Sentencia nº SDF-JRC-89-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 31 de Agosto de 2016

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SDF-JRC-0089-2016-Acuerdo1

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-89/2016 ACTOR: JEFE DELEGACIONAL EN TLÁHUAC, CIUDAD DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL 1 1. En términos del artículo Décimo Cuarto TRANSITORIO del DECRETO por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, toda referencia hecha en el presente acuerdo al Distrito Federal, deberá entenderse a la Ciudad de México. MAGISTRADO PONENTE: H.R.B. SECRETARIO: L.A.T.O. 2 2. Con la colaboración del licenciado G.R.G., Profesional Operativo adscrito a la Ponencia del Magistrado Instructor.

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

El Pleno de esta Sala Regional, en sesión privada de esta fecha, acordó reencauzar el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el J.D. en Tláhuac, a Juicio Electoral, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actor, D. o Promovente Jefe Delegacional en Tláhuac
Código local Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal
Comisión Comisión encargada de la organización y desarrollo de la Consulta Pública para la designación de quien ejercerá la Coordinación Territorial del Pueblo de Santiago Zapotitlán
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Consulta Consulta Pública para la designación de quien ejercerá la Coordinación Territorial del Pueblo de Santiago Zapotitlán
Convocatoria Convocatoria a la Consulta Pública para la designación de quien ejercerá la Coordinación Territorial del Pueblo de Santiago Zapotitlán, emitida por el J.D. en Tláhuac
Estatuto Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Delegación Órgano Político Administrativo del Gobierno de la Ciudad de México en Tláhuac
Juicio ciudadano local Juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, previsto en los artículos 11, fracción II, y 95 de la Ley Procesal para el Distrito Federal
Juicio de revisión Juicio de revisión constitucional electoral
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley de Participación Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal
Ley Procesal local Ley Procesal para el Distrito Federal
Reglamento Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Resolución impugnada Resolución de cuatro de agosto del año en curso, dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos TEDF-JLDC-2227/2016 y acumulados
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Tribunal Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Tribunal local o responsable Tribunal Electoral del Distrito Federal

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el Actor en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Convocatoria. El veintiséis de mayo del año en curso, el Actor emitió la Convocatoria.3

    1. Según la copia certificada de la Convocatoria, visible a fojas 48 a 65 del cuaderno accesorio 1 del expediente.

  2. Integración de la Comisión. En términos de lo previsto en las Bases SEGUNDA y TERCERA de la Convocatoria, el treinta y uno de mayo de esta anualidad, mediante el método de insaculación, se integró la Comisión, mientras que el dos de junio siguiente, a través del mismo método, se determinaron los cargos que ocuparía cada uno de sus integrantes.

  3. Emisión del Reglamento de campaña. El nueve de junio del año en curso, la Comisión aprobó un Reglamento de campaña, en el cual se establecieron las disposiciones que tenían que seguir todos los candidatos registrados en el proceso electivo.

  4. Campañas. El dieciocho de junio del presente año, iniciaron las campañas de los candidatos previamente registrados, mismas que concluyeron el veinticuatro siguiente, atento a lo dispuesto en la Base SÉPTIMA

    de la Convocatoria.

    V.Q.. El diecinueve de junio de dos mil dieciséis, el representante de la candidata de la fórmula 1, V.A.R., presentó una queja contra el candidato de la fórmula 5, V.A.M., por presuntas conductas contrarias al Reglamento de campaña.

  5. Resolución de la queja, cancelación de registro y renuncia de la Comisión. El veinticuatro de junio de la presente anualidad, la Comisión determinó retirar el registro al candidato de la fórmula 5, V.A.M.. Además, en esa misma fecha, los integrantes de la Comisión presentaron sus respectivas renuncias, pues a su decir, tanto el candidato V.A.M. como algunos funcionarios de la Delegación Tláhuac, ejercieron sobre ellos actos de presión y violencia en razón de la cancelación del registro del aludido ciudadano.

  6. Jornada consultiva. El veintiséis de junio del año en curso, antes de...

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