Sentencia nº SUP-REP-148-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Septiembre de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0148-2016

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RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EXPEDIENTE: SUP-REP-148/2016. RECURRENTE: MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. TERCERO INTERESADO: M.Á.O.C. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: H.B. ALFONSECA

Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP-148/2016,

interpuesto por H.D.O., en representación de M., a fin de controvertir la sentencia emitida el quince de junio de dos mil dieciséis, por la Sala Regional Especializada de este tribunal, en la que resolvió el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-91/2016, y,

A N T E C E D E N T E S:

PRIMERO. De los hechos narrados por el recurrente en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Denuncia. El tres de junio del dos mil dieciséis, mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral, H.D.O., en representación de M., interpuso queja contra M.Á.O.C., en su carácter de Secretario de Gobernación, por la presunta vulneración a la normatividad electoral.

  2. Radicación, admisión y diligencias. En esa fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral radicó la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/147/2016, admitió a trámite el procedimiento y ordenó diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  3. Medidas cautelares. El cuatro de junio del año en curso, mediante acuerdo ACQyD-INE-111/2016, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas.

    Lo anterior, al considerar que no se actualizaba violación a las reglas sobre la utilización de recursos públicos y sobre la difusión de propaganda en periodo de veda, y tampoco advertirse actos propagandísticos con impacto en algún proceso electoral.

    Por lo que respecta a la presunta calumnia y discriminación, se determinó la improcedencia de la medida cautelar al estimarse que las manifestaciones no eran susceptibles de configurar esas infracciones.

  4. Emplazamiento y audiencia. El nueve de junio del presente año, la autoridad instructora emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el trece de junio de dos mil dieciséis.

    V.R. del expediente en la Sala Regional Especializada. El trece de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento especial sancionador, y se le otorgó al expediente la clave de identificación SRE-PSC-91/2016.

  5. Sentencia Impugnada. El quince de junio de dos mil dieciséis, la Sala Regional Especializada, dictó resolución en el procedimiento especial sancionador señalado en el numeral anterior, en los términos siguientes:

    "R E S U E L V E

    ÚNICO. Son inexistentes las infracciones atribuidas a M.Á.O.C., en su carácter de Secretario de Gobernación, conforme con lo razonado en la presente ejecutoria".

    SEGUNDO. Recurso de revisión. El diecinueve de junio de dos mil dieciséis, H.D.O., ostentándose como representante de M. ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Especializada, a fin de controvertir la sentencia referida en el párrafo que antecede.

    I.R. de expediente. El veinte de junio del presente año, mediante oficio TEPJF-SRE-SGA-689/2016, el S. General de Acuerdos de la Sala Regional Especializada remitió las constancias del expediente conformado con el número SRE-PSC-91/2016.

  6. Registro y turno a Ponencia . Mediante proveído de veinte de junio de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-REP-148/2016, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  7. Tercero Interesado. El veintidós de junio del año en curso, el Director General de Procedimientos Constitucionales de la Secretaría de Gobernación, en representación del S. de la citada dependencia, compareció con el carácter de tercero interesado.

  8. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó, admitió y declaró cerrada la instrucción del asunto, ordenando que se emitiera la resolución que en Derecho correspondiera.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso c), y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador mediante el cual se impugna la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente identificado con la clave SRE-PSC-91/2016, en la que se estimó que eran inexistentes las infracciones atribuidas al Secretario de Gobernación, M.Á.O.C..

    SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación cumple los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8 párrafo 1;

    9, párrafo 1; 13, párrafo 1; 45; 109 y 110, párrafo 1, de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:

    1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, y en ella se hace constar el nombre del recurrente; se identifica el acto controvertido y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto reclamado y los preceptos presuntamente vulnerados; se ofrecen pruebas y se hacen constar, el nombre y la firma autógrafa de quién promueve el medio de impugnación en representación del denunciante.

    2. Oportunidad. El medio de impugnación es oportuno, debido a que la notificación de la sentencia controvertida se realizó al ahora recurrente el dieciséis de junio del presente año, y el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador se interpuso el diecinueve siguiente.

    3. Legitimación y personería. Estos requisitos se cumplen en la especie, dado que quien interpone el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador es H.D.O., quien se ostenta como representante de M. y también firmó el escrito de denuncia que dio lugar a la tramitación del expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/147/2016.

      Por lo que hace a la personería, la Sala Superior advierte que H.D.O. está facultado para promover en representación del mencionado partido político, dado que la propia autoridad responsable en su informe circunstanciado le reconoce el carácter con el que se ostenta, lo cual resulta suficiente para tenerlo por satisfecho.

    4. D.. El requisito en cuestión se considera colmado, en virtud de que la ley no prevé algún recurso o medio de impugnación que deba ser agotado previamente a la tramitación del presente recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

    5. Interés jurídico. El recurrente cuenta con interés jurídico para acudir en esta vía a cuestionar la sentencia reclamada, toda vez que en ésta se determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas a Miguel

      Ángel Osorio Chong, como S. de Gobernación y que fueron denunciadas por el partido político M..

      TERCERO. Tercero interesado. Debe tenerse con tal carácter a M.Á.O.C., Secretario de Gobernación del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      A partir de la prescripción legal, este órgano jurisdiccional ha determinado que el carácter de tercera o tercero interesado exige la actualización de las calidades siguientes:

      > Persona calificada. Ciudadana o ciudadano, partido político, coalición, candidata o candidato, organización o agrupación política o de la ciudadanía, entre otros.

      > Interés cualificado. Que tenga un interés jurídico en la causa derivado de un derecho de naturaleza política o electoral incompatible con el que pretende la persona actora.

      En el caso, le asiste un interés en la causa derivado de un derecho incompatible con el que persigue el recurrente, dado que M., mediante la interposición del presente recurso pretende que se revoque la determinación que emitió la Sala Regional Especializada, que declaró

      inexistentes las infracciones atribuidas al servidor público citado.

      Se puntualiza que compareció oportunamente dentro del plazo legal contado a partir de las doce horas del veinte de junio de dos mil dieciséis, hasta las doce horas del veintitrés de junio siguiente, en tanto que su escrito lo presentó a las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos del veintidós de junio del año en curso.

      El funcionario citado, acude a la presente instancia, representado por H.J.L.B., D. General de Procedimientos Constitucionales de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con lo establecido en el artículo 66, fracciones V y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, para lo cual exhibió el documento idóneo que acredita su personería; consistente en copia certificada del...

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