Sentencia nº SX-RAP-38-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 19 de Agosto de 2016

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ 
 MACÍAS.
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadQUINTANA ROO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SX-RAP-0038-2016

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SX-RAP-38/2016. ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIO: L.Á.H.R..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS los autos, se resuelve el recurso de apelación al rubro citado, promovido por el Partido verde Ecologista de México a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir la resolución emitida por dicho órgano respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados locales y Ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el Estado de Q.R., identificada con la clave INE/CG576/2016.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral en Quintana Roo.

      El quince de febrero del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R. declaró el inicio del proceso electoral local, en el que se elegirían, además del cargo de Gobernador, los de diputados e integrantes de Ayuntamientos, en la citada entidad.

    2. Jornada electoral. El cinco de junio del dos mil dieciséis, se celebró la jornada electoral en dicho Estado.

    3. Dictamen consolidado. En su oportunidad, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Dictamen Consolidado y el Proyecto de Resolución respecto de la revisión de los informes de campaña de ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados locales y Ayuntamientos correspondientes al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el Estado de Quintana Roo.

    4. Resolución impugnada. El catorce de julio posterior, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución INE/CG576/2016, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado descrito en el inciso que antecede, en la que, entre otras cuestiones, impuso al Partido Verde Ecologista de México, las sanciones siguientes:

      […]

    5. 3 faltas de carácter formal:

      conclusiones 3, 4 y 8.

      Una multa consistente en 30

      (treinta)

      Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, cuyo monto equivale a $2,191.20 (dos mil ciento noventa y un pesos 20/100 M.N.).

    6. 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 6.

      Conclusión 6

      Una multa consistente en

      20 (veinte) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $1,460.80 (mil cuatrocientos sesenta pesos 80/100 M.N.).

    7. 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 7.

      Conclusión 7

      Una multa consistente en

      282 (doscientos ochenta y dos) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $20,597.28 (veinte mil quinientos noventa y siete pesos 28/100 M.N.).

    8. 2 faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 10 y 11.

      Conclusión 10

      Una multa consistente en

      16 (dieciséis) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis equivalente a $1,168.64

      (mil ciento sesenta y ocho pesos 64/100 M.N.).

      Conclusión 11

      Una multa consistente en

      13 (trece) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis equivalente a $949.52 (novecientos cuarenta y nueve pesos 52/100 M.N.).

      […]

  2. Recurso de apelación. El dieciocho de julio siguiente, el Partido Verde Ecologista, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso ante la Oficialía de Partes de dicho Instituto, recurso de apelación a fin de controvertir la resolución referida, mismo que fue remitido a la Sala Superior de este Tribunal.

    1. Recepción del recurso en la Sala Superior.

      El veintidós de julio último, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior la demanda, informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el recurso que remitió la autoridad responsable.

      Con dicho recurso se formó el expediente SUP-RAP-320/2016.

    2. Acuerdo de competencia. El cinco de agosto de dos mil dieciséis, la Sala Superior de este Tribunal emitió un acuerdo en el expediente referido, en el que determinó que esta Sala Regional era la competente para conocer del presente medio de impugnación, al derivar de un procedimiento de fiscalización en el que se determinó imponer diversas sanciones, que están vinculadas con las elecciones de la competencia del último

      órgano jurisdiccional mencionado.

    3. Recepción de constancias. El ocho de agosto siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda y demás constancias atinentes relacionadas con el asunto.

    4. Turno. En la misma fecha, el M.P. acordó integrar, registrar y turnar el expediente SX-RAP-38/2016,

      a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    5. Radicación y admisión. Mediante proveído de catorce de agosto del año en curso, el Magistrado Instructor radicó el expediente y tuvo por admitida la demanda.

    6. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al encontrarse debidamente sustanciado el recurso citado al rubro, y no existir diligencia pendiente por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, interpuesto por un partido político; por materia, al impugnarse una resolución relacionada con la imposición de sanciones derivadas de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de informes de campaña de los candidatos a los cargos de diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el Estado de Quintana Roo.

      Además, esta S. es competente, porque así lo determinó la Sala Superior mediante acuerdo plenario dictado en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-320/2016.

      Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, apartado segundo, base VI, y 99, apartado cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso a) y 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso b); 4, apartado 1; 40, apartado 1, inciso b);

      42; y 44, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. El medio de impugnación que nos ocupa reúne los requisitos establecidos en los artículos

      8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a); y 45 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica a continuación:

    7. Forma. El medio de impugnación se presentó ante la autoridad responsable, en él consta el nombre y firma autógrafa del recurrente, se identifica el acto...

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