Sentencia nº SM-JDC-253-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 1 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadTAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0253-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-253/2016 ACTOR: G.A.H. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS MAGISTRADO INSTRUCTOR: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: CHRISTOPHER AUGUSTO MARROQUÍN MITRE

Monterrey, Nuevo León, a primero de septiembre de dos mil dieciséis.

Sentencia definitiva que confirma la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-43/2016 a través del cual confirmó la asignación de regidurías por representación proporcional que realizó el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas en el acuerdo IETAM/CG-146/2016. Lo anterior, al estimarse que: a) los límites de sobre y subrepresentación previstos en el artículo 116, fracción II, párrafo tercero de la Constitución Federal no son aplicables para la integración de los ayuntamientos, y b) el Tribunal responsable sí fundó y motivó la sentencia impugnada.

GLOSARIO

Acuerdo de asignación: Acuerdo No. IETAM/CG-146/2016 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas mediante el cual se realiza la asignación de las regidurías según el principio de representación proporcional, correspondiente a los municipios de A., Altamira, Antiguo Morelos, Burgos, B., C., Casas, Ciudad Madero, Cruillas, G.F., G., G.D.O., H., J., L., M., M., M., M.A., Miquihuana, Palmillas, S.C., San Fernando, San Nicolás, S. La Marina, Tula, Valle Hermoso, V. y X., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 110, fracción LXVII y 288 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.
Coalición: Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
Instituto Electoral Local: Instituto Electoral de Tamaulipas
Ley Electoral Local: Ley Electoral del Estado de Tamaulipas
MC: Movimiento Ciudadano
  1. ANTECEDENTES DEL CASO. Los hechos que se narran a continuación corresponden al año dos mil dieciséis, salvo que se precise un año distinto.

    1.1. Inicio del proceso electoral local.

    El trece de septiembre de dos mil quince inició el proceso electoral dos mil quince – dos mil dieciséis en el estado de Tamaulipas, para renovar los ayuntamientos, las diputaciones y la gubernatura.

    1.2. Jornada electoral, sesión de cómputo y asignación de regidurías. El cinco de junio se llevaron a cabo las elecciones en el estado de Tamaulipas. El siete de junio los consejos municipales realizaron el cómputo municipal, entre ellos el de las elecciones del ayuntamiento de Altamira. Los resultados electorales en ese municipio fueron los siguientes:

    El veintitrés de junio el Consejo General del Instituto Electoral Local aprobó la asignación de regidurías por representación proporcional mediante el Acuerdo de asignación, a través del cual MC obtuvo una regiduría.

    1.3. Juicio ciudadano local. El veintisiete de junio G.A.H., en su calidad de candidato a segundo regidor al ayuntamiento de Altamira postulado por MC, impugnó el Acuerdo de asignación ante el Tribunal responsable.

    1.4. Sentencia impugnada. El cuatro de agosto el Tribunal responsable confirmó el Acuerdo de asignación en la sentencia del expediente TE-RDC-43/2016.

    1.5. Juicio ciudadano federal. En contra de la sentencia señalada en el punto anterior, el ocho de agosto el actor presentó

    juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  2. COMPETENCIA

    Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, pues se combate una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, relacionada con la asignación de regidurías por representación proporcional de los ayuntamientos de Tamaulipas; entidad federativa que se encuentra dentro de la Circunscripción Plurinominal Electoral en la cual se ejerce jurisdicción.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 186, fracción III, inciso c), 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. ESTUDIO DE FONDO

    3.1. Planteamiento del caso Este juicio se originó por el Acuerdo de asignación que aprobó el Consejo General del Instituto Electoral Local, mediante el cual otorgó las regidurías de representación proporcional del Ayuntamiento de Altamira de la siguiente manera:

    Partido o Coalición Regidurías de representación proporcional
    Orden en la lista de regidurías Propietario Suplente
    Coalición 1 José Arturo Vázquez Jáuregui Iván Guadalupe Acuña Hernández
    2 Bertha Vázquez Alonso Carmen Lagos González
    3 Martin Rodríguez López José Manuel Cárdenas Solórzano
    4 Elsa Elizabeth Humphrey Oelmeyer Carolina Compean Pantoja
    MC 1 P.G.P.P. (sic) Coral Yasmin Reyes Islas
    Morena 1 Luis Abraham Cruz Robles Sergio Iván Gutiérrez Salas
    Partido de la Revolución Democrática 1 Ma. Consuelo Collazo Zúñiga María Esther Caballero Andaverde

    El actor impugnó el Acuerdo de asignación ante el Tribunal responsable porque en su opinión:

    1. Violó el principio de igualdad del sufragio porque se les negó a las candidaturas independientes acceder a las regidurías por representación proporcional. Sobre todo porque las candidaturas registradas en la planilla de mayoría relativa son las que acceden a las regidurías por representación proporcional, por tanto, no se justifica el trato diferenciado entre las candidaturas de partido y las de vía independiente.

    2. Violó los principios de sobre y subrepresentación e igualdad del voto, porque el Consejo General del Instituto Electoral Local de forma arbitraria asignó una regiduría de más a la Coalición y, por tanto, rebasó su límite de representación en el ayuntamiento y generó

      distorsión entre los votos obtenidos y el total de las regidurías asignadas.

      En ese sentido, se debió otorgar la segunda regiduría a MC para no afectar la relación entre los votos y la representación en el ayuntamiento, porque para calcular los límites de sobre y subrepresentación de los partidos políticos se debió tomar como base el número de votos emitidos a favor de los partidos políticos que participan en la asignación bajo el principio de representación proporcional, así como aquellos partidos o candidatos independientes que obtuvieron el triunfo de mayoría relativa.

    3. Violó los principios de fundamentación y motivación, porque en el Acuerdo de asignación no se ofrecen las razones suficientes para sustentar la decisión.

    4. Violó el principio de exhaustividad.

      El Tribunal responsable en la sentencia impugnada determinó lo...

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