Sentencia nº SX-JRC-110-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 3 de Agosto de 2016

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ 
 MACÍAS.
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0110-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA. JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JRC-110/2016. ACTOR: L.J.G.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIO: O.B.H..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a tres de agosto de dos mil dieciséis.

V I S T O S los autos para acordar el juicio de revisión constitucional electoral, promovido por L.J.G., en contra de la sentencia de veintitrés de julio del año en curso emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente PES/48/2016 que sancionó al actor por actos anticipados de campaña, en su calidad de candidato por el partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) a la Presidencia Municipal de Santa María Zacatepec, Putla de Guerrero, Oaxaca, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral local. El ocho de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca declaró el inicio del proceso electoral local, en el que se elegirían, Gobernador, diputados e integrantes de ayuntamientos, en la citada entidad federativa.

    2. Periodo de campañas. Del tres de mayo al uno de junio de dos mil dieciséis, tuvo verificativo el periodo de campañas de la elección a concejales a los Ayuntamientos del Estado de Oaxaca para el proceso electoral 2015-2016.

    3. Denuncia ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. El primero de abril de dos mil dieciséis, R.J.R. presentó denuncia ante el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca con sede en Santa María Zacatepec, en contra de L.J.G. en su carácter de candidato al cargo de Presidente Municipal en ese municipio.

    4. Admisión de la denuncia. El veintiocho de junio siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, dictó

      acuerdo por el que admitió a trámite la denuncia.

    5. Audiencia de pruebas y alegatos. El ocho de julio del año en curso, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos, prevista en los artículos 299, numeral 8, y, 300 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, a la cual comparecieron por escrito la parte denunciante y el denunciado.

    6. Procedimiento Especial Sancionador. El dieciocho de julio pasado, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca recibió

      las constancias de la investigación y el Magistrado Presidente del citado órgano jurisdiccional ordenó registrarlo con el número de expediente PES/48/2016.

    7. Sentencia impugnada. El veintitrés de julio posterior, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dictó sentencia en el referido expediente en la que, entre otras cuestiones, se acreditó la existencia de los actos anticipados de campaña imputados al actor y se le impuso una multa.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral.

    A fin de controvertir la sentencia descrita en el inciso anterior, el veintiocho de julio del año en curso, L.J.G. promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral.

    1. Recepción de la demanda. El primero de agosto del presente año, se recibió en esta Sala Regional la demanda del juicio, así como las constancias relacionadas con el mismo.

    2. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el M.P. ordenó integrar y turnar el expediente SX-JRC-110/2016 a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, fracción II, del Reglamento...

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