Sentencia nº SUP-JDC-1781-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Septiembre de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1781-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1781/2016 ACTOR: R.F.C. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: GENARO ESCOBAR AMBRIZ

Ciudad de México, a siete de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS , para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1781/2016, promovido por R.F.C., en contra de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir la omisión de resolver la queja contra persona que interpuso el veintiocho de julio de dos mil dieciséis, y

RESULTANDO :

I.A. . De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se observa lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral local. El nueve de noviembre de dos mil quince, inició el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016), para la elección de G. y diputados del Estado de Veracruz.

  2. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral, para la elección de G. y diputados del Estado de Veracruz.

  3. Queja contra persona . El veintiocho de julio de dos mil dieciséis, R.F.C. presentó escrito de queja contra persona, ante la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, en contra de H.M.C., por haber llevado a cabo actos que supuestamente afectan al Partido de la Revolución Democrática, debido a que invitó a la "población" a votar por el diverso partido político nacional denominado MORENA.

  1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano . El primero de septiembre de dos mil dieciséis, R.F.C. presentó, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la omisión de resolver la queja precisada en el apartado tres (3)

    del resultando que antecede.

    La citada Sala Regional, con el escrito de demanda, así como diversas constancias relacionadas con el presente juicio, integró el cuaderno de antecedentes identificado con la clave SX-207/2016.

  2. Acuerdo de remisión de expediente . El primero de septiembre de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Xalapa dictó acuerdo, por el cual consideró que la controversia planteada por R.F.C. es de la competencia de esta S. Superior, por lo que ordenó remitir el cuaderno de antecedentes respectivo para que se determinara lo conducente respecto a la competencia.

  3. Recepción de expediente en esta

    Sala Superior . En cumplimiento del acuerdo precisado en el resultando tres (III) que antecede, el dos de septiembre de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio TEPJF/SRX/SGA-1818/2016, por el cual se remitió el cuaderno de antecedentes identificado con la clave SX-207/2016.

    V.T. a Ponencia . Mediante proveído de dos de septiembre de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-1781/2016, con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por R.F.C., relacionado con el cuaderno de antecedentes identificado con la clave SX-207/2016.

    En términos del citado proveído, el expediente al rubro indicado fue turnado a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Radicación . Por proveído de cinco de septiembre de dos mil dieciséis, el Magistrado F.G.R. acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que motivó la integración del expediente SUP-JDC-1781/2016.

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO .

    Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es formalmente competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido en contra de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir la omisión de resolver la queja contra persona que el ahora actor interpuso el veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

    SEGUNDO. Improcedencia y reencausamiento del juicio...

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