Sentencia nº SUP-JRC-306-2016-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Septiembre de 2016

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA 
 GOMAR
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0306-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-306/2016 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: ALEJANDRA DÍAZ GARCÍA

Ciudad de México, a diez de agosto de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el juicio al rubro indicado, en el sentido de ORDENAR al Tribunal Electoral del Estado de Puebla que conozca y resuelva el expediente TEEP-AG-014/2016, relativo a la solicitud de recusación del Magistrado F.C.R. para conocer de los asuntos relacionados con la elección de Gobernador de dicho Estado, así como CONFIRMAR los acuerdos de turno de los medios de impugnación relacionados con la elección de Gobernador del Estado de Puebla, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

  1. ANTECEDENTES

    1. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral ordinario 2015-2016, por medio del cual se renovará al titular del Poder Ejecutivo en el Estado de Puebla.

    2. Cómputo D.. El ocho de junio de dos mil dieciséis, se llevaron a cabo las sesiones del cómputo distrital de la elección correspondiente al proceso electoral ordinario en el Estado de Puebla, para la renovación del titular del Poder Ejecutivo.

    3. Cómputo final de la elección de Gobernador del Estado de Puebla. El doce de junio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla emitió el acuerdo por el que realizó el cómputo final de la elección de Gobernador del Estado, formuló la declaración de validez de la elección, determinó la elegibilidad del candidato que obtuvo el mayor número de votos y expidió la constancia de gobernador electo.

    4. Recursos de inconformidad. El once y doce de junio del año en curso, se interpusieron diversos recursos de inconformidad en contra de las Actas del Cómputo Distrital que contiene los resultados de la votación emitida en la jornada electoral del día cinco de junio de dos mil dieciséis, para la renovación del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla.

      Asimismo, el quince del mismo mes y año, se interpuso recurso de inconformidad en contra del Acuerdo que contiene el cómputo final de la elección de gobernador del Estado, la declaración de validez de la elección y la elegibilidad del candidato ganador, así como los resultados de la votación emitida en la jornada electoral del día cinco de junio de dos mil dieciséis, para la renovación del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla.

    5. Escrito de solicitud de recusación. El dieciséis de junio de dos mil dieciséis el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante, presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla escrito mediante el cual solicitó la recusación del Magistrado F.C.R. para conocer de las inconformidades relacionadas con la elección de gobernador del referido Estado. A dicho escrito se le asignó el número de expediente TEEP-AG-014/2016.

    6. Turno de expedientes. El veinte de julio del presente año, el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla emitió los acuerdos de turno con motivo de las diversas inconformidades interpuestas en contra de los resultados de la elección del gobernador de dicha entidad federativa, en los expedientes TEEP-I-001/2016, TEEP-I-002/2016,

      TEEP-I-003/2016, TEEP-I-004/2016, TEEP-I-005/2016, TEEP-I-006/2016,

      TEEP-I-007/2016, TEEP-I-008/2016, TEEP-I-009/2016, TEEP-I-010/2016,

      TEEP-I-011/2016 y TEEP-I-016/2016.

    7. Juicio de revisión constitucional electoral.

      El veinticuatro de julio de dos mil dieciséis, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Pueble, promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral para controvertir la omisión del Tribunal electoral local de resolver sobre la solicitud de recusación del Magistrado F.C.R., así como los correspondientes acuerdos de turno emitidos por el presidente del referido Tribunal.

    8. Turno y sustanciación. En su oportunidad, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-JRC-306/2016 y ordenó turnarlo a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    9. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó en la ponencia a su cargo el juicio, dictó auto de admisión y, al no existir trámite pendiente de realizar, declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado dictar sentencia.

  2. CONSIDERACIONES

    1. COMPETENCIA. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el juicio al rubro indicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 86, párrafo 1, y

      87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político nacional, en contra de la supuesta omisión de un Tribunal Electoral local de resolver una solicitud de...

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