Sentencia nº ST-JRC-57-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 15 de Agosto de 2016

PonenteMARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0057-2016

table.MsoNormalTable

{font-size:10.0pt;

font-family:"Times New Roman","serif";

}

p.RUBRO

{margin-top:0cm;

margin-right:0cm;

margin-bottom:0cm;

margin-left:6.0cm;

margin-bottom:.0001pt;

text-align:justify;

font-size:14.0pt;

font-family:"A.","sans-serif";

text-transform:uppercase;

font-weight:bold;

}

p

{margin-top:0cm;

margin-right:0cm;

margin-bottom:0cm;

margin-left:36.0pt;

margin-bottom:.0001pt;

font-size:12.0pt;

font-family:"Times New Roman","serif";

}

span.MsoFootnoteReference

{vertical-align:super;

}

p.MsoNormal

{margin-bottom:.0001pt;

font-size:12.0pt;

font-family:"Times New Roman","serif";

margin-left: 0cm;

margin-right: 0cm;

margin-top: 0cm;

}

p.Estilo

{margin-bottom:.0001pt;

text-autospace:none;

font-size:12.0pt;

font-family:"A.","sans-serif";

margin-left: 0cm;

margin-right: 0cm;

margin-top: 0cm;

}

span.FontStyle87

{font-family:"Georgia","serif";

color:black;

font-weight:bold;

}

p.MsoFootnoteText

{margin-bottom:.0001pt;

font-size:10.0pt;

font-family:"Times New Roman","serif";

margin-left: 0cm;

margin-right: 0cm;

margin-top: 0cm;

}

.auto-style1 {

font-size: x-small;

}

JUICIOs DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: ST-JRC-57/2016 Y ST-JRC-58/2016 ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIA: R.A.V..[1]

[1]

C.A.C.R..

Toluca de L., Estado de México, a quince de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral, identificados con las claves ST-JRC-57/2016 y ST-JRC-58/2016, promovidos por los representantes propietarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, respectivamente, ante el Consejo Municipal Electoral de Nopala de V. del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a fin de impugnar la resolución emitida por el Tribunal Electoral en la citada entidad federativa, el uno de agosto de dos mil dieciséis, en el expediente identificado con la clave JIN-044-PRI-082/2016, JIN-044-PAN-83/2016 y JIN-044-MOR-087/2016

acumulados.

RESULTANDOS

I. Antecedentes.

De la narración de hechos que los partidos políticos actores refieren en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral.

    El quince de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., celebró sesión especial para la elección ordinaria de Gobernador, Diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, con lo cual se dio inicio al proceso electoral 2015-2016, en la citada entidad federativa.

  2. Jornada Electoral.

    El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de Ayuntamientos, entre otros, el del municipio de Nopala de V., H..

  3. Cómputo municipal, declaración de validez de la elección y entrega de constancia de mayoría.

    El ocho de junio de dos mil dieciséis, el Consejo Municipal de Nopala de V. del Instituto Estatal Electoral de H., realizó el cómputo municipal respectivo, en el que se obtuvieron los siguientes resultados:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN CON NÚMERO VOTACIÓN CON LETRA
    1,950 MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
    2,127 DOS MIL CIENTO VEINTISIETE
    235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO
    86 OCHENTA Y SEIS
    2,254 DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
    - -
    164 CIENTO SESENTA Y CUATRO
    856 OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
    - -
    - -
    - -
    - -
    - -
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 2 DOS
    VOTOS NULOS 153 CIENTO CINCUENTA Y TRES
    VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 7,827 SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE

    En dicho cómputo se declaró la validez de la elección y se expidió la constancia de mayoría respectiva a favor de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México.

  4. Presentación del juicio de inconformidad.

    Inconformes con lo anterior, el doce de junio de dos mil dieciséis, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional a través de sus representantes propietarios ante el Consejo Municipal Electoral de Nopala de V., H., promovieron juicios de inconformidad, los cuales fueron remitidos al Tribunal Electoral de la referida entidad federativa a través del escrito signado por el S. del referido consejo, mismo que fue sustanciado por el citado tribunal, bajo las claves de expedientes JIN-044-PRI-082/2016 y JIN-044-PAN-083/2016 respectivamente.

  5. Resolución del juicio de inconformidad.

    El uno de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo emitió la resolución dentro de los juicios de inconformidad referidos en el numeral que antecede, en la cual determinó, entre otras cosas, confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Nopala de V., H. y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México.

    II. Presentación de los juicios de revisión constitucional electoral.

    En contra de la sentencia referida anteriormente, el seis de agosto del presente año, los representantes propietarios de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, promovieron ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, juicios de revisión constitucional electoral.

    III. Recepción de los expedientes.

    El ocho de agosto de dos mil dieciséis, se recibieron en la oficialía de partes de esta Sala Regional, las constancias que integran los expedientes en que se actúa.

    IV. Trámite y

    sustanciación.

    Mediante proveído de ocho de agosto del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, ordenó integrar los expedientes del juicio de revisión constitucional electoral número ST-JRC-57/2016 y ST-JRC-58/2016, y turnarlos a la Ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Tal determinación fue cumplimentada, en la misma fecha, por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante oficios TEPJF-ST-SGA-1573/16 y TEPJF-ST-SGA-1574/16.

    V.R. y admisión.

    El nueve de agosto de dos mil dieciséis, la Magistrada Instructora acordó la radicación de los expedientes a su ponencia y admitió a trámite las demandas que dieron origen a los presentes juicios.

    VI.

    Tercero interesado.

    El diez de agosto del año en curso se recibió en esta Sala Regional los oficios números TEEH-SG-719/2016 y TEEH-SG-722/2016, signados por el S. General del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, mediante el cual remitió las razones de retiro en las cual informó a este órgano colegiado, que durante la publicitación de los escritos de demanda que dieron origen a los juicios que nos ocupan, no compareció tercero interesado alguno ante esa autoridad. Sin embargo, como se precisa más adelante, en ambos juicios, compareció posteriormente ante esta S. Regional el representante propietario del Partido Verde Ecologista de México, acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Nopala de V. de la citada entidad federativa.

    VII. Cierre de instrucción.

    En su oportunidad, al considerar que no había diligencias pendientes por desahogar, la Magistrada ponente declaró cerrada la instrucción, con lo cual los asuntos quedaron en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.

    Jurisdicción y competencia.

    Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI,

    94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185,

    186, fracción III, inciso b), 192, párrafo primero y 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso d),

    4, párrafo 1, 6, 86, párrafo 1, y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

    por tratarse de dos juicios de revisión constitucional electoral promovidos por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, por medio de los cuales impugnan, la resolución emitida el uno de agosto de dos mil dieciséis, por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, al resolver los juicios de inconformidad con los números de expedientes JIN-044-PRI-082/2016, JIN-044-PAN-083/2016 y JIN-44-MOR-087/2016 acumulados;

    entidad federativa donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO.

    Acumulación.

    Del análisis de los escritos de demanda, esta Sala Regional advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad en el órgano responsable, así como similitud en los agravios formulados por los actores, pues en ambos casos se controvierte la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, al resolver los juicios de inconformidad con los números de expedientes JIN-044-PRI-082/2016, JIN-044-PAN-083/2016 y JIN-44-MOR-087/2016 acumulados.

    En esas condiciones, a fin de resolver de manera pronta y completa los medios de impugnación precisados al rubro, así como para evitar que se dicten sentencias contradictorias en asuntos que están íntimamente vinculados y que ameritan una resolución en conjunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es acumular el juicio de revisión constitucional electoral con la clave ST-JRC-58/2016 al diverso ST-JRC-57/2016 por ser éste el primer medio de impugnación que se recibió en esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR