Sentencia nº SUP-RAP-336-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadZACATECAS
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0336-2016

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-336/2016. RECURRENTE: PARTIDO NUEVA ALIANZA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: R.V.C..

Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver los autos del recurso de apelación identificado al rubro, interpuesto por el Partido Nueva Alianza, a fin de controvertir la resolución emitida el catorce de julio de dos mil dieciséis por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificada con la clave INE/CG596/2016 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario dos mil quince – dos mil dieciséis (2015-2016), en el Estado de Zacatecas, así como el dictamen consolidado atinente.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De La narración de los hechos que el apelante hace en su escrito de impugnación y del contenido de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral local. El siete de septiembre de dos mil quince, inició el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince – dos mil dieciséis (2015-2016), para la elección de Gobernador,

    D.L. y Ayuntamientos en el Estado de Zacatecas.

  2. Jornada electoral . El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de Gobernador,

    D.L. y Ayuntamientos en la citada entidad federativa.

  3. Aprobación de criterios para sancionar los registros de operaciones tardías. El cuatro de julio de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó los criterios para sancionar los registros de operaciones tardías en el Sistema Integral del Fiscalización (SIF), para ser considerados en los proyectos de resolución correspondientes, por lo que determinaron lo siguiente:

    "Que en los registros tardíos de operaciones que excedan los tres días, que marca el Reglamento de Fiscalización, se sancione con un cinco por ciento en lugar de un tres por ciento, así se mantiene el quince por ciento por exceder el plazo de informe del corte en el que se deberían de presentar, y para aquellas que se presentes en el oficio de errores y omisiones tengan una sanción del treinta por ciento."

  4. Dictamen consolidado . El catorce de julio de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, sometió a consideración el dictamen consolidado y proyecto de resolución respecto de la revisión de los informes de ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016 en el Estado de Zacatecas.

  5. Resolución recaída al dictamen referido. El mismo catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución INE/CG596/2016 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen referido.

    En dicha resolución, la autoridad responsable consideró que el Partido Nueva Alianza1 cometió, las siguientes faltas e impuso las multas que a continuación se indican:

    1 En adelante PANAL.

    Conclusión 4

    "4. NUAL omitió presentar los estados de cuenta y conciliaciones bancarias de candidatos"

    Conclusión 12

    "12. NUAL omitió distribuir la totalidad de financiamiento público al cargo de Presiente Municipal por un total de

    $146,283.72."

    Derivado de las conclusiones 4 y 12, se le multó con la cantidad de $1,460.80 (Mil cuatrocientos sesenta pesos

    80/100 M.N.).

    Conclusión 7

    "7. NUAL realizó registros contables excediendo los tres días posteriores a que se realizó la operación del primero y segundo periodo normal, por un total de $116,867.99."

    Se le sancionó con multa de $5,843.20 (Cinco mil ochocientos cuarenta y tres pesos 20/100 M.N.).

    Conclusión 8

    "8. El sujeto obligado registro 27 operaciones del primer periodo de ajuste, por un monto de $ 28,500.00."

    Se le condenó con $4,236.32 (cuatro mil doscientos treinta y seis pesos 32/100 M.N.).

    Conclusión 8A

    "8A. El sujeto obligado registro 52 operaciones del segundo periodo de ajuste, por un monto de $ 425,830.67."

    Se le castigó con $127,746.96 (Ciento veintiséis mil setecientos cuarenta y seis pesos 96/100 M.N.).

    Conclusión 13

    "13. NUAL realizó registros contables excediendo los tres días posteriores a que se realizó la operación del primero y segundo periodo por un total de $49,511.12."

    Se le impuso como penalidad $2,410.32 (Dos mil cuatrocientos diez pesos 32/100 M.N.).

    Conclusión 14

    "14. El sujeto obligado registró una operación en el primer periodo de ajuste, por un monto de $6,000.00."

    Se le castigó con $876.48 (Ochocientos sesenta y seis pesos 48/100 M.N.).

    Conclusión 14 A

    "14A. El sujeto obligado registro 106 operaciones en el periodo de ajuste, por un monto de $257,120.46"

    Se le multó con $77,130.24 (Setenta y siete mil ciento treinta pesos 24/100 M.N.).

    Conclusión 5ª

    "5A. Al omitir reportar gastos por concepto de concepto del uso o goce temporal de dos inmuebles utilizados como casas de campaña un importe de $92,800.00."

    Se le sancionó con $139,141.20 (Ciento treinta y nueve mil ciento cuarenta y un pesos 20/100 M.N.).

    Conclusión 6

    "6. El NUAL omitió abrir 2 cuentas bancarias para el manejo de los recursos de dos candidatos, sin embargo, la autoridad fiscalizadora detectó flujo de recursos en efectivo respecto de los candidatos referidos."

    Se le castigó con $183,038.24 (Ciento ochenta y tres mil treinta y ocho pesos 24/100 M.N.).

    Conclusión 5

    "5. NUAL omitió registrar contablemente gastos por 6

    spots de radio y 8 spots T.V. valuados en $758,639.69"

    Se le sanciona con el 50% (Cincuenta) de las ministraciones mensuales que reciba a partir del mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución, hasta alcanzar un monto líquido de $1,137,890.16 (Un millón ochocientos cuarenta y un mil ciento diecinueve pesos 28/100 M.N.) (sic).

  6. Recurso de Apelación. El dieciocho de julio del año en curso, en contra de la anterior resolución, el partido actor interpuso recurso de apelación.

  7. Trámite y sustanciación. El veintitrés siguiente, se recibió el expediente del recurso de apelación en esta S. Superior, en consecuencia, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó

    integrar el expediente SUP-RAP 336/2016 y turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L..

    8 Radicación. El veintidós de agosto del presente año, el Magistrado Instructor radicó el recurso de apelación en la ponencia a su cargo.

  8. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO . Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en lo previsto en el artículo 44, numeral 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se impugna una resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,

    órgano central del aludido Instituto derivada de las irregularidades encontradas en la revisión de los Informes de campaña de los Ingresos y egresos de los candidatos de los partidos políticos, cargos de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario dos mil quince – dos mil dieciséis (2015-2016), en el Estado de Zacatecas, por medio de la cual se sancionó al apelante

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El presente medio de impugnación cumple los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8° y

    9°, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, conforme con lo siguiente:

  9. Forma . Se tiene por cumplido, ya que la demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, se hace constar el nombre de la parte recurrente, así como el domicilio para recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable;

    asimismo, se mencionan los hechos y agravios que aduce le causa la resolución impugnada.

  10. Oportunidad. El presente recurso se interpuso oportunamente, toda vez que el acto impugnado se emitió el catorce de julio de dos mil dieciséis y la demanda fue presentada el dieciocho siguiente, sin contar el sábado dieciséis y el domingo diecisiete por ser días inhábiles, por lo que su plazo transcurrió del quince al veinte de julio, es evidente que la demanda se presentó oportunamente.

  11. Legitimación y personería . El recurso lo interpone un partido político, a través de su representante propietario acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, personalidad que la autoridad responsable reconoce en su informe circunstanciado, por lo que ambas exigencias se encuentran satisfechas.

  12. Interés jurídico . El NUAL tiene interés jurídico para reclamar el acto impugnado, porque en el acuerdo combatido se le imponen diversas multas y de asistirle la razón, esta S. Superior podría eximir al partido de esos pagos, o en su caso reducir el monto de la sanción.

    .

  13. D.. Este requisito se encuentra satisfecho, toda vez que el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, no admite medio de defensa alguno que deba ser agotado previamente a la promoción del recurso de apelación, por virtud del cual pueda ser modificado o revocado.

    Al encontrarse colmados los requisitos de procedibilidad señalados por la legislación procesal federal, lo conducente es realizar el estudio de la controversia planteada.

    TERCERO. Consideración previa. Por Acuerdo General

    3/2016, aprobado por el Pleno de la Sala Superior, se facultó al personal jurídico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR