Sentencia nº SX-RAP-30-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 14 de Julio de 2016

PonenteENRIQUE FIGUEROA 
 ÁVILA.
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SX-RAP-0030-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA. RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SX-RAP-30/2016. ACTOR: J.A.C. DEL CAMPO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA. SECRETARIO: A.C.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a catorce de julio de dos mil dieciséis.

Acuerdo de Sala que reencauza

a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano el recurso de apelación promovido por J.A.C. delC., en contra de la sentencia de veintiocho de junio del año en curso emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente PES/34/2016 que sancionó al actor por actos anticipados de campaña atribuidos al actor, en su calidad de aspirante a candidato independiente a primer concejal del ayuntamiento de Oaxaca de J..

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral local. El ocho de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca declaró el inicio del proceso electoral local, en el que se elegirán, Gobernador, diputados e integrantes de ayuntamientos, en la citada entidad federativa.

    2. Periodo de precampañas. Del veintitrés de febrero al trece de marzo de dos mil dieciséis, se llevó a cabo el periodo de precampañas de la elección de concejales en el Estado de Oaxaca para el proceso electoral 2015-2016.

    3. Periodo de campañas. Del tres de mayo al uno de junio de dos mil dieciséis, tuvo verificativo el periodo de precampañas de la elección a concejales a los Ayuntamientos del Estado de Oaxaca para el proceso electoral 2015-2016.

    4. Denuncia ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. El veintidós de febrero de dos mil dieciséis, L.M.G.R. presentó denuncia en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en contra de J.A.C. delC. en su carácter de aspirante a candidato al cargo de Presidente Municipal de Oaxaca de J., Oaxaca.

    5. Admisión de la denuncia. El veintisiete de abril del año en curso, la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, dictó

      acuerdo por el que admitió a trámite la denuncia.

    6. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintiocho de mayo de dos mil dieciséis, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos, prevista en los artículos 299, numeral 8, y, 300 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, a la cual comparecieron por escrito las partes denunciantes, el denunciado y la empresa denominada Expert-Press Publicidad, S.A de C.V., y de manera presencial la ciudadana M.S.R.G., Directora del Jardín de Niños y Guardería "Garabatos".

    7. Procedimiento Especial Sancionador. El siete de junio pasado, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca recibió las constancias de la investigación y el Magistrado Presidente del citado órgano jurisdiccional ordenó registrarlo con el número de expediente PES/34/2016.

    8. Sentencia impugnada. El veintiocho de junio posterior, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dictó sentencia en el referido expediente en la que se acreditó la existencia de los actos anticipados de campaña imputados al actor y se le impuso una multa.

  2. Recurso de apelación. A fin de controvertir la sentencia descrita en el inciso anterior, el dos de julio del año que transcurre, J.A.C. delC. presentó recurso de apelación.

    1. Recepción de la demanda. El once de julio

      último, se recibió en esta Sala Regional la demanda del juicio, así como las constancias relacionadas con el mismo.

    2. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el M.P. ordenó integrar y turnar el expediente SX-RAP-30/2016 a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Radicación. En su oportunidad el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta...

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