Sentencia nº SX-JDC-148-2014-Incidente-3 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 22 de Julio de 2016

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0148-2014-Inc1

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-148/2014 INCIDENTISTA: H.H.P. RESPONSABLE EN EL INCIDENTE: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA MAGISTRADO: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: RAFAEL ANDRÉS SCHLESKE COUTIÑO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a nueve de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS los autos del expediente, para resolver el incidente de inejecución de sentencia, promovido por H.H.P., respecto de la ejecutoria dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente, se advierte:

    1. Sentencia SX-JDC-148/2014. En sesión pública de once de junio de dos mil catorce, esta Sala Regional dictó sentencia en el presente juicio, cuyos puntos resolutivos, fueron los siguientes:

    PRIMERO. Se revoca la resolución, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca en n(sic)

    el juicio electoral de los sistemas normativos internos identificado con la clave JNI/26/2014.

    SEGUNDO. Se revoca el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-138/2013, de veintinueve de diciembre del dos mil trece, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por el cual calificó y declaró válida la elección de Concejales del Ayuntamiento de Guevea de Humboldt, Oaxaca.

    TERCERO. Se declara la invalidez de la elección de integrantes del Ayuntamiento en el Municipio de Guevea de Humboldt, Oaxaca.

    CUARTO. Se revocan las correspondientes constancias de mayoría y validez otorgadas.

    QUINTO. Se ordena al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, llevar a cabo las gestiones necesarias, en coordinación con la LXII Legislatura de esa entidad federativa, para convocar, en breve plazo, a la correspondiente elección extraordinaria.

    SEXTO. Se vincula a la LXII Legislatura de Oaxaca y al Gobernador Constitucional

    del mismo Estado para que, en ejercicio de sus atribuciones, determinen lo que en Derecho corresponda respecto de la administración del Municipio de Guevea de Humboldt, Oaxaca, en tanto se celebra la elección extraordinaria.

    SÉPTIMO. Se da vista al Gobernador del Estado, a las Secretarías General de Gobierno y de Asuntos Indígenas, así como al Congreso, todos del estado de Oaxaca, para que en el ámbito de sus atribuciones, lleven a cabo los actos que en derecho procedan, y coadyuven al cumplimiento de lo ordenado en esta ejecutoria.

  2. Incidente de inejecución de sentencia. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintidós de agosto de dos mil catorce, el Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, remitió el escrito de diecinueve de agosto del año en curso, signado por H.H.P., mediante el cual, por su propio derecho y con el carácter de tercero interesado, promueve incidente de inejecución de sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado.

    1. Turno. Por proveído de veintidós de agosto del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, acordó turnar la mencionada documentación, junto con el expediente respectivo, a la ponencia a su cargo, por haber fungido como instructor y ponente en el juicio de referencia, a fin de determinar lo que en derecho proceda.

    2. Apertura del incidente y vista. Por proveído de veinticinco de agosto del presente año, el Magistrado Instructor acordó abrir el referido incidente y dar vista al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para que manifestara lo que a su derecho conviniera y a la vez rindiera un informe en relación al cumplimiento dado a la sentencia, debiendo remitir la documentación que soportara su dicho.

    3. Imposibilidad de notificar. El acuerdo de veinticinco de agosto fue notificado por conducto del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca el veintiséis siguiente, junto con el diverso que así lo ordenó, ello, ante la imposibilidad de notificar la vista ordenada por fax al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

    4. Cumplimiento. La autoridad administrativa electoral dio cumplimiento a la vista, remitiendo a través del Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, un informe en relación con el cumplimiento a la sentencia emitida en el expediente que se actúa.

    5. Vista al incidentista. Mediante proveído de uno de septiembre del año en curso, el Magistrado Instructor, ordeno dar vista al incidentista con el informe mencionado en el párrafo anterior, para que en un plazo de tres días, manifestará lo que a su derecho conviniera, apercibiéndolo que de no hacerlo se resolvería con las constancias que obrarán en el expediente.

      El acuerdo se notificó al representante del incidentista, el dos de septiembre del presente año, por conducto del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.

    6. Informe de Oficialía de Partes. El ocho de septiembre, se solicitó al Titular de Oficialía de Partes de esta Sala Regional informara, si dentro el periodo comprendido entre el dos y el cinco de septiembre de la presente anualidad, se recibió alguna promoción o escrito relacionado con la vista que se le hizo al incidentista y, en su caso, lo remitiera de inmediato a la ponencia, o en su defecto, certificara que no se presentó ningún documento atinente al caso.

      Ese mismo día informó, que no se encontró anotación o registro alguno sobre la recepción de documentación, promoción o documento presentado por el incidentista, en el plazo antes señalado.

    7. Orden de elaborar el proyecto de resolución. Al considerar que se contaban los elementos suficientes, el Magistrado Instructor ordenó la elaboración del proyecto de resolución incidental que corresponda, resolución que ahora se dicta al tenor de los siguientes.

      C O N S I D E R A N D O S

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal tiene competencia para conocer y resolver el presente incidente de incumplimiento de sentencia, en virtud de que se promueve dentro de los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que fue del conocimiento de este órgano jurisdiccional.

      En efecto, si la ley faculta para resolver el juicio principal, también lo hace para conocer y decidir las cuestiones incidentales relativas a la ejecución del fallo; lo cual es acorde con el principio general de derecho consistente en que "lo accesorio sigue la suerte de lo principal".

      De esa forma, si el presente asunto versa sobre un incidente relacionado con la ejecución de una sentencia dictada en un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, es claro que este

      órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver tal incidencia.

      En complemento, es de señalarse que la función de los tribunales no se reduce a la dilucidación de controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino que para que ésta se vea cabalmente satisfecha es menester, que se ocupen de vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo el pleno cumplimiento de sus resoluciones. 1

      1 Sirve de apoyo, la Jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: "TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER

      JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL

      CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES", consultable en la Compilación

      1997-2013: Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen

      1, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2013, páginas

      698 y 699.

      De conformidad con los artículos 17; 41, B.V.; y 99, párrafos cuarto, fracción V, y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186 fracción III, inciso c); y 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 2, apartado

      1; 3, apartado 2, inciso c); 79, apartado 1; 80, apartado 1; y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Planteamiento de ejecución de...

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