Sentencia nº SUP-RAP-284-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Junio de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0284-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-284/2016 RECURRENTE: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIA: NANCY CORREA ALFARO

Ciudad de México, a cuatro de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-284/2016, interpuesto por M., a fin de controvertir el acuerdo emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral que desechó su petición para que el Instituto ejerciera facultad de atracción para "verificar el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral, así como de los criterios y acuerdos aprobados por el referido órgano máximo de dirección, por parte del organismo público electoral de Veracruz"; y R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias de autos así como de lo narrado por el partido político recurrente en su escrito de demanda, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Inicio del proceso electoral local. El nueve de noviembre de dos mil quince, dio inicio el proceso electoral 2015-2016 (dos mil quince-dos mil dieciséis) en el Estado de Veracruz, para elegir Gobernador de la entidad federativa y diputados al Congreso del Estado.

  2. Acuerdo INE/CG87/2015. El once de marzo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral adoptó el acuerdo INE/CG87/2015, mediante el cual aprobó el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio de las atribuciones especiales vinculadas a la función electoral en las entidades federativas.

  3. Solicitud de facultad de atracción. El veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el escrito signado por H.D.O. en su carácter de representante propietario de M., ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual solicitó a ese Instituto ejerciera la facultad de atracción en lo siguiente:

    "(…)

    PRIMERO. Ejercer la facultad de atracción para verificar el cumplimiento de los criterios de designación y el desempeño de los servidores públicos titulares de las áreas ejecutivas de dirección del organismo público local de Veracruz designados en cumplimiento al Acuerdo INE/CG865/2015, en el marco del Proceso Electoral local 2015-2016.

    SEGUNDO. Ejercer la facultad de atracción para verificar el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral y de los criterios y acuerdos del Consejo General que a continuación se enumeran:

    (…)"

    De igual forma el Instituto asumirá si la actuación de la dirección jurídica del OPLE de Veracruz se ha llevado a cabo de manera correcta y tomará las determinaciones pertinentes al caso.

    TERCERO. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de ser el caso, tomará las decisiones pertinentes, a fin de darle funcionalidad a la estructura del OPLE en Veracruz, una vez que se allegue de los documentos necesarios."

  4. Acuerdo de radicación. El veintinueve de mayo del año en curso, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió acuerdo de radicación del escrito referido en el resultando que antecede, y lo identificó con la clave INE/SE/AT-03/2016.

  5. Acuerdo impugnado. El treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral determinó desechar la petición formulada por M. en el expediente INE/SE/AT-03/2016, bajo los siguientes puntos de acuerdo:

    "(…)

    "PRIMERO. Se desecha de plano la petición formulada por H.D.O., representante propietario de M. ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos señalados en el considerando SEGUNDO del presente instrumento.

    (…)"

    SEGUNDO. Recurso de apelación.

    1. Interposición del recurso. El primero de junio de dos mil dieciséis, M., por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó

      en la Oficialía de Partes de la autoridad administrativa electoral nacional demanda de recurso de apelación contra el acuerdo descrito en el numeral anterior.

    2. Recepción en Sala Superior. El dos de junio siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior el oficio mediante el cual, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral remitió el escrito de demanda referido en el párrafo anterior, informe circunstanciado y demás documentación que estimó necesaria para resolver.

    3. Integración del expediente y turno a Ponencia. Recibidas las constancias que integran el expediente en la Sala Superior, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-284/2016 y turnarlo a su Ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente en que se actúa, admitir la demanda al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad del recurso de apelación y, al no existir diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia; y C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de...

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