Sentencia nº SX-JRC-119-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 19 de Agosto de 2016

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ 
 MACÍAS.
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0119-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JRC-119/2016. ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIO: C.G.G..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.

V I S T O S para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral promovido por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, por conducto de quienes se ostentan como autorizados en el convenio de coalición respectivo, para el proceso electoral ordinario en Oaxaca 2015-2016, contra la sentencia de veintitrés de julio del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente RIN/DMR/VIII/03/2016, que confirmó los actos reclamados, en lo que fue materia de impugnación.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De las constancias de autos se advierte:

    1. Inicio del proceso electoral local 1.

      El ocho de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca declaró el inicio del proceso electoral local, para renovar entre otros cargos, a los integrantes al Congreso del Estado.

      1 Lo cual se invoca como hecho notorio en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2. Jornada Electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada para elegir Gobernador, diputados al congreso del Estado y concejales a los ayuntamientos por el régimen de partidos políticos.

    3. Sesión de cómputo distrital. El ocho de junio de dos mil dieciséis el 08 Consejo Distrital Electoral con cabecera en la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca celebró la sesión especial de cómputo respectiva.

      Concluido lo anterior, los resultados que se obtuvieron fueron los siguientes 2:

      2 El Acta de cómputo municipal de S.M.T., P., Oaxaca se encuentra visible a foja 156 del cuaderno accesorio único.

      c.1 Votación final por cada partido político.

      Partido Político Votación
      Numero Letra
      Partido Acción Nacional 1,489 Mil cuatrocientos ochenta y nueve
      Partido Revolucionario Institucional 9,932 Nueve mil novecientos treinta y dos
      Partido de la Revolución Democrática 12,528 Doce mil quinientos veintiocho
      Partido Verde Ecologista de México 1,257 Mil doscientos cincuenta y siete
      Partido del Trabajo 3,606 Tres mil seiscientos seis
      Movimiento Ciudadano 688 Seiscientos ochenta y ocho
      Partido Unidad Popular 4,071 Cuatro mil setenta y uno
      Partido Nueva Alianza 1,272 Mil doscientos setenta y dos
      Partido Social Demócrata de Oaxaca 1,002 Mil dos
      MORENA 10,434 Diez mil cuatrocientos treinta y cuatro
      Partido Encuentro Social 0 Cero
      Partido Renovación Social 0 Cero
      Candidatos no registrados 20 Veinte
      Votos nulos 2,335 Dos mil trescientos treinta y cinco
      VOTACIÓN TOTAL 48,634 Cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro

      c.2 Votación final para los candidatos.

      Partido Político o coalición Votación
      Numero Letra
      Coalición "Con rumbo y estabilidad por Oaxaca" 14,017 Catorce mil diecisiete
      Coalición "Juntos hacemos más" 11,189 Once mil ciento ochenta y nueve
      Partido del Trabajo 3,606 Tres mil seiscientos seis
      Movimiento Ciudadano 688 Seiscientos ochenta y ocho
      Partido Unidad Popular 4,071 Cuatro mil setenta y uno
      Partido Nueva Alianza 1,272 Mil doscientos setenta y dos
      Partido Social Demócrata de Oaxaca 1,002 Mil dos
      MORENA 10,434 Diez mil cuatrocientos treinta y cuatro
      Partido Encuentro Social 0 Cero
      Partido Renovación Social 0 Cero
      Candidatos no registrados 0** Cero
      Votos nulos 0** Cero
      VOTACIÓN TOTAL 46,279** Cuarenta y seis mil doscientos setenta y nueve.
      ** No corresponde con la votación total por partidos políticos
    4. Reunión de trabajo. El once de junio siguiente, se suscribió un acta circunstanciada con motivo de una reunión de trabajo del 08 Consejo Distrital con cabecera en el mencionado municipio para cotejo de resultados.

      A decir de los actores, en dicha se reunión se obtuvieron los resultados siguientes:

      Partido Político o coalición Votación
      Numero Letra
      Coalición "Con rumbo y estabilidad por Oaxaca" 15,976 QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS
      Coalición "Juntos hacemos más" 12,612 DOCE MIL SEISCIENTOS DOCE
      Partido del Trabajo 4,417 CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE
      Movimiento Ciudadano 977 NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE
      Partido Unidad Popular 5,089 CINCO MIL OCHENTA Y NUEVE
      Partido Nueva Alianza 1,658 MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
      Partido Social Demócrata de Oaxaca 1,439 MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE
      MORENA 12,618 DOCE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO
      Partido Encuentro Social 0 CERO
      Partido Renovación Social 0 CERO
      Candidatos no registrados 21 VEINTIUNO
      Votos nulos 2,674 DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO
      COMPUTO DISTRITAL CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO
    5. Recurso de Inconformidad. El dieciséis de junio de este año, los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México presentaron ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, recuso de inconformidad, el cual, se registró con la clave RIN/DMR/VIII/03/2016.

      En dicho recurso, los actores cuestionaron errores aritméticos en el cómputo de la elección, e invocaron diversas causas de nulidad de votación recibida en casilla.

    6. Sentencia impugnada. El veintitrés de julio siguiente, el referido Tribunal, dictó sentencia en el expediente citado, en la cual tuvo por infundados los motivos de disenso expuestos por los actores y confirmó los actos materia de impugnación en esa instancia.

  2. Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

    1. Demanda. El veintinueve de julio del año en curso, los representantes de la coalición formada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, presentaron conjuntamente ante la responsable, demanda de juicio de revisión constitucional electoral, contra la resolución descrita en el inciso anterior.

    2. Recepción y turno. El dos de agosto siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el asunto.

      Por acuerdo del mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JRC-119/2016 y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos que establece el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Radicación, admisión y requerimiento. El cuatro agosto siguiente, el Magistrado Instructor radicó y admitió el presente juicio. En dicho auto se requirió al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca diversa documentación relacionada con el presente juicio, la cual fue remitida con oportunidad.

    4. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, y dejó los autos en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente juicio por razones de geografía política, al vincularse con una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, entidad que corresponde a esta circunscripción; y por tipo de elección, ya que se trata de un asunto relacionado con la elección de diputados al Congreso de la referida entidad.

      Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso b); y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso d); 4, párrafo 1; 6, párrafo 3; 86 y

      87, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Se analizan los requisitos generales, así como los especiales de procedibilidad del juicio de revisión constitucional electoral, de conformidad con los artículos 8, 9, 86, y 88, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    5. Forma. La demanda se presentó ante la autoridad responsable. Se asientan los nombres y firmas autógrafas de quienes promueven, en representación de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, se identifica el acto impugnado, se mencionan los hechos materia de la impugnación, y se expresan los agravios pertinentes.

    6. Oportunidad. El juicio se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la propia ley adjetiva electoral, pues la sentencia reclamada se notificó el veinticinco de julio del año en curso y la demanda fue presentada el veintinueve siguiente.

    7. Legitimación y personería. El juicio de revisión constitucional electoral es promovido por parte legítima, al hacerlo dos partidos políticos, a través de sus representantes, en términos de la cláusula respectiva del convenio de coalición respectivo, para el proceso electoral ordinario en Oaxaca 2015-2016.

      Lo anterior, en términos de la jurisprudencia de rubro: " PERSONERÍA PARA EFECTOS DE LA

      PRESENTACIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL CASO DE LAS COALICIONES. AL

      DETERMINARLA TAMBIÉN SE DEBE ATENDER A LA INTENCIÓN DE QUIENES SUSCRIBEN EL

      CONVENIO DE COALICIÓN" 3.

      3 Consultable en la Compilación 1997-2013 de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR