Sentencia nº SUP-REC-0035-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Agosto de 2009

JurisdicciónSonora
Número de resoluciónSUP-REC-0035-2009
Fecha19 Agosto 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-35/2009 Y SUP-REC-36/2009 ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: M.I. DEL TORO HUERTA, ALEJANDRA DÍAZ GARCÍA Y CARLOS VARGAS BACA

México, Distrito Federal, a diecinueve de agosto de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de reconsideración identificados con las claves SUP-REC-35/2009 y SUP-REC-36/2009, promovidos por V.G.T., representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital Electoral 02 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora, con cabecera en la ciudad de Nogales, y J.A.B., representante suplente del Partido Acción Nacional ante la referida autoridad electoral, respectivamente, contra la sentencia de treinta de julio de dos mil nueve, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, en el juicio de inconformidad identificado con la clave SG-JIN-11/2009 y acumulado, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en los escritos de demanda y del contenido de las constancias que obran en los expedientes relativos, se desprende lo siguiente:

I. Jornada electoral. El cinco de julio de dos mil nueve se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los diputados de mayoría relativa y representación proporcional que integran el Congreso de la Unión, para el periodo 2009-2012.

II. Sesión de cómputo distrital. El ocho de julio del presente año, dio inicio la sesión de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el Consejo Distrital Electoral 02 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora, con cabecera en la ciudad de Nogales, mismo que fue objeto de recuento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual arrojó los resultados siguientes:

TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO
COALICIÓN CANDIDATOS NO REGISTRADOS VOTOS NULOS VOTACIÓN TOTAL
53,886 54,123 2,930 3,102 1,046 2,389 284 4,037 25 40 4,803 126,665
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTIDOS COALIGADOS
CANDIDATOS NO REGISTRADOS VOTOS NULOS
53,886 54,123 2,930 3,102 1,058 2,402 284 4,037 40 4,803
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS
CANDIDATOS DE LA COALICIÓN CANDIDATOS NO REGISTRADOS VOTOS NULOS
53,886 54,123 2,930 3,102 3,460 284 4,037 40 4,803

III. Declaración de validez y constancia de mayoría. El Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos, siendo ésta la registrada por el Partido Revolucionario Institucional. El presidente del referido Consejo, expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos registrada por el mencionado ente político, integrada por M.E.P.C., como propietario, y M.P.G., como suplente.

IV. Presentación de los juicios de inconformidad. El catorce de julio del presente año, el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional presentaron escritos de demanda de juicio de inconformidad, los cuales se registraron con las claves SG-JIN-11/2009 y SG-JIN-12/2009, respectivamente.

V. Acuerdo plenario. El diecisiete de julio de dos mil nueve, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara ordenó hacer del conocimiento de esta S. Superior la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción planteada por el Partido Acción Nacional en su escrito de inconformidad.

VI. Resolución de la Sala Superior, respecto de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. El veinte de julio de dos mil nueve esta S. Superior dictó resolución en el expediente SUP-SFA-25/2009, en el cual se declaró improcedente la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción planteada por el Partido Acción Nacional en su demanda de juicio de inconformidad, y se concluyó que el conocimiento de dicho medio de impugnación correspondía a la Sala Regional relativa a la primera circunscripción plurinominal, con sede en la ciudad de Guadalajara, J..

SEGUNDO. Acto impugnado. El treinta de julio del año en curso, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, dictó sentencia en los juicios de inconformidad referidos anteriormente, mediante la cual declaró la nulidad de la votación recibida en diversas casillas del 02 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Nogales, Sonora, en relación con la elección de diputados por el principio de mayoría relativa; modificó los resultados consignados en el acta final de cómputo distrital de la citada elección, y confirmó la declaración de validez de los comicios referidos y la expedición de la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidatos registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

TERCERO. Presentación de los recursos de reconsideración. El dos de agosto de dos mil nueve, los partidos políticos actores interpusieron recurso de reconsideración, ante la Sala Regional responsable, en contra de la resolución señalada en el párrafo precedente.

CUARTO. Trámite y sustanciación.

I. Recepción de los recursos de reconsideración. El tres de agosto del presente año, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior los oficios TEPJF/P/SG/294/2009 y TEPJF/P/SG/297/2009, suscritos por el Magistrado Presidente de la Sala Regional responsable, a través de los cuales remitió los recursos de reconsideración y demás constancias que estimó atinentes.

II. Turno a ponencia. El tres de agosto de dos mil nueve, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó diversos proveídos mediante los cuales acordó integrar los expedientes identificados con las claves SUP-REC-35/2009 y SUP-REC-36/2009, y turnarlos a la Ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Los acuerdos de turno fueron cumplimentados mediante los oficios TEPJF-SGA-2664/09 y TEPJF-SGA-2665/09, emitidos en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

III. Terceros interesados. En su oportunidad, el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional comparecieron, respectivamente, en los recursos de reconsideración SUP-REC-35/2009 y SUP-REC-36/2009 con el carácter de terceros interesados.

IV. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de dictar sentencia, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver del presente medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 60, párrafo tercero, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción I, y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de dos recursos de reconsideración promovidos por dos partidos políticos para controvertir una sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, en dos juicios de inconformidad acumulados.

SEGUNDO. Acumulación. En atención a que en los recursos de reconsideración SUP-REC-35/2009 y SUP-REC-36/2009, existe identidad tanto en el acto impugnado como en la autoridad responsable, esto es, la resolución de treinta de julio de dos mil nueve, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, para efectos de evitar posibles contradicciones y ser resueltos de manera conjunta, pronta y expedita, procede decretar la acumulación del expediente SUP-REC-36/2009 al diverso SUP-REC-35/2009, por ser aquél posterior a éste; debiéndose glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del recurso acumulado.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 73, fracción IV, y 74, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en la tesis de jurisprudencia S3ELJ 05/97, con el rubro: RECONSIDERACIONES CONEXAS. CUÁNDO PROCEDE LA INTERPUESTA POR EL VENCEDOR DE LA ELECCIÓN.1

1 Consultable en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Volumen Jurisprudencia, pp. 265-266.

TERCERO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedencia. Los medios de impugnación que se resuelven reúnen los requisitos previstos en los artículos 9, párrafo 1; 61, párrafo 1, inciso a); 62, párrafo 1, inciso a), fracción I; 63, 65, párrafo 1, inciso a), y 66, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Sistema de Medios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR