Sentencia nº SM-JDC-241-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 28 de Julio de 2016

Ponente
 REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadZACATECAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0241-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-241/2016 ACTOR: JOSÉ SALOMÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: MANUEL ALEJANDRO ÁVILA GONZÁLEZ

Monterrey, Nuevo León, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

Sentencia definitiva

que sobresee en el juicio porque el actor J.S.M.M., candidato suplente electo a regidor por el principio de representación proporcional de la primera fórmula del Partido del Trabajo, impugna incorrectamente la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas en el juicio TRIJEZ-JDC-188/2016.

Sin embargo, como su pretensión es que se declare inelegible a P.A.M., candidato propietario electo de esa misma fórmula, se estima que el acto que realmente le perjudica es el Acuerdo ACG-IEEZ-073/IV/2016 dictado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que se realizó la asignación de regidurías por representación proporcional. Por lo tanto, si este acuerdo no fue impugnado de forma oportuna por el actor ante el Tribunal electoral local, es evidente que su derecho para hacerlo ante esta Sala Regional precluyó.

GLOSARIO

Acuerdo IEEZ-073/IV/2016: Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que se aprueba el cómputo estatal de la elección de regidores por el principio de representación proporcional, se declara la validez y se asignan a los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, MORENA y Encuentro Social, así como a los candidatos independientes A.L. de Santiago, R.U.G., J.J.M.E., W.V.G. y V.H.R.M. en los municipios de Calera, F., Juchilpa, M.A. y Villa de Cos, respectivamente, las regidurías que por este principio les corresponden de acuerdo a la votación obtenida por cada uno de ellos, en el proceso electoral 2015-2016 y se expiden las constancias de asignación respectivas
Instituto Electoral Local: Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
PT: Partido del Trabajo

1. ANTECEDENTES DEL CASO. Los hechos que se narran en este apartado corresponden al año dos mil dieciséis.

1.1. Jornada electoral. El cinco de junio se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los cincuenta y ocho ayuntamientos del estado de Zacatecas.

1.2. Cómputo de la elección . El ocho de junio los Consejos Municipales Electorales del Instituto Electoral Local realizaron las sesiones de cómputo de la elección de los ayuntamientos e integraron los expedientes relativos al cómputo municipal de la elección de regidurías por el principio de representación proporcional. A su vez remitieron esta información al Consejo General del Instituto Electoral Local para que efectuara el cómputo estatal.

1.3. Cómputo estatal. El doce de junio el Consejo General del Instituto Electoral Local emitió el Acuerdo ACG-IEEZ-073/IV/2016

en el cual se asignaron diversas regidurías de representación proporcional, entre ellas, se asignó una regiduría para integrar el municipio de Calera de V.R. a la fórmula que ocupó el primer lugar de la lista que presentó

el PT, integrada por P.A.M. como propietario y José Salomé

Martínez Martínez como suplente.

1.4. Juicio ciudadano local . El dieciséis de junio M.F.S., candidato a regidor propietario en la posición número tres de la lista del PT, promovió ante el Tribunal local un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra del Acuerdo ACG-IEEZ-073/IV/2016. El juicio se radicó con el número TRIJEZ-JDC-188/2016.

1.5. Sentencia. El dos de julio el Tribunal local dictó sentencia en el juicio señalado en la cual confirmó el Acuerdo ACG-IEEZ-073/IV/2016 en la parte impugnada.

1.6. Juicio ciudadano federal. Inconforme con la sentencia emitida por el Tribunal local, el seis de julio siguiente, el actor en su carácter de candidato a regidor suplente en la posición número uno, postulado por el PT, promovió el juicio que ahora se resuelve.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, pues se reclama una...

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