Sentencia nº SUP-RAP-414-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Septiembre de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN 
 ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0414-2016

‹!--

table.MsoNormalTable

{mso-style-parent:"";

font-size:10.0pt;

font-family:"Times New Roman",serif}

--›

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-414/2016 RECURRENTE: ENCUENTRO SOCIAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: MARIANO GONZÁLEZ PÉREZ

Ciudad de México, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

SENTENCIA

Que recae al recurso de apelación interpuesto por el partido Encuentro Social, a fin de controvertir la resolución INE/CG598/2016

de catorce de julio de este año, dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes de Ingresos y Gastos de Campaña de las candidaturas a la Gubernatura, Diputaciones Locales, Ayuntamientos y Presidencias de Comunidad, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario

2015-2016, en Tlaxcala.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes1

    1 De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que obran en autos.

    1. Proceso Electoral Local.2

    2 Las fechas indicadas son las determinadas por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, en el acuerdo ITE-CG17/2015 de treinta de octubre de dos mil quince en el cual se aprobó el calendario para el proceso electoral local 2015-2016.

    El cuatro de diciembre de dos mil quince, inició el proceso electoral ordinario local dos mil quince-dos mil dieciséis, en Tlaxcala, para la renovación de la Gubernatura, las diputaciones, integrantes de los Ayuntamientos y Presidencias de Comunidad.

    2. Plazos para la presentación de informes de ingresos y gastos.

    El veinte de abril de este año el Consejo General del Instituto Nacional Electoral3 emitió el acuerdo identificado con la clave INE/CG261/2016 mediante el cual aprobó los plazos para la presentación de los informes de campañas locales, revisión, elaboración y aprobación del dictamen consolidado y resolución, correspondientes a los procesos electorales locales 2015-2016, entre estos el correspondiente a Tlaxcala.

    3 En adelante Consejo General.

    3. Campañas electorales.

    Conforme con el calendario aprobado por el OPLE, la etapa de campañas electorales para la elección a la Gubernatura inició el cuatro de abril, mientras que las correspondientes a diputaciones locales,

    Ayuntamientos y Presidencias de Comunidad, empezarían el siguiente tres de mayo;

    finalizando todas las campañas el siguiente uno de junio.

    4. Jornada Electoral.

    El cinco de junio pasado se llevó a cabo la jornada electoral de las elecciones locales en Tlaxcala.

    5. Dictamen Consolidado.

    El cuatro de julio pasado, la Comisión de Fiscalización4 del Instituto Nacional Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución respecto de la revisión de los Informes de Ingresos y Gastos de los partidos políticos de campaña de las y los candidatos a la gubernatura, diputaciones locales, ayuntamientos y presidencias de comunidad correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016 en Tlaxcala.

    4 En adelante Comisión de Fiscalización.

    6. Resolución Impugnada.

    El catorce de julio de este año, el Consejo General aprobó la resolución respecto de las irregularidades advertidas en el Dictamen Consolidado, identificada con la clave INE/CG598/2016.

  2. Recurso de Apelación

    1. Presentación de la demanda.

    El veintiuno de julio de este año, el representante de Encuentro Social ante el Consejo General, interpuso recurso de apelación a fin de controvertir la resolución INE/CG598/2016, en la que, entre otras cuestiones, se impuso diversas sanciones a dicho instituto político.

    2. Integración, registro y turno del expediente El veinticinco del mismo mes y año, la Directora de Normatividad y Contratos del Instituto Nacional Electoral5 remitió a esta S. Superior, la demanda y demás documentación atinente al medio de impugnación interpuesto por Encuentro Social.

    5 En adelante INE.

    Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, ordenó integrar el expediente SUP-RAP-414/2016, con la demanda del recurso y con las constancias remitidas por la autoridad responsable; y turnarlo al Magistrado M.G.O. para los efectos previstos en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.6

    6

    Determinación que se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-5688/16, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

    3. Returno de expediente.

    El tres de agosto de este año, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta S. Superior, returnó el expediente en el que se actúa a la M.M. delC.A.F., a fin de que continuara con la sustanciación del recurso, tomando en consideración que se trata de un asunto vinculado con el expediente SUP-JRC-304/2016,7

    relativo al cómputo, declaración de validez y entrega de las constancias de la elección de la Gubernatura de Tlaxcala, turnado a la propia Magistrada.8

    7 El tres de agosto siguiente, el Pleno de esta S. Superior celebró sesión privada, en la que determinó returnar los medios de impugnación promovidos ante este Tribunal Electoral, relacionados con dictámenes consolidados de informes de campaña de las elecciones de Gubernaturas.

    8 La Subsecretaria General de Acuerdos dio cumplimiento al proveido de returno mediante oficio TEPJF-SGA-5852/16.

    4. Radicación y sustanciación.

    En su oportunidad la Magistrada Instructora acordó

    radicar la demanda y ordenó formular el proyecto de sentencia que conforme a Derecho procediera; y C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver del medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracciones III

    y X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracciones III, incisos a) y g) y X, y 189, fracciones I, inciso c) y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso b); 4, párrafo 1; 42 y 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativa a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de las candidaturas de Encuentro Social correspondientes al proceso electoral local ordinario 2015-2016 en Tlaxcala, incluyendo los relativos a la Gubernatura del Estado.

    Aunado a ello, se debe advertir que, si bien por criterio de esta S. Superior, se ha establecido que si un recurso de apelación es promovido para impugnar una sanción que se vincula con una elección de diputados locales o de integrantes de ayuntamientos, es competente para resolver el medio de impugnación la Sala Regional que corresponda, en el caso, se controvierte una resolución relativa a la revisión de informes de gastos de campaña de candidatos a la Gubernatura de Tlaxcala, D.L. y Ayuntamientos de la citada entidad federativa, por lo que, para no dividir la continencia de la causa, esta S. Superior es competente para resolver la controversia planteada por el partido político recurrente.

    SEGUNDO. Procedencia El presente medio de impugnación cumple los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8; 9, apartado 1; 13, apartado 1, inciso a); 40, apartado 1, inciso b); 42 y 45, apartado 1, incisos a) y b), de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:

    1. Forma. La demanda se presentó por escrito y en ella se hace constar el nombre del partido recurrente, se identifica el acto impugnado, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que causa la resolución impugnada; los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas, y consta el nombre y la firma de la persona que promueve en su representación.

    2. Oportunidad. Se tiene por presentado oportunamente el recurso toda vez que, la demanda se presentó el veintiuno de julio, es decir dentro del plazo de cuatro días dispuesto por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, mismo que transcurrió del diecinueve al veintidós de julio de este año.

    En este sentido, si bien la resolución se aprobó en sesión del Consejo General el catorce de julio de este año, la autoridad responsable no controvierte la afirmación del actor relativa a que el engrose en el que se detallan todos los puntos correspondientes a cada partido político, le fue notificado mediante oficio INE/DS/2421/2016, el dieciocho de julio.

    En consecuencia, en conformidad con el criterio jurisprudencial de esta S. Superior,9 debe tenerse por cierta la afirmación del recurrente y computarse el plazo a partir de la fecha en la que refiere tuvo conocimiento de la resolución controvertida.

    9 Véase la jurisprudencia 8/2001, de rubro: "CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO. SE CONSIDERA A PARTIR DE LA

    PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SALVO PRUEBA PLENA EN CONTRARIO", consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, año 2002, pp. 11 y

    12.

    3. Legitimación y personería. Los requisitos señalados están satisfechos, pues quien comparece es un partido político nacional y la persona que suscribe el recurso es el representante propietario del partido recurrente ante el Consejo General, calidad que es reconocida por la autoridad responsable.

    4. Interés jurídico. El recurrente cuenta con interés jurídico para interponer el recurso de apelación en que se actúa, ya que impugna la resolución dictada por el Consejo General, en la que en la que le fueron impuestas diversas sanciones derivadas de las irregularidades advertidas en el Dictamen Consolidado relativo a los informes de campaña correspondientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR