Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrados Humberto Manuel Román Franco y Jorge Fermín Rivera Quintana
Número de registro42280
Fecha14 Octubre 2016
Fecha de publicación14 Octubre 2016
Número de resolución14/2015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Octubre de 2016, Tomo II, 1661

Voto de minoría que formulan los Magistrados H.M.R.F. y J.F.R.Q., integrantes del Tercer y Séptimo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, en la contradicción de tesis 14/2015.


Discrepamos del sentido de la decisión mayoritaria, debido a que para que se actualice la excusa absolutoria que precisa el ordinal 248 del Código Penal para la Ciudad de México, respecto al robo, requiere para su actualización que el activo sea quien restituya el objeto materia de apoderamiento, lo cual implica que tal devolución debe evidenciar un verdadero arrepentimiento del infractor, en el que se procure de manera consciente, voluntaria y sin coacción alguna, la desintegración de los efectos del evento criminal, mediante el resarcimiento del daño patrimonial causado, con la restitución del objeto del delito y la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, a fin de que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de que se materializara la conducta típica.


En estas condiciones, el referido supuesto no se actualiza cuando el reo fue desapoderado de los objetos robados por parte de la autoridad o las personas que participaron en su captura, ya que esto último excluye la restitución espontánea referida, por no implicar una reintegración consciente, voluntaria y por propio impulso del infractor, que demuestre su arrepentimiento en relación con los efectos del delito ejecutado, y su intención de restituir los bienes al ofendido, pues no debe perderse de vista que de la exégesis del referido numeral se advierte que de manera taxativa precisa que "éste", refiriéndose al pronombre personal demostrativo, como morfema gramatical sin contenido léxico que usualmente se refiere a personas y está condicionado por el contexto lingüístico o por inferencias pragmáticas.


Sintácticamente un pronombre es sintagma adjetival (en el caso de los pronombres personales demostrativo). Si se acepta el análisis del sintagma determinante los pronombres personales pueden considerarse como el núcleo de dicho sintagma como ocurre en el particular.


Así, quien debe restituir el objeto robado, es el activo, por lo que deberá entenderse la restitución como dar el objeto o cosa a quien la detentaba, máxime si se considera que voluntario, debe entenderse como espontáneo y restitución, es antónimo de requerimiento.


Consecuentemente, la satisfacción de ese requisito, obligan a considerar actualizada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR