Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Mario Ariel Acevedo Cedillo
Número de registro42288
Fecha14 Octubre 2016
Fecha de publicación14 Octubre 2016
Número de resolución201/2015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Octubre de 2016, Tomo IV, 2929

ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN. NO SE TRANSGREDE EL ARTÍCULO 245 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SI PARA IMPONER LA PENA DE PRISIÓN CORRESPONDIENTE, SE TOMA EN CUENTA EL DELITO ENCUBIERTO TANTO EN SU ASPECTO BÁSICO COMO SUS AGRAVANTES.


Voto particular del Magistrado M.A.A.C.: Con el debido respeto de mis compañeros, disiento del sentido del presente asunto, pues considero que incorrectamente la autoridad responsable, acorde a la acusación formulada por el Ministerio Público, al dictar el acto reclamado impuso una pena privativa de libertad, sin observar lo dispuesto por el artículo 245 del Código Penal para el Distrito Federal, que a la letra establece: "Artículo 245. En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda del máximo que la ley señale al delito encubierto.".-Como podemos advertir, se trata de una regla general de punición para el delito de encubrimiento por receptación, que establece que la pena privativa de libertad aplicable nunca puede ser mayor a la que corresponda al delito encubierto.-Para revelar que el ad quem no atendió dicha regla, debemos establecer que en el caso que nos ocupa, el ilícito encubierto, de acuerdo a la propia declaración del ofendido en ese hecho, corresponde al robo, mismo que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 220 del código sustantivo de materia y fuero, que en la época de los hechos establecía: "Artículo 220. Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena, se le impondrán.-"I.D.. 15-V-03 G.O.D.F.-"II. Prisión de seis meses a dos años y sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de trescientas veces el salario mínimo o cuando no sea posible determinar el valor de lo robado; "III. Prisión de dos a cuatro años y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de trescientas pero no de setecientas cincuenta veces el salario mínimo, y "IV. Prisión de cuatro a diez años y de cuatrocientos a seiscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de setecientas cincuenta veces el salario mínimo; "Para determinar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor de mercado que tenga la cosa en el momento del apoderamiento.".-Se puede apreciar que dicho numeral establece las penas, según el monto del valor de lo robado rebase determinada cantidad de salarios mínimos generales en el Distrito Federal en la época de los hechos(12)...

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