Sentencia nº SX-JDC-449-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 4 de Agosto de 2016

PonenteADÍN ANTONIO DE 
 LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0449-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-449/2016 ACTOR: L.A.R.R. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a cuatro de agosto de dos mil dieciséis.

V I S T O S , para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por L.A.R.R., por su propio derecho, a fin de controvertir la sentencia de siete de julio de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco 1 en el expediente TET-JDC-120/2016-I

y TET-JDC-128/2016-I acumulados, que entre otras cuestiones confirmó la elección extraordinaria de delegados llevada a cabo el veintinueve de mayo del año en curso, en la ranchería Taxco, perteneciente al municipio de Nacajuca, Tabasco.

1 Para efectos de esta sentencia, en lo sucesivo podrá citarse como autoridad responsable o Tribunal local.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

    1. Elección ordinaria de delegados. El veintidós de mayo de dos mil dieciséis, se celebró la jornada electoral para elegir delegado en la ranchería Taxco, misma que se declaró nula.

    2. Convocatoria para elección extraordinaria.

      El veinticuatro del mismo mes, el ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco, emitió la convocatoria para la elección extraordinaria de la ranchería Taxco.

    3. Elección extraordinaria. El veintinueve de mayo siguiente, se llevó a cabo la elección extraordinaria en la ranchería Taxco, en la cual, de las dos mesas receptoras de votos, se obtuvieron en total, los siguientes resultados:

      FÓRMULA NÚMERO DE VOTOS CON LETRA
      1 688 Seiscientos ochenta y ocho
      2 15 Quince
      3 5 Cinco
      4 43 Cuarenta y tres
      5 39 Treinta y nueve
      Votos nulos 13 Trece
      Votación total emitida 803 Ochocientos tres
    4. Escrito de incidentes. En la misma fecha,

      L.A.R.R. presentó un escrito ante el Tribunal Electoral de Tabasco, mediante el cual dio a conocer supuestas irregularidades cometidas durante el inicio de la jornada electoral.

      El escrito fue integrado como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y radicado con la clave de expediente TET-JDC-120/2016-I.

    5. Juicio ciudadano local. El dos de julio del año en curso, L.A.R.R. y otros ciudadanos, presentaron ante el Tribunal Electoral de Tabasco juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar los resultados obtenidos en la elección extraordinaria de delegados en la referida ranchería.

      El juicio fue radicado con la clave de expediente TET-JDC-128/2016-I.

    6. Acto impugnado. El siete de julio siguiente, el Tribunal local resolvió de manera acumulada los juicios referidos, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

      (…)

      R E S U E L V E:

      PRIMERO. Es procedente la acumulación de los juicios ciudadanos TET-JDC-120/2016-I y TET-JDC-128/2016.

      SEGUNDO. Se desecha la demanda interpuesta por cuanto hace al ciudadano L.A.R.R. en el Juicio TET-JDC-128/2016.

      TERCERO. Se confirma la elección extraordinaria de delegados/subdelegados llevada a cabo el veintinueve de mayo del año dos mil dieciséis, en la Ranchería Taxco, perteneciente al Municipio de Nacajuca, Tabasco, por las razones precisadas en el considerando octavo del presente fallo.

      (…)

      Dicha sentencia fue notificada al actor el ocho de julio siguiente.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Demanda. El doce de julio del año en curso,

      L.A.R.R. promovió el presente medio de impugnación, ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la resolución citada en el punto que antecede.

    2. Recepción. El diecinueve de julio siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y las demás constancias relacionadas con el presente juicio, que remitió la autoridad responsable.

    3. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional ordenó integrar y turnar el expediente identificado con la clave SX-JDC-449/2016, a la ponencia a su cargo.

    4. Radicación y admisión. El veinticinco de julio del presente año, el Magistrado Instructor radicó el expediente y admitió la demanda del juicio ciudadano en que se actúa.

    5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción del presente juicio, quedando los autos en estado de resolución.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

      El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido para controvertir una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, que entre otras cuestiones, confirmó la elección extraordinaria de delegado en la ranchería Taxco, municipio de Nacajuca, Tabasco, lo cual por materia y territorio corresponde a esta Sala Regional correspondiente a dicha circunscripción plurinominal.

      Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. R.. La toma de protesta al cargo de delegado municipal, en el caso concreto, no lleva a la irreparabilidad.

      En efecto, esta Sala Regional estima que en el caso concreto se surte la excepción establecida por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 8/2011, de rubro: "IRREPARABILIDAD.

      ELECCIÓN DE AUTORIDADES MUNICIPALES. SE ACTUALIZA CUANDO EL PLAZO FIJADO EN LA

      CONVOCATORIA, ENTRE LA CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN Y LA TOMA DE POSESIÓN PERMITE

      EL ACCESO PLENO A LA JURISDICCIÓN" 2.

      2 Consultable en la Compilación 1997-2013.

      Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 403 y 404.

      Dicho criterio sostiene, esencialmente, que la causa de improcedencia relativa a la consumación irreparable se surte siempre que en la convocatoria que efectúan las autoridades encargadas de la organización de los comicios fijan –entre la calificación de la elección y la toma de posesión– un periodo suficiente que permita el desahogo de la cadena impugnativa, la cual culmina hasta el conocimiento de los órganos jurisdiccionales federales, pues sólo de esta manera se materializa el sistema de medios de impugnación diseñado desde la Constitución y las leyes.

      En el caso, desde la convocatoria en su base sexta, punto 15, estableció que, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la elección, y una vez revisados los expedientes correspondientes, mediante acuerdo de cabildo, serían publicados los resultados obtenidos en la misma, además, serían convocadas las fórmulas ganadoras, para entregarles sus respectivos nombramientos; por su parte la base octava de la convocatoria estableció que las fórmulas declaradas ganadoras entrarían en funciones una vez que el presidente municipal realice la toma de protesta.

      De ahí que, la convocatoria de la elección estableció un término de tres días entre la jornada electoral y la publicación de los resultados y convocatoria para toma de protesta, plazo que se estima insuficiente para agotar las instancias local y federal, por lo que en el caso no se surte la improcedencia por irreparabilidad ante la toma de protesta de la autoridad auxiliar municipal.

      TERCERO. Requisitos de procedencia .

      Se analizan los requisitos de procedencia del juicio, en términos de los artículos 7, 8, 9, 13, 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    6. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable y, en la misma, consta el nombre y firma de quien promueve, se identifica el acto impugnado y la autoridad que lo emitió, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios que estima pertinentes.

    7. Oportunidad. Se satisface el requisito,

      porque el acto impugnado fue emitido el siete de julio del año en curso, y le fue notificada al actor el ocho siguiente 3, mientras que la demanda se presentó el doce de julio siguiente, de ahí que cumple con el plazo de cuatro días exigido por la ley adjetiva electoral federal.

      3 Según constan en las fojas 468 y 469 del cuaderno accesorio único.

    8. Legitimación e interés jurídico. Se satisfacen los requisitos, pues el actor es un ciudadano que promueve por su propio derecho, y estima que la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco le irroga un perjuicio en la esfera de sus derechos político-electorales, al haberse confirmado la elección de delegados municipales, en la que él participó.

    9. D.. Se cumple también con este requisito, pues la legislación de Tabasco no prevé algún medio de impugnación que proceda contra las resoluciones dictadas por el Tribunal electoral.

      Por tanto, al estar satisfechos dichos requisitos, procede pronunciarse sobre el fondo del presente asunto.

      CUARTO. Pretensión y síntesis de agravios.

      La pretensión del actor es que esta Sala Regional revoque la resolución impugnada y, en consecuencia, anule la elección extraordinaria de delegados realizada el veintinueve de mayo del año en curso en la ranchería...

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