Sentencia nº SX-JE-20-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 11 de Agosto de 2016

PonenteENRIQUE FIGUEROA 
 ÁVILA.
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoOtro

SX-JE-0020-2016

JUICIOS ELECTORALES. EXPEDIENTES: SX-JE-20/2016 Y ACUMULADOS. ACTORES: B.D.M.B. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA. SECRETARIO: A.C.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a once de agosto de dos mil dieciséis.

Sentencia que revoca la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz en el expediente RIN 69/2016, en la que respecta a la medida de apremio impuesta al Consejo Distrital 05 del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, con sede en Poza Rica, y la vista al Consejo General del citado organismo estatal electoral.

Las demandas fueron interpuestas por quienes se ostentan como integrantes del citado órgano electoral distrital.

EXPEDIENTE ACTORES
SX-JE-20/2016 Brenda Deysi Merida Bartolo Nury Elena Fernández Calderón Yanet Ramírez Aquino Francisco Hernández González
SX-JE-21/2016 A.M.B.U.
SX-JE-23/2016 C.G.B.
SX-JE-24/2016 Héctor Hugo Viveros G. Saldaña

RESULTANDO

I. Antecedentes. De lo narrado por los actores, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El nueve de noviembre de dos mil quince, se declaró formalmente el inicio del proceso electoral ordinario 2015-2016 para renovar a los titulares del Poder Ejecutivo y Legislativo en el Estado de Veracruz.

  2. Jornada electoral. El cinco de junio del año en curso, se celebró la jornada electoral para renovar a los integrantes de la legislatura y al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz.

  3. Sesión de cómputos. Del ocho al diez de junio, el Consejo Distrital 05 con sede en Poza Rica, Veracruz, celebró la sesión de cómputo de la elección de diputados correspondiente al distrito electoral 05, en la cual resultó triunfadora la fórmula de candidatos postulada por la coalición "Unidos para rescatar Veracruz". El diez de junio siguiente, declaró la validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y expidió la constancia correspondiente a la coalición referida.

  4. Recurso de inconformidad local. El catorce de junio posterior, J.M.F., en su carácter de representante del Partido Alternativa Veracruzana, interpuso recurso de inconformidad en contra del cómputo distrital practicado por el Consejo Distrital 05 de Poza Rica,

    Veracruz. Dicho expediente fue radicado en el Tribunal Electoral de Veracruz con la clave RIN 69/2016.

  5. Requerimiento. El veinticuatro de junio del año en curso, el Magistrado Instructor dictó acuerdo de radicación y formuló un requerimiento al 05 Consejo Distrital, con sede en Poza Rica,

    Veracruz, solicitando diversa documentación, bajo apercibimiento que de no cumplirse en sus términos, se aplicaría una medida disciplinaria.

  6. Acuerdo de reserva de cumplimiento al requerimiento y segundo requerimiento. El veintiocho de junio, el Magistrado Instructor del Tribunal Electoral de Veracruz reservó el cumplimiento al requerimiento y lo relativo al apercibimiento, al Pleno del referido tribunal local. Formuló un segundo requerimiento debido a que el Consejo Distrital citado, omitió enviar documentación y para su cumplimiento vinculó al Consejo General del Organismo Público Local.

  7. Acuerdo de apercibimiento. Mediante acuerdo de treinta de junio, se reservó al Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz hacer efectivos los apercibimientos y en su caso, imponer las sanciones atinentes.

  8. Sentencia impugnada. El diecisiete de julio posterior, el Tribunal Electoral de Veracruz dictó sentencia en el expediente RIN 69/2016, en la que hizo efectivo el apercibimiento formulado en la sustanciación del expediente al Consejo Distrital 05 de Poza Rica, Veracruz, por no cumplir a cabalidad con diversos requerimientos que le fueron formulados.

  9. Aclaración de sentencia. El veintitrés de julio siguiente, F.H.G., N.E.F.C.,

    C.A.B.G., C.G.B., B.D.M.B. y H.H.V.G.S., ostentándose como C.P., Consejeras y Consejeros Electorales, Vocal de Organización, Vocal de Capacitación y S., todos del 05 Consejo Distrital Electoral, con cabecera en Poza Rica, Veracruz, solicitaron la aclaración de la sentencia dictada el diecisiete de julio del año en curso, por el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz dentro del recurso de inconformidad RIN 69/2016.

  10. Incidente de aclaración de sentencia. El veintiséis de julio del presente año, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz emitió acuerdo mediante el cual atendió la solicitud de aclaración de sentencia del recurso de inconformidad identificado con la clave RIN 69/2016.

    II. Medios de impugnación

  11. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y juicios electorales. El veinticuatro y veintiocho de julio del año que transcurre, C.G.B., H.H.V.G.S., B.D.M.B., N.E.F.C.,

    Y.R.A., A.M.B.U., F.H.G., ostentándose como Vocal de Organización Electoral, S., Vocal de Capacitación, Consejeras y C.E. propietarios, respectivamente, todos del Consejo Distrital 05 del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, con sede en Poza Rica, presentaron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y juicios electorales en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz, dentro del recurso de inconformidad RIN 69/2016.

  12. Recepción de las demandas. El veintiocho y treinta y uno de julio del presente año, se recibieron en esta Sala Regional las demandas de los juicios, así como las constancias relacionadas con los mismos.

  13. Turno. Mediante acuerdos de veintiocho y treinta y uno de julio, el M.P. ordenó integrar y turnar los expedientes SX-JDC-454/2016, SX-JDC-455/2016, SX-JE-20/2016

    y SX-JE-21/2016 a la ponencia a cargo del Magistrado Enrique Figueroa

    Ávila, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  14. Acuerdos de reencauzamiento. Mediante acuerdos plenarios de tres de agosto de dos mil dieciséis, este órgano jurisdiccional determinó reencauzar los juicios ciudadanos SX-JDC-454/2016

    y SX-JDC-455/2016 para que sean conocidos y resueltos por la vía de juicio electoral.

  15. Integración y turno de los expedientes SX-JE-23/2016

    y SX-JE-24/2016. En la misma fecha el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes aludidos en el punto anterior y turnarlos para su sustanciación al Magistrado E.F.Á..

  16. Radicación y admisión. El tres y cinco de agosto del año en curso se radicaron y admitieron cada una de las demandas de los juicios.

  17. C. de instrucción. En su oportunidad, y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual los juicios quedaron en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver estos medios de impugnación, por materia y geografía, al tratarse de juicios electorales promovidos por diversos ciudadanos, quienes se ostentan como Vocal de Organización Electoral, S., Vocal de Capacitación, Consejeras y C.E. propietarios, todos del 05 Consejo Distrital del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, con sede en Poza Rica, a fin de controvertir una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, que entre otras cuestiones, impuso una medida de apremio al citado Consejo.

    Lo anterior, de conformidad con los artículos 99, párrafos, primero, segundo, cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero, y

    195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así

    como 19 la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1, en los cuales se expone que dado el dinamismo propio de la materia, ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral, y para esos casos, los lineamientos referidos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, ahora indica que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1 Emitidos el treinta de julio de dos mil ocho, cuya última modificación fue el doce de noviembre de dos mil catorce.

    R. lo anterior, la jurisprudencia 1/2012, de rubro: "ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER

    JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA

    IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO" 2.

    2 Consultable en la Compilación 1997-2013,

    Jurisprudencia y tesis en materia electoral México, 2013, Jurisprudencia,

    Volumen 1, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas

    145-146.

    Al respecto, también es pertinente señalar que ha sido criterio de la Sala Superior 3 que por cuanto hace a la división de competencia entre la Sala Superior y las cinco salas regionales ordinarias, se debe atender a la calidad del sujeto sancionado, por lo que es conforme a Derecho concluir que:

    3 Criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder de la Federación en los expedientes SUP-JRC-727/2015

    y SUP-JRC-731/2015. (páginas 18-19 y 16, respectivamente).

    1) Serán competencia de la Sala Superior los juicios electorales promovidos en el supuesto mencionado cuando el sujeto sancionado sea un Gobernador de algún Estado de la República o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal así...

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