Sentencia nº SUP-JE-86-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Septiembre de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoOtro

SUP-JE-0086-2016

JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-86/2016 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

Ciudad de México, siete de septiembre de dos mil dieciséis.

S E N T E N C I A:

Que recae al juicio electoral SUP-JE-86/2016, promovido por J. de J.M.A., en su carácter de presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Veracruz, a fin de controvertir, los acuerdos de uno de agosto de dos mil dieciséis, dictados por R.E.S.A., en su carácter de Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Veracruz, en el cuaderno de antecedentes

210/2016, en los cuales acordó lo conducente respecto de la solicitud de copias certificadas de los documentos contenidos en dichos expedientes; y R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el enjuiciante hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitud de copias por el presidente del Comité

    Directivo Estatal del Partido Acción Nacional. El uno de agosto de dos mil dieciséis, J. de J.M.A., en su carácter de presidente del Comité

    Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Veracruz, solicitó

    copias certificadas del escrito de juicio de revisión constitucional interpuesto contra la sentencia dictada en el Tribunal Electoral de Veracruz, dentro de los recursos de inconformidad RIN 39/2016 y su acumulado RIN 98/2016.

  2. Solicitud de copias por el representante suplente del Partido Acción Nacional ante el 23 Consejo Distrital. El mismo uno de agosto, A. de la Parra Trujillo, representante suplente del Partido Acción Nacional ante el 23 Consejo Distrital del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, con cabecera en Cosamaloapan, Veracruz, presentó escrito solicitando copia de la demanda presentada a fin de controvertir la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz en los recursos de inconformidad RIN 39/2016 y su acumulado RIN 98/2016.

    1. Acuerdos impugnados. En la misma fecha,

    R.E.S.A., Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Veracruz, dictó sendos acuerdos dentro del cuaderno de antecedentes 210/2016, en los cuales ordenó lo siguiente:

  3. Respecto de la solicitud de J. de Jesús Mancha Alarcón, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Veracruz:

    "[…]

    PRIMERO. Téngase por recibido el escrito de cuenta, mismo que se ordena agregar al cuaderno de antecedentes en que se actúa, junto con el presente acuerdo para que obren como corresponda.

    SEGUNDO . En cuanto a la solicitud de copias de la documentación, se hace del conocimiento al ocursante que las copias solicitantes se integran de 51 fojas por lo que, conforme lo previsto en el numeral 53 del Reglamento Interno de este

    órgano jurisdiccional, el costo por reproducción de cada una de ellas es de 0.25 veces del salario mínimo diario general vigente en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz;1 por lo tanto, el interesado debe realizar un depósito por la cantidad de $931.26

    (novecientos treinta y un pesos 26/100 M.N.) en la Cuenta Bancaria

    0103694763 y CLABE 012840001036947630 de la Institución Financiera BBVA

    Bancomer, a nombre del –Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de I. de la Llave–, para lo cual se le concede el plazo de tres días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación de este proveído, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por retirada la solicitud.

    1 El salario mínimo vigente que tomó el Tribunal Electoral de Veracruz fue de $73.04

    (setenta y tres pesos 04/100 M.N.).

    TERCERO. Realizado el depósito que se menciona en el punto que antecede y dentro del plazo concedido, el peticionario deberá entregar personalmente la ficha de depósito respectiva en la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, para que previa identificación le sean expedidas las copias que solicita en cuanto lo permitan las labores de este órgano jurisdiccional, debiéndose asentar en autos el acuse respectivo.

    […]" b. Respecto de la solicitud de A. de la Parra Trujillo, representante suplente del Partido Acción Nacional ante el 23 Consejo Distrital del Organismo Público Local de Veracruz, con cabecera en Cosamaloapan:

    "[…]

    ÚNICO. Téngase por recibido el escrito de cuenta, mismo que se ordena agregar al cuaderno de antecedentes en que se actúa, para que se integre como corresponda. En cuanto a la solicitud del peticionario, expídasele copia de las constancias que refiere en su ocurso, cuando lo permitan las labores de este órgano jurisdiccional, previa identificación y acuse de recibo que obre en autos, teniendo por autorizadas a las personas que cita en dicho escrito. […]"

    1. Juicio electoral. El cinco de agosto de dos mil dieciséis, J. de J.M.A., en su carácter de presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Veracruz, promovió juicio electoral ante el Tribunal Electoral Local, a fin de controvertir los acuerdos referidos en el numeral anterior.

      Dicho tribunal integró el cuaderno de antecedentes

      210/2016 y lo remitió a la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa, Veracruz, mediante oficio 1338/2016.

    2. Integración de cuaderno de antecedentes y remisión a esta S. Superior. Mediante acuerdo de diez de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Xalapa tuvo por recibido el oficio 1338/2016 y sus anexos, por lo que determinó integrar el cuaderno de antecedentes SX-189/2016, y remitirlo a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al considerar que el acto impugnado no se encuentra dentro de los supuestos de competencia de la referida Sala Regional.

    3. Integración del expediente y turno.

      El once de agosto siguiente, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JE-86/2016, y turnarlo a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para que propusiera lo que en derecho procediera respecto de la consulta competencial formulada por el Magistrado Presidente de la Sala Regional Xalapa, y en su caso, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicha instrucción fue acatada por la Secretaria General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional mediante oficio TEPJF-SGA-5969/16 de la misma fecha.

    4. Admisión, radicación y cierre de instrucción.

      En su oportunidad, se radicó y admitió la demanda del juicio electoral que se resuelve, y al no existir diligencia pendiente por desahogar, se declaró

      cerrada la instrucción, con lo cual el juicio quedó en estado de dictar sentencia y,

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es formalmente competente para conocer del medio de impugnación, con fundamento en los artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de doce de noviembre de dos mil catorce.

      Lo anterior, toda vez que se trata de un juicio electoral, a través del...

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