Sentencia nº ST-JRC-51-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 19 de Agosto de 2016

PonenteMARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0051-2016

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: ST-JRC-51/2016. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO. TERCERO INTERESADO: COALICIÓN “UNHIDALGO CON RUMBO”. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIO: N.V.M..[1]

[1]

Colaboró D.U.V.O..

Toluca de L., Estado de México, a diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave ST-JRC-51/2016, promovido por el representante propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Municipal Electoral de Atotonilco El Grande del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a fin de impugnar la resolución emitida por el Tribunal Electoral en la citada entidad federativa, el veinticinco de julio de dos mil dieciséis, en el expediente identificado con la clave JIN-011-PAN-007/2016.

RESULTANDOS

I. Antecedentes.

De la narración de hechos que el partido político actor refiere en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del presente expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral.

    El quince de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., celebró sesión especial para la elección ordinaria de Gobernador, Diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, con lo cual se dio inicio al proceso electoral 2015-2016, en la citada entidad federativa.

  2. Jornada Electoral.

    El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de Ayuntamientos, entre otros, el del municipio de Atotonilco El Grande, H..

  3. Cómputo municipal, declaración de validez de la elección y entrega de constancia de mayoría.

    El ocho de junio de dos mil dieciséis, el Consejo Municipal de Atotonilco El Grande del Instituto Electoral del Estado de H., realizó el cómputo municipal respectivo, en el que se obtuvieron los siguientes resultados:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN CON NÚMERO VOTACIÓN CON LETRA
    4,200 CUATRO MIL DOSCIENTOS
    3,635 TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO
    2,748 DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO
    482 CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS
    405 CUATROCIENTOS CINCO
    29 VEINTINUEVE
    651 SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO
    239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE
    507 QUINIENTOS SIETE
    115 CIENTO QUINCE
    31 TREINTA Y UNO
    23 VEINTITRÉS
    6 SEIS
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 1 UNO
    VOTOS NULOS 374 TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO
    VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 13,446 TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS

    En dicho cómputo se declaró la validez de la elección y se expidió la constancia de mayoría respectiva a favor de la planilla postulada por la coalición

    “UNHIDALGO CON RUMBO”, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

  4. Presentación del juicio de inconformidad.

    El doce de junio de dos mil dieciséis, en contra de la determinación anunciada en el numeral que antecede, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal Electoral de Atotonilco El Grande, H., promovió juicio de inconformidad, el cual fue remitido al Tribunal Electoral de la referida entidad federativa a través del escrito signado por el S. del aludido consejo, mismo que fue sustanciado por el citado tribunal, bajo la clave del expediente JIN-011-PAN-007/2016.

  5. Resolución del juicio de inconformidad.

    El veinticinco de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo emitió la resolución dentro del juicio de inconformidad anunciado en el párrafo anterior, en la cual determinó, entre otras cosas, confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Atotonilco El Grande, H., y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por la coalición “UNHIDALGO CON RUMBO”, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

    II. Presentación del juicio de revisión constitucional electoral.

    En contra de la sentencia referida en el numeral que antecede, el treinta de julio del presente año, el representante propietario del Partido Acción Nacional, promovió ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, juicio de revisión constitucional electoral.

    III. Recepción del expediente.

    El uno de agosto de dos mil dieciséis, se recibieron en la oficialía de partes de esta Sala Regional, las constancias que integran el expediente en que se actúa.

    IV. Trámite y

    sustanciación.

    Mediante proveído de uno de agosto del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, ordenó integrar el expediente del juicio de revisión constitucional electoral número ST-JRC-51/2016, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Tal determinación fue cumplimentada mediante oficio TEPJF-ST-SGA-1500/16,

    de la

    misma fecha,

    suscrito por

    el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

    V.R. y admisión.

    El dos de agosto de dos mil dieciséis, la Magistrada Instructora acordó la radicación del expediente a su ponencia y admitió a trámite la demanda del presente medio de impugnación.

    VI.

    Tercero interesado.

    El tres de agosto del año en curso se recibió en esta Sala Regional el oficio número TEEH-SG-686/2016, signado por el S. General del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, y por el cual remitió el escrito de comparecencia como tercero interesado, formulado por la coalición “UNHIDALGO CON RUMBO”, a través de N.M.C.V., representante legal de la citada coalición ante el Consejo Municipal Electoral de Atotonilco El Grande, de la citada entidad federativa, así como las constancias relacionadas con la publicitación de este medio de impugnación.

    VII. Cierre de instrucción.

    En su oportunidad, al considerar que no había diligencias pendientes por desahogar, la Magistrada ponente declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.

    Jurisdicción y competencia.

    Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, funda su competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI,

    94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185,

    186, fracción III, inciso b), 192, párrafo primero y 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso d),

    4, párrafo 1, 6, 86, párrafo 1, y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

    por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional, por medio del cual impugna, la resolución emitida el veinticinco de julio de dos mil dieciséis, por el Tribunal Electoral del Estado de H., al resolver el juicio de inconformidad identificado con la clave de expediente

    JIN-011-PAN-007/2016;

    entidad federativa donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO.

    Requisitos del escrito de tercero interesado.

    La coalición “UNHIDALGO CON RUMBO”, por conducto de su representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal Electoral de Atotonilco El Grande del Instituto Estatal Electoral de H., presentó escrito de comparecencia como tercero interesado, el cual cumple con los requisitos atinentes, de acuerdo a lo siguiente.

  6. Forma.

    El escrito presentado por la coalición

    “UNHIDALGO CON RUMBO”, por conducto de su representante legal, N.M.C.V., cumple con los requisitos establecidos en el artículo 17, párrafo 4, incisos a), b), c), e) y g) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que fue presentado ante la autoridad responsable, haciéndose constar el nombre y firma autógrafa del compareciente, el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ese efecto, además, se exponen las razones que acreditan su interés legítimo en la causa.

  7. Oportunidad.

    En acatamiento a lo dispuesto por el artículo 17, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a las trece horas con treinta minutos del treinta de julio de dos mil dieciséis, la autoridad responsable mediante cédula fijada en sus estrados publicitó la presentación del juicio de revisión constitucional electoral que ahora se resuelve, por lo que desde ese momento y hasta las trece horas con treinta minutos del dos de agosto de dos mil dieciséis...

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