA. 140/2014 del índice del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, interpuesto por el presidente y suplente permanente del presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, en contra de la sentencia emitida el treinta de abril de dos mil catorce, en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal -en el que se reclamó el acuerdo de inicio de procedimiento por incumplimiento de los requisitos de permanencia, incoado a la parte quejosa como integrante de la Policía Federal-; conforme a las consideraciones siguientes:


"SÉPTIMO.-Estudio de los agravios respecto del acto reclamado al aquí recurrente, suplente permanente del presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial, consistente en el acuerdo de inicio de ocho de marzo de dos mil trece.-En la primera parte de su único agravio (foja 5 del escrito de revisión), el recurrente expone que contrario a lo que señala el Juez de Distrito, en la solicitud de inicio del procedimiento efectuada por el titular de la Unidad de Asuntos Internos, se observa que fue realizada poniendo a consideración del presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial el inicio de dicho proceso ya sea por incumplimiento de los requisitos de permanencia o por infracciones al régimen disciplinario; ello dado que la conducta probablemente realizada por el presunto infractor, puede ser motivo del inicio del procedimiento por cualquiera de las dos vías, mas no por ambas; razón por la cual el presidente del Consejo Federal antes citado, en uso de su facultad establecida en el artículo 31 de la Ley de la Policía Federal determinó iniciar dicho procedimiento por el probable incumplimiento de un requisito de permanencia, consistente en no abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras, que produzcan efectos similares.-Por lo cual, no existe violación a los derechos de defensa del quejoso, toda vez que, de manera clara y precisa se hizo del conocimiento de éste la conducta que se le atribuye; más aún que conoció las pruebas existentes.-En ese sentido, la autoridad responsable invocó lo preceptos legales aplicables y refirió los hechos en que sustentó el inicio del procedimiento administrativo de separación, a saber, que el quejoso no aprobó la evaluación toxicológica y, por ende, presuntamente no cumple con uno de los requisitos de permanencia para ser integrante de la Policía Federal, exigidos por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de la Policía Federal.-Este agravio es inoperante. En la sentencia recurrida se destacó que en el acuerdo de inicio del procedimiento la autoridad responsable expuso que el quejoso probablemente incumplió el requisito de permanencia -contenido en el artículo 88, apartado B, fracción IX, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como el artículo 17, apartado B, fracción IX, de la Ley de la Policía Federal-, ello en razón de que al practicársele la evaluación toxicológica el diecisiete de junio de dos mil once resultó positivo al metabolito de marihuana.-Sin embargo, se resolvió que de dicho acuerdo de inicio de procedimiento no es posible advertir cuáles son las razones que la autoridad demandada consideró para iniciar el procedimiento de mérito, ni qué elementos tomó en cuenta para llegar a tal conclusión pues únicamente indicó que incumplió con el requisito de permanencia como integrante de la Policía Federal y citó, al efecto, dos artículos, uno de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y otro de la Ley de la Policía Federal y fue omiso en motivar dicha circunstancia, por lo que se consideró que el acto reclamado carece de fundamentación y motivación.-Lo que se señaló resulta relevante, dado que la titular de la Unidad de Asuntos Internos, dentro del expediente de investigación **********, solicitó el inicio de los procedimientos por incumplimiento a los requisitos de permanencia o infracciones disciplinarias y no sólo por el primero; sin embargo, en el acuerdo de inicio la autoridad fue omisa en pronunciarse acerca de cuál procedimiento es el que se encuentra sustanciado, o bien, si ambas imputaciones se resolverán en el mismo expediente ocasionado, con esto, inseguridad jurídica al quejoso.-Luego, si el recurrente no combatió las consideraciones que sustentan la sentencia, el agravio es inoperante.-A lo anterior, se comparte por analogía, la jurisprudencia IV.3o.A. J/4, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, visible en la página 1138, Tomo XXI, abril de dos mil cinco, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto siguientes: ‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. RESULTAN INOPERANTES POR INSUFICIENTES SI NO ATACAN TODOS LOS ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN EL SENTIDO DE LA SENTENCIA COMBATIDA.’ (se transcribe).-En la última parte de su único agravio (foja 6 del recurso de revisión), el recurrente alega que su intervención en el acuerdo de inicio del procedimiento únicamente se ciñe a recibir la solicitud aludida, a verificar si se encuentra fundada, motivada y si se acompañaron los elementos de prueba que se estimaron pertinentes y que dan origen a la solicitud de dicho procedimiento; circunstancia que de ninguna forma obliga a la autoridad a realizar un análisis a priori de la cuestión que se plantea; por tanto, si el requisito de permanencia que se estimó incumplido es cierto o no, si las pruebas que acompañó se encuentran o no completas si las evaluaciones son suficientes para determinar la permanencia del integrante en la institución; tales cuestiones son propias de la resolución que se emita en el procedimiento administrativo, tanto de las pruebas que se adjuntaron a la solicitud, como de las aportadas por el presunto infractor.-De la misma manera, insiste el recurrente, de acuerdo con lo establecido por la Ley de la Policía Federal, lo dispuesto en el auto de inicio de procedimiento administrativo no prejuzga sobre la responsabilidad imputada al presunto infractor, pues dicha circunstancia será determinada hasta en tanto se concluya el procedimiento, de conformidad con el caudal probatorio que se haya aportado en éste, por lo que en el juicio de amparo promovido por el quejoso únicamente debe estudiarse si el acuerdo reclamado tiene algún vicio formal que haya dejado sin defensa al impetrante.-Este agravio es infundado.-El procedimiento administrativo se especifica en los...

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