Sentencia nº SUP-RAP-418-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDURANGO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0418-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-418/2016 RECURRENTE: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA. SECRETARIOs: CUITLÁHUAC VILLEGAS SOLÍS Y NANCY CORREA ALFARO.

Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-418/2016, interpuesto por B.R.S., quien se ostenta como representante propietario del partido político nacional Encuentro Social ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir la "Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el estado de Durango" identificada con la clave INE/CG584/2016; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral . El siete de octubre de dos mil quince dio inicio el proceso electoral ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016) para la elección de los cargos de Gobernador, diputados locales y concejales a los ayuntamientos, en el Estado de Durango.

2. Jornada electoral . El cinco de junio del año en curso se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Durango.

3. Dictamen consolidado . En la vigésima sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución respecto de la revisión de los Informes de Campaña atinentes a los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, D.L. y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2015-2016 en el estado de Durango.

4. Acto impugnado . El catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la resolución respecto de la revisión de los Informes señalados en el resultando anterior, conforme a lo siguiente:

"[…]

Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 31.10 de la presente Resolución, se impone al Partido Encuentro Social, las sanciones siguientes:

  1. 6 faltas de carácter formal:

    conclusiones 5, 8, 10, 13 y 14.

    Se sanciona al Partido Encuentro Social con una multa consistente en 380 (trescientas ochenta) Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $27,755.20 (V. mil setecientos cincuenta y cinco pesos 20/100 M.N.).

  2. 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 15

    Se sanciona al Partido Encuentro Social con una multa consistente en la reducción del 50% (cincuenta por ciento)

    de las ministraciones mensuales que reciba a partir del mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución, hasta alcanzar un monto líquido de $299,731.73 (Doscientos noventa y nueve mil setecientos treinta y un pesos 73/100 M.N.)

  3. 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 16

    Se sanciona al Partido Encuentro Social con una multa consistente en 40 (Cuarenta) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, cantidad que asciende a un total de $2,921.60 (Dos mil novecientos veintiún pesos

    60/100 M.N.).

  4. 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 17

    Se sanciona al Partido Encuentro Social con una multa consistente en 1626 (Mil seiscientos veintiséis)

    Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis equivalentes a $118,763.04 (Ciento dieciocho mil setecientos sesenta y tres pesos 04/100 M.N.).

    […]"

    1. Recurso de apelación . En desacuerdo con la resolución que antecede, el veintiuno de julio de dos mil dieciséis, B.R.S., en representación del Partido Encuentro Social, interpuso recurso de apelación ante el Instituto Nacional Electoral, recibido el veinticinco del propio mes y año, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior.

    2. Turno. Mediante acuerdo de la propia fecha, dictado por el Magistrado Presidente de esta S. Superior, se ordenó

      integrar el expediente SUP-RAP-418/2016 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para efectos de lo señalado por el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Tramitación . En su oportunidad la autoridad señalada como responsable tramitó la respectiva demanda, y posteriormente remitió a este órgano jurisdiccional el expediente formado con motivo del presente medio de impugnación, las constancias atinentes, el informe circunstanciado y demás constancias que estimó necesarias para resolver.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y

      99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los numerales

      4, 40, apartado 1, inciso b), y 44, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político, a fin de impugnar una resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el que se controvierte la sanción impuesta vinculada con una elección al cargo de Gobernador.

      Aunado a ello, es menester señalar que por criterio de este órgano jurisdiccional, se ha establecido que cuando se interponga un recurso de apelación en el que se controviertan sanciones impuestas vinculadas con una elección de diputados locales o de integrantes de los ayuntamientos, es competente para resolverlo la Sala Regional de este Tribunal que corresponda;

      sin embargo, en el caso, se controvierte la resolución atinente a la revisión de informes de campaña de ingresos y gastos de los candidatos al cargo de Gobernador del Estado de Durango, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos de la mencionada entidad federativa, por lo que para no dividir la continencia de la causa, la Sala Superior asume jurisdicción y competencia para resolver la controversia planteada por el inconforme.

      SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1;

      40, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con lo siguiente:

  5. Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la Oficialía de Partes de la Secretaría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el libelo consta la denominación del partido recurrente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos; los agravios que le causa y los preceptos presuntamente violados y se hace constar, tanto el nombre, como la firma autógrafa de quien promueve en representación del Partido Encuentro Social.

  6. Oportunidad. El recurso se interpuso oportunamente, toda vez que la resolución combatida fue emitida el catorce de julio de dos mil dieciséis y notificada el dieciocho siguiente, y la demanda fue presentada el veintiuno, esto es, dentro de los cuatro días establecidos para su interposición.

  7. Legitimación y personería . El recurso lo interpone un partido político, a través de su representante propietario acreditado ante el Consejo General responsable, a fin de impugnar una resolución que estima contraria a principios constitucionales y normas legales.

  8. Interés jurídico. El partido político actor tiene interés jurídico en el presente recurso, porque el acuerdo combatido le impone multas derivadas de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña de los Ingresos y gastos de sus candidatos al cargo de Gobernador, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016 en el Estado de Durango, de manera que de asistirle la razón, la Sala Superior podría eximir al partido de tal responsabilidad y, por ende, de la sanción atinente, o en su caso reducirla.

  9. Definitividad. La resolución emitida constituye un acto definitivo, toda vez que en su contra no procede algún medio de impugnación, en virtud de la cual pueda ser modificada, revocada o anulada, de ahí que se estime colmado el presente requisito de procedencia.

    TERCERO. Consideración previa. Por Acuerdo General 3/2016, aprobado por el Pleno de la Sala Superior, se facultó al personal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para realizar las consultas al Sistema Integral de Fiscalización (SIF), a través de las claves que fueron entregadas a este órgano jurisdiccional por parte del Instituto Nacional Electoral, con la finalidad de poder analizar y responder los disensos hechos valer en los medios de impugnación en materia de fiscalización que así lo requieran.

    En este tenor, en el presente asunto se consultó el mencionado Sistema Integral de Fiscalización a fin de constatar si obran los registros de las operaciones y su respaldo, así como el momento en que fueron reportados por el apelante.

    CUARTO. Estudio de fondo. El examen de los agravios se realizará en el orden en que fueron expuestos en la demanda.

    Pretensión , causa de pedir, y materia de la controversia (litis).

    La demanda permite establecer que la pretensión del partido recurrente, a través de su representante, es que se revoque la resolución impugnada, porque indebidamente lo estima responsable de las faltas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR