Sentencia nº SX-JDC-342-2016-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 4 de Junio de 2016

PonenteENRIQUE FIGUEROA 
 ÁVILA.
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0342-2016

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES:SX-JDC-342/2016 Y ACUMULADOS. ACTORES: L.A.V. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA. SECRETARIA Y SECRETARIO: IXCHEL SIERRA VEGA Y J.A.T.Á..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a uno de junio de dos mil dieciséis.

Sentencia que confirma en lo que fue materia de impugnación, la resolución INE/CG353/2016 mediante la cual, entre otras cuestiones, determinó cancelar el registro de los candidatos a concejales de los distintos ayuntamientos del Estado de Oaxaca.

Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, fueron promovidos por:

No Expediente Actores
1. SX-JDC-342/2016 L.A.V.
2. SX-JDC-357/2016 F.Q.A.
3. SX-JDC-359/2016 A.R.R.T.
4. SX-JDC-362/2016 S.R.R.
5. SX-JDC-368/2016 R.G.A.
6. SX-JDC-377/2016 J.L.M.G.
7. SX-JDC-378/2016 Pedro Alejandro Cruz Santiago
8. SX-JDC-379/2016 G.H.R. y L.G.H.
9. SX-JDC-380/2016 I.S.C.

A fin de controvertir la resolución INE/CG353/2016, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante la cual determinó, entre otras cuestiones, sancionar a los ciudadanos mencionados con la cancelación del registro respectivo, al cargo de Concejal en el proceso electoral 2015-2016, en el Estado de Oaxaca.

Ello, con motivo de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado sobre la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos al cargo de concejales a los ayuntamientos correspondientes.

RESULTANDO

I.A.. De lo narrado por los actores y de las constancias de autos se advierte:

  1. Inicio del proceso electoral. El ocho de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca declaró el inicio del proceso electoral local, en el que se elegirán, Gobernador, diputados e integrantes de ayuntamientos, en la citada entidad.

  2. Dictamen consolidado. El once de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en sesión extraordinaria el dictamen consolidado INE/CG352/2016, que presentó la Comisión de Fiscalización del propio Instituto, sobre la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos al cargo de concejales a los ayuntamientos, en el Estado de Oaxaca.

  3. Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En la misma fecha, el referido Consejo General aprobó la resolución identificada con el número INE/CG353/2016, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado señalado en el punto anterior, por lo que, entre otras cuestiones, en lo que interesa, sancionó a diversos candidatos con la cancelación del registro respectivo, en los términos siguientes:

    […]

    1 Falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 3.

    A. Se sanciona a los siguientes precandidatos, con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo como candidato al cargo de Concejal de Ayuntamiento en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario

    2015-2016, en el estado de Oaxaca.

    No Nombre del precandidato Municipio
    3 LAVIS AGUILAR VELAZQUEZ OAXACA DE JUÁREZ
    127 R.G.A. SANTO DOMINGO TONALA
    229 JOSE LUIS MONTERO GARNICA MAGDALENA TEQUISISTLAN
    274 SALVADOR RAMIREZ RAMIREZ SANTO DOMINGO TONALA
    299 ALMA ROSA R.T. SANTO DOMINGO TONALA

    Por lo que, se da vista al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para los efectos conducentes.

    1 Falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 4.

    A. Se sanciona a los siguientes precandidatos, con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo como candidato al cargo de Concejal de Ayuntamiento en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario

    2015-2016, en el estado de Oaxaca.

    No Municipio Nombre del precandidato
    43 OCOTLAN DE MORELOS PEDRO ALEJANDRO CRUZ SANTIAGO
    74 SAN PEDRO AMUZGOS LORENZO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
    89 SAN PEDRO AMUZGOS GUADALUPE HERNÁNDEZ ROJAS
    178 VILLA DE ETLA FRANCISCA QUIROZ AGUILAR
    203 SAN JUAN BAUTISTA VALLE NACIONAL ISAÍAS SÁNCHEZ CAMARILLO

    Por lo que, se da vista al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para los efectos conducentes.

  4. Acto impugnado. El veinticinco de mayo de esta anualidad, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, emitió el Acuerdo IEEPCO-CG-88/2016, respecto de la resolución citada en el punto anterior, a efecto de cancelar el registro de diversas candidaturas a los cargos de concejales a los distintos ayuntamientos del Estado de Oaxaca.

    1. Juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano.

  5. Presentación. A fin de controvertir el mencionado acuerdo, los ciudadanos identificados en el proemio de esta resolución, en distintas fechas, promovieron sendos juicios ciudadanos ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

  6. Recepción en Sala Regional. Los días treinta y treinta y uno de mayo siguientes, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional las demandas, así como el informe circunstanciado y demás constancias relativas a los medios de impugnación.

  7. Turno. El treinta y uno de mayo del año en curso, el Magistrado Presidente ordenó integrar los expedientes referidos en el preámbulo de esta sentencia y turnarlos a las distintas ponencias, para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, asimismo requirió al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la realización del trámite señalado en los numerales 17 y 18 del referido ordenamiento.

  8. Radicación, admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, los Magistrados Instructores radicaron y admitieron los asuntos y al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, en cada caso declararon cerrada la instrucción, con lo cual los expedientes quedaron en estado de resolución.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación por materia y geografía política, porque se relacionan

    con la imposición de sanciones derivadas de la irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de precandidatos al cargo de Concejal en el Estado de Oaxaca, por tipo de elección y en razón de que la

    entidad referida corresponde a esta circunscripción.

    Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, base VI, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1,

    79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Acumulación. En las demandas se combate el mismo acto y se señala a la misma autoridad responsable, de ahí que para facilitar su resolución pronta y expedita, se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano siguientes:

    No Expediente Actores
    1. SX-JDC-357/2016 F.Q.A.
    2. SX-JDC-359/2016 A.R.R.T.
    3. SX-JDC-362/2016 S.R.R.
    4. SX-JDC-368/2016 R.G.A.
    5. SX-JDC-377/2016 J.L.M.G.
    6. SX-JDC-378/2016 Pedro Alejandro Cruz Santiago
    7. SX-JDC-379/2016 G.H.R. y L.G.H.
    8. SX-JDC-380/2016 Isaías Sánchez Camarillo

    Al juicio ciudadano identificado con la clave SX-JDC-342/2016, por ser éste el primero que se recibió en esta Sala Regional, a efecto de que se resuelvan de manera conjunta y evitar el dictado de sentencias contradictorias.

    Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de medios de Impugnación en Materia Electoral, 79 y 80, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Por tanto, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los autos de los expedientes acumulados.

    TERCERO. Precisión de la autoridad responsable.

    En los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, debe suplirse la deficiencia en la exposición de los agravios, siempre y cuando éstos puedan deducirse claramente de los hechos expuestos.

    Además, es criterio de este órgano jurisdiccional, que el juzgador debe analizar cuidadosamente la demanda correspondiente, a fin de atender a lo que quiso decir el demandante y no a lo que aparentemente dijo, con el objeto de determinar con mayor grado de aproximación a la intención del promovente, ya que sólo de esta forma se puede lograr una recta y completa impartición de justicia en materia electoral.

    Lo anterior, en acatamiento a la jurisprudencia

    4/99, de rubro: " MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN

    MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA

    DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR".

    1

    1 Consultable en la Compilación 1997-2013,

    J. y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, México,

    Tribunal...

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