Sentencia nº SUP-RAP-442-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDURANGO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0442-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-442/2016. RECURRENTE: A.C.A.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA. SECRETARIO: C.V.S..

Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-442/2016, interpuesto por A.C.A., por su propio derecho y en su carácter de candidato independiente al cargo de Gobernador del Estado de Durango, a fin de controvertir la "Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el estado de Durango" identificada con la clave INE/CG584/2016; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral . El siete de octubre de dos mil quince, dio inicio del proceso electoral ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis

(2015-2016), para la elección de los cargos de Gobernador, diputados locales y concejales a los ayuntamientos, en el Estado de Durango.

2. Acuerdo de registro de candidatos independientes .

El veinte de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango emitió el Acuerdo número cuarenta y siete, por el que se aprobaron las solicitudes de registro de aspirantes a candidato independiente para el cargo de Gobernador del Estado de Durango, entre las que se destaca la del ciudadano A.C.A..

3. Jornada electoral . El cinco de junio del año en curso, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Durango, para la elección de Gobernador, diputados locales y concejales a los ayuntamientos.

4. Dictamen consolidado . En la vigésima sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución respecto de la revisión de los Informes de Campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, D.L. y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2015-2016 en el estado de Durango.

5. Resolución impugnada . El catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó

la resolución respecto de la revisión de los Informes de Campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, D.L. y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2015-2016 en el estado de Durango.

  1. Recurso de apelación . En desacuerdo con la resolución que antecede, el veintidós de julio de dos mil dieciséis, A.C.A., por su propio derecho y en su calidad de candidato independiente al cargo de Gobernador del Estado de Durango, interpuso recurso de apelación ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, quien a su vez lo remitió al Instituto Nacional Electoral, y se recibió el ocho de agosto del mismo año, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior.

  2. Tramitación . En su oportunidad la autoridad señalada como responsable tramitó la demanda y, posteriormente, remitió a este órgano jurisdiccional el expediente formado con motivo del presente medio de impugnación, las constancias atinentes y el informe circunstanciado.

  3. Turno. Por acuerdo de la propia fecha, dictado por el Magistrado Presidente de esta S. Superior, se ordenó integrar el expediente SUP-RAP-442/2016 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para efectos de lo señalado por el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Admisión Mediante acuerdo dictado por el Magistrado Instructor se admitió la demanda y al no existir trámite pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

    así como en los numerales 4, 40, apartado 1, inciso b), y 44, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un candidato independiente, a fin de impugnar una resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la que se controvierte la sanción impuesta vinculada con una elección del cargo de Gobernador.

    Aunado a ello, es menester señalar que por criterio de este órgano jurisdiccional, se ha establecido que cuando se interponga un recurso de apelación en el que se controviertan las sanciones impuestas vinculadas con una elección de diputados locales o de integrantes de los ayuntamientos, es competencia para resolverlo la Sala Regional de este Tribunal que corresponda; sin embargo, en el caso se controvierte la resolución atinente a la revisión de informes de campaña de ingresos y gastos de los candidatos al cargo de Gobernador del Estado de Durango, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos de la mencionada entidad federativa, por lo que para no dividir la continencia de la causa, la Sala Superior asume jurisdicción y competencia para resolver la controversia planteada por el inconforme.

    SEGUNDO. Procedencia.

    El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con lo siguiente:

    1. Forma y oportunidad. Por cuanto hace a los requisitos formales, que establece el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los de oportunidad, previsto en el diverso 8 de la ley adjetiva señalada, esta S. Superior estima conveniente analizar el cumplimiento de dichos requisitos de manera conjunta, dada su estrecha relación en el presente caso.

      La demanda se presentó por escrito ante la Oficialía de Partes de la Secretaría del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, en el libelo consta el nombre del candidato independiente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa su demanda; los agravios que le causa y los preceptos presuntamente violados y se hace constar, tanto el nombre, como la firma autógrafa de quien promueve por su propio derecho.

      El recurso se interpuso oportunamente, toda vez que la resolución combatida se emitió catorce de julio de dos mil dieciséis y notificada el dieciocho siguiente, y la demanda del recurso de apelación se presentó el veintidós del citado mes y año, por lo cual el recurso de apelación fue interpuesto dentro de los cuatro días y, por ende, es oportuno.

      No es óbice a lo anterior, el hecho de que se haya presentado ante autoridad diversa a la responsable, toda vez que, aun cuando el invocado artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral refiere, que los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado, se trata de una regla general respecto al lugar donde deben presentarse, para efectos los medios de impugnación en materia electoral.

      La exigencia de presentar la demanda ante la responsable, atiende a la realización de diversos actos que son necesarios para la debida integración de la relación jurídica procesal, ya que de conformidad con los artículos 17 y 18 de la ley de la materia, corresponde a la autoridad tramitar y darle publicidad al medio de impugnación.

      En el caso sometido a estudio, es necesario tener en cuenta que de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

      -La resolución impugnada se emitió por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el catorce de julio de dos mil dieciséis, y en el resolutivo trigésimo, se ordenó la notificación a los sujetos obligados, a través del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango.

      -En cumplimiento a lo anterior, la determinación controvertida fue notificada por el Instituto electoral local el dieciocho siguiente, como se desprende de la cédula de notificación personal que obra en autos.

      -Por ende, el plazo para impugnar transcurrió del diecinueve al veintidós de julio de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que el recurso está vinculado, de manera inmediata y directa, con el procedimiento electoral local que actualmente se lleva a cabo en el Estado de Durango.

      -El veintidós de julio del año en curso, a las quince con cuarenta y un minutos, el recurrente interpuso el medio de impugnación ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, como se desprende del sello de recepción del mismo.

      -El cuatro de agosto siguiente, a las catorce horas con seis minutos, el Instituto Nacional Electoral recibió el recurso de apelación.

      -El ocho del propio mes y año, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior.

      Las constancias de autos dan cuenta de que la parte actora presentó el medio de impugnación ante...

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