Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.IV.C. J/5 C (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2016
Fecha30 Septiembre 2016
Número de registro26658
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo II, 1247


CONTRADICCIÓN DE TESIS 13/2013. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.R.O.M., M.A.C.E.Y.C.M.B.S.. PONENTE: J.R.O.M.. SECRETARIO: E.A.R.Á..


Monterrey, Nuevo León. Acuerdo del Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito con residencia en Monterrey, Nuevo León, correspondiente al día diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.


Vistos; para resolver los autos de la contradicción de tesis 13/2013; y


RESULTANDO:


PRIMERO.-Denuncia. Mediante escrito recibido el seis de diciembre de dos mil trece, en la Oficina del Pleno del Cuarto Circuito, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por dicho órgano colegiado, al resolver el juicio de amparo directo **********, el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. al fallar el amparo directo **********, y el del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo **********.


SEGUNDO.-Registro del expediente. Por acuerdo de nueve de diciembre de dos mil trece, el presidente del Pleno del Cuarto Circuito ordenó formar y registrar el expediente relativo a la contradicción de tesis 13/2013, y admitió a trámite la denuncia de que se trata.


Asimismo, a fin de integrar el expediente requirió a las presidencias de las órganos jurisdiccionales contendientes, informaran si el criterio sustentado en los asuntos denunciados en la presente contradicción de tesis, se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo superado o abandonado.


Seguida la tramitación del expediente, se ingresó al sistema aleatorio de cómputo designado para las funciones del Pleno de Circuito y, por auto de catorce de marzo de dos mil catorce, se turnó el asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.


TERCERO.-Por oficio SECJACNO/1255/2014, de quince de mayo de dos mil catorce, suscrito por el Magistrado E.N.G.B., secretario ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, que contiene las bases para la distribución de las contradicciones de tesis existentes en este circuito, por materia especializada y en materia común, así como la lista de los Magistrados integrantes de los Plenos de Circuito por especialidad y su presidente decano, se hizo de conocimiento que los Plenos Especializados del Cuarto Circuito, iniciarían funciones a partir del uno de junio de dos mil catorce.


CUARTO.-El treinta de mayo de dos mil catorce, se tuvieron por devueltos los autos que conforman la contradicción de tesis 13/2013 al Pleno no especializado del cuarto circuito, y se ordenó su entrega al Magistrado M.A.C.E., presidente del Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito, de conformidad con el artículo 49 del Acuerdo General 11/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en esa misma fecha en el Diario Oficial de la Federación, y además, en observancia al oficio SECJACNO/1255/2014, de quince de mayo de dos mil catorce, suscrito por el Magistrado E.N.G.B., secretario ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.


QUINTO.-Por auto de nueve de septiembre de dos mil catorce, el presidente del Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito, conforme a lo acordado en la sesión protocolaria de doce de agosto de dos mil catorce, returnó la presente contradicción al M.J.R.O.M., presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, para que se formulara el proyecto de resolución correspondiente; fue así, que el doce de noviembre de dos mil catorce, se cargó en el Sistema de Plenos de Circuito el proyecto respectivo en formato electrónico, para su discusión.


Luego, en sesión extraordinaria de veintisiete de enero de dos mil quince, el Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito, con fundamento en el Acuerdo General 11/2014 del Consejo de la Judicatura Federal, designó al Magistrado P.P.H.L., para que fungiera como presidente en el año dos mil quince, quien en esa misma sesión informó a los demás integrantes del Pleno que, la contradicción de tesis en que se actúa, se encontraba aplazada con proyecto pendiente para discusión; motivo por el cual, se acordó turnar el asunto al Magistrado F.E.F.S., en ese entonces presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, a fin de aprovechar el trabajo que ya estaba desarrollado; motivo por el cual, el trece de febrero de dos mil quince, se cargó en el Sistema de Plenos de Circuito el proyecto respectivo en formato electrónico, para su discusión.


El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante Acuerdo General 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, derogó el Acuerdo General 11/2014, y toda vez que en relación con el proyecto elaborado se encontraban transcurriendo los términos del acuerdo abrogado, al integrarse el Pleno de Circuito en Materia Civil del Cuarto Circuito en los términos a que se refiere el acuerdo vigente, en sesión de doce de mayo de dos mil quince, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, 37 y 46 del Acuerdo General 8/2015 en comento, se determinó returnar la presente contradicción al M.A.R.P. integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; motivo por el cual, el presidente del Pleno dictó auto de esa misma fecha en el que ordenó el returno correspondiente.


En sesión ordinaria celebrada el veintidós de septiembre dos mil quince, el Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito discutió el proyecto presentado por el M.A.R.P., pero como el proyecto no fue aprobado, el asunto se aplazó.


Después, en la sesión ordinaria celebrada el diecinueve de enero de dos mil dieciséis se instaló la nueva integración del Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito, conformándose por los M.J.R.O.M., M.A.C.E. y C.M.B.S., designando como presidente al primero de los nombrados. Finalmente, en la sesión ordinaria celebrada el quince de marzo de dos mil dieciséis, se acordó el returno de la presente contradicción de tesis al M.J.R.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución.


CONSIDERANDO


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito es competente para conocer y resolver de la presente denuncia de contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el oficio SECJACNO/1255/2014, de quince de mayo de dos mil catorce, suscrito por el Magistrado E.N.G.B., secretario ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, que contiene las bases para la distribución de las contradicciones de tesis existentes en este Cuarto Circuito por materia especializada y en materia común, y en el Acuerdo General 11/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil catorce, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados en Materia Civil de este Cuarto Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima.


El artículo 227, fracción III de la Ley de Amparo, establece que las contradicciones de tesis a que se refiere la fracción III del artículo 226, podrán ser denunciadas ante los Plenos de Circuito, por el procurador general de la República, los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que las motivaron.


En el caso, la denuncia de contradicción la formularon los Magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, A.R.P., entonces (presidente), J.R.O.M. y F.E.F.S., quienes resolvieron el amparo directo **********, asunto respecto del que se denuncia la posible contraposición de criterio con los sostenidos en los juicios de amparo directo ********** y **********, de los índices de los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Civil de este Circuito, respectivamente, por lo que es dable concluir que la denuncia proviene de parte legítima.


TERCERO.-El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo **********, en sesión de siete de enero de dos mil once, consideró lo siguiente:


"... QUINTO: Los anteriores conceptos de violación son fundados.


"Así lo es, en la parte que refiere la quejosa que la condena en costas de la primera instancia confirmada por la alzada, se funda en una interpretación incorrecta del artículo 91 del Código Procesal Civil de Nuevo León, y bajo el erróneo razonamiento de que la calidad de cónyuge culpable y sus consecuencias, sólo atañe al derecho sustantivo y no trasciende para los efectos de tal condena.


"Refiere que en el caso la inexistencia de un cónyuge culpable, y el que la demandada quejosa no sea responsable de la separación imputada; así como la conducta procesal y la honradez de los contendientes son factores determinantes para absolverla del pago de costas, toda vez que no se actualiza el presupuesto -derrota- del artículo 91 de la ley procesal.


"Tal motivo de queja como se adelantó, resulta fundado por lo siguiente:


"El sistema de imposición de costas que establece el artículo 91 del Código Procesal Civil de Nuevo León adopta la teoría de hecho objetivo de la derrota.


"A decir de C., la justificación de esta institución está en que la actuación de la ley...

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