Sentencia nº SUP-JDC-1714-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Septiembre de 2016

PonenteSALVADOR OLIMPO 
 NAVA GOMAR
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIHUAHUA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1714-2016

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-1714/2016 Y ACUMULADOS ACTORES: GUILLERMO SIERRA FUENTES Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: G.R. GONZÁLEZ

Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta RESOLUCIÓN en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentados por G.S.F., A.B.V., J.F.C.,

M.E.C.M., S.E.R.C. y G.S.E., en su carácter de Secretario Ejecutivo y Consejeros Electorales del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, respectivamente, en el sentido de DESECHAR DE PLANO LAS DEMANDAS, al haber quedado sin materia, toda vez que durante la sustanciación de los medios impugnativos sobrevino una circunstancia que impide abordar el fondo de la cuestión originalmente planteada, relacionada con la amonestación que les impuso el Presidente del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

  1. A N T E C E D E N T E S

    1. Juicio de inconformidad local. El quince de junio de dos mil dieciséis, la Coalición conformada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Nueva Alianza, presentó juicio de inconformidad ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua a fin de inconformarse con los resultados obtenidos en la elección de la Gubernatura de dicha entidad federativa, celebrada el cinco de junio del presente año.

      Dicho medio de impugnación quedó radicado bajo la clave JIN-230/2016, del índice del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.

    2. Requerimientos. El cinco de julio siguiente, el Magistrado instructor admitió el juicio referido. Durante la sustanciación del juicio, el Magistrado Instructor formuló sendos requerimientos necesarios para la debida resolución de la controversia planteada.

    3. Acto combatido. El catorce de julio del presente año, luego del cumplimiento parcial de diversos requerimientos realizados al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, el M.P., quien fue instructor del juicio de inconformidad local, dictó

      proveído mediante el cual, entre otros aspectos, amonestó públicamente al citado Consejo Estatal, al considerar que no se acató lo ordenado mediante los requerimientos.

    4. Solicitud de derecho de audiencia. El dieciocho de julio siguiente, el Consejero Presidente del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, en términos de lo dispuesto en el artículo 347 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua1, solicitó audiencia al Magistrado Presidente del Tribunal Electoral local para exponer las razones por las cuales, en su concepto, la amonestación pública debía ser revocada.

      1 En adelante Ley Electoral local.

    5. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En esa misma fecha, G.S.F., A.B.V., J.F.C., M.E.C.M., S.E.R.C. y G.S.E., en su carácter de Secretario Ejecutivo y Consejeros Electorales del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, respectivamente, promovieron sendos juicios ciudadanos, ante el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, a fin de combatir la amonestación pública impuesta mediante proveído de catorce de julio del presente año.

    6. Recepción y trámite. Recibidos los expedientes en esta S. Superior, el Magistrado Presidente acordó integrar los expedientes SUP-JDC-1714/2016, SUP-JDC-1715/2016, SUP-JDC-1716/2016,

      SUP-JDC-1717/2016, SUP-JDC-1718/2016 y SUP-JDC-1719/2016 y turnarlos a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  2. C O N S I D E R A C I O N E S

    1. Competencia. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79; 80 y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de sendos juicios presentados por diversos ciudadanos, en su carácter de Secretario Ejecutivo y Consejeros Electorales del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, respectivamente, a fin de combatir la amonestación pública impuesta por el Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral de esa entidad federativa, con motivo de su actuación al responder requerimientos formulados por el Magistrado instructor, en un medio de impugnación local, relacionado con la elección a la Gubernatura de un Estado.

    2. Acumulación. De la revisión de las demandas que dieron origen a la integración de los expedientes de los juicios en los que se actúa, se advierte que existe conexidad en la causa, ya que en todos los casos se controvierte, en similares términos, el mismo acto, esto es, la amonestación pública impuesta por el Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, mediante proveído de catorce de julio del presente año, y se señala como responsable a la misma autoridad jurisdiccional electoral.

      Bajo esa lógica, en atención al principio de economía procesal, y a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias, lo conducente es acumular los juicios para la protección de los derechos político electorales identificados con las claves SUP-JDC-1715/2016,

      SUP-JDC-1716/2016, SUP-JDC-1717/2016, SUP-JDC-1718/2016 y SUP-JDC-1719/2016 al diverso SUP-JDC-1714/2016, por ser éste último el que se recibió primero en la oficialía de partes de esta S. Superior.

      Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      Por lo tanto, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resolución a los autos de los expedientes acumulados.

    3. ...

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