Sentencia nº SUP-JDC-1830-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Septiembre de 2016

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadZACATECAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1830-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1830/2016 ACTORA: E.H. REYES ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: ALEJANDRA DÍAZ GARCÍA

Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala Superior emite acuerdo en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado en el sentido de reencauzar a juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local, el referido medio de impugnación promovido por E.H.R., en su calidad de militante del Partido de la Revolución Democrática, en contra de la omisión de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática de resolver la queja interpuesta el cinco de agosto de dos mil dieciséis, en contra de M.A.Z.F., por la presunta realización de actos contrarios a los documentos básicos del referido partido político ya que durante el proceso electoral 2015-2016 celebrado en el Estado de Zacatecas, públicamente apoyó a los candidatos de M., en específico al candidato a Gobernador, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

I.A.I.Q. contra persona. El cinco de agosto de dos mil dieciséis, la actora presentó escrito de queja contra persona ante la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, al considerar que el también militante M.A.Z.F., realizó actos contrarios a los documentos básicos durante el proceso electoral ordinario en el Estado de Zacatecas dos mil quince-dos mil dieciséis, por presuntamente haber apoyado públicamente a los candidatos del partido político MORENA, y, concretamente, al candidato a G..

El expediente se registró con la clave QP/ZAC/479/2016.

  1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El catorce de septiembre de dos mil dieciséis, la enjuiciante presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, en contra de la omisión de ese órgano partidista, de resolver sobre la queja presentada.

    La Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática remitió el medio de impugnación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey.

  2. Acuerdo de Sala Regional Monterrey. Una vez recibidas las constancias del medio impugnativo, mediante acuerdo emitido por la Presidenta de la Sala Regional Monterrey se determinó someter a consideración de la Sala Superior la competencia para conocer del asunto.

  3. Recepción del asunto en Sala Superior. El veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, se recibió el oficio signado por la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Monterrey, mediante el cual remitió

    el medio de impugnación y las constancias atinentes a éste.

    V.T. a ponencia. Mediante proveído respectivo, el

    Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-JDC-1830/2016 y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. CONSIDERACIONES

    1. Actuación colegiada La materia sobre la que versa la resolución que se emite, compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en atención a lo sostenido en la jurisprudencia 11/99 con el rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O

    ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

    ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR"1.

    1 Consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis relevantes 1997-2013, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jurisprudencia volumen 1, pp. 447 a

    449.

    Lo anterior, porque en el particular se trata de determinar la vía procesal que se debe dar al escrito con el que se integra el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por E.H.R., por su propio derecho, a fin de controvertir la omisión de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática de resolver la queja interpuesta el cinco de agosto de dos mil dieciséis, en contra de M.A.Z.F..

    2. Improcedencia y reencauzamiento La Sala Superior considera que el presente juicio ciudadano es improcedente para controvertir los actos que atribuye a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución...

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