Sentencia nº SUP-JRC-238-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Junio de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN 
 RIVERA
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0238-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-238/2016 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: GENARO ESCOBAR AMBRIZ

Ciudad de México, a cuatro de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave SUP-JRC-238/2016, promovido por el Partido de la Revolución Democrática a fin de impugnar el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE Q.R., POR MEDIO

DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA IDENTIFICADA BAJO EL NÚMERO DE

EXPEDIENTE SUP-JRC-225/16, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN" de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, identificado con la clave IEQROO/CG/A-199/16, y RESULTANDO:

I.A.. De la narración de hechos que el partido político actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio de procedimiento electoral local.

    El quince de febrero de dos mil dieciséis inició

    el procedimiento electoral local ordinario dos mil dieciséis, en el Estado de Q.R., para la elección de Gobernador, Diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos.

  2. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo "…POR EL QUE EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, SE ESTABLECEN

    LOS CRITERIOS PARA CONTEO, SELLADO Y AGRUPAMIENTO DE BOLETAS ELECTORALES;

    DISTRIBUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES ELECTORALES A PRESIDENTES DE MESAS

    DIRECTIVAS DE CASILLA Y RECEPCIÓN DE PAQUETES ELECTORALES EN LA SEDE DE LOS

    CONSEJOS, AL TÉRMINO DE LA JORNADA ELECTORAL, DE LOS PROCESOS ELECTORALES

    LOCALES 2015-2016, ASÍ COMO, EN SU CASO, LOS EXTRAORDINARIOS QUE RESULTEN DE LOS

    MISMOS" identificado con la clave INE/CG122/2016.

  3. Acuerdo IEQROO/CG/A-178/16.

    El diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo emitió el acuerdo "…POR MEDIO

    DEL CUAL SE DETERMINA EL NÚMERO DE MESAS RECEPTORAS DE PAQUETES ELECTORALES QUE

    SE INSTALARÁN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL EN LOS CONSEJOS DISTRITALES Y

    MUNICIPALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO, EL NÚMERO DE PERSONAL

    ASIGNADO A CADA UNA DE ELLAS, ASÍ COMO EL MODELO OPERATIVO DE RECEPCIÓN DE

    PAQUETES ELECTORALES".

  4. Acuerdo IEQROO/CG/A-179/16.

    El diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo emitió el acuerdo "…POR MEDIO

    DEL CUAL SE ESTABLECE LA LOGÍSTICA PARA LA ENTREGA Y TRASLADO DE PAQUETES

    ELECTORALES Y CAJAS CONTENEDORAS DE MATERIAL ELECTORAL A LOS CONSEJOS

    DISTRITALES Y MUNICIPALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO".

  5. Primer juicio de revisión constitucional electoral. El veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, el Partido de la Revolución Democrática promovió juicio de revisión constitucional electoral en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, a fin de impugnar per saltum

    los acuerdos mencionados en los apartados 3 (tres) y 4 (cuatro) que anteceden.

    Quedando radicado en esta S. Superior con el número de expediente SUP-JRC-225/2016.

  6. Sentencia dictada en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-225/2016. El veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, esta S. Superior dictó sentencia en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-225/2016, en el sentido de modificar los acuerdos controvertidos, mencionados en los apartados apartados 3 (tres) y 4 (cuatro) que anteceden.

  7. Acto impugnado. El veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo emitió el acuerdo identificado con la clave IEQROO/CG/A-199/16, "…POR

    MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA IDENTIFICADA BAJO EL NÚMERO DE

    EXPEDIENTE SUP-JRC-225/16, DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

    DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN", cuyos puntos de acuerdo son al tenor siguiente:

    […]

    ACUERDA

    PRIMERO. Aprobar en todos sus términos el presente Acuerdo y sus anexos respectivos, dando con ello cabal y respetuoso cumplimiento a la sentencia al rubro señalada, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    SEGUNDO. Instruir a la Consejera Presidenta del Instituto, con la facultad que le confiere la fracción XIII del artículo 29 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Q.R., para que mediante atento oficio y en un plazo no mayor a

    24 horas, remita el presente Acuerdo y sus Anexos respectivos a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    TERCERO. Notificar mediante atento oficio el presente Acuerdo a los integrantes del Consejo General, de la Junta General, al Contralor Interno, a las y los Consejeros Presidentes de los Consejos Distritales y Municipales de este Instituto, y al titular de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, del Instituto Nacional Electoral, para los efectos correspondientes.

    QUINTO. Fijar el presente Acuerdo y sus anexos en los estrados de este Instituto.

    SEXTO. Difundir el presente Acuerdo y sus anexos en la página oficial de Internet de este Instituto.

    SÉPTIMO. C..

    […]

    II. Juicio de revisión constitucional electoral.

    El treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Quintana Roo, promovió juicio de revisión constitucional electoral en contra del citado Consejo General, a fin de controvertir, per saltum, el acuerdo mencionado en el apartado 7

    (siete) del considerando que antecede.

    III. Recepción de expediente. El dos de junio de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio PRE/631/16, por el cual la Consejera Presidenta del Instituto Electoral de Q.R. remitió el medio de impugnación, con sus anexos.

    IV. Turno a Ponencia. Mediante proveído de dos de junio de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente del juicio al rubro indicado; asimismo, ordenó

    turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R.. Por acuerdo de tres de junio de dos mil dieciséis, el Magistrado F.G.R. acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del juicio de revisión constitucional electoral que motivó la integración del expediente SUP-JRC-238/2016.

    VI. Admisión y cierre de instrucción. En proveído de cuatro de junio de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor admitió la demanda y determinó reservar el estudio respecto del cumplimiento del requisito de procedibilidad relativo a la

    definitividad, dado que el actor aduce que promueve per saltum el juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado.

    Por otra parte, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, con lo cual el recurso quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia.

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV

    de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86, párrafo 1, y 87, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio de revisión constitucional electoral promovido, per saltum, por el Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir un acuerdo del Consejo General Electoral del Instituto Electoral de Q.R., emitido en cumplimiento a una sentencia dictada por esta S. Superior.

    Cabe precisar que el juicio que se resuelve está

    vinculado con el procedimiento electoral local que actualmente se lleva a cabo en el Estado de Q.R., para renovar integrantes de ayuntamientos, diputados locales y Gobernador del Estado.

    En este contexto, dado que la controversia que se plantea es inescindible y se relaciona con las distintas elecciones locales, entre ellas, la de Gobernador del Estado de Q.R., la competencia para conocer del medio impugnativo corresponde a esta S. Superior, en razón de que tiene sustento en las medidas adoptadas para asegurar el debido traslado, preservación, resguardo y custodia de la documentación y material electoral.

    Es aplicable al caso la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 13/2010, consultable a páginas ciento noventa a ciento noventa y uno, de la "Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral", Volumen I (uno), intitulado "Jurisprudencia", publicado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto es al tenor siguiente:

    COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR

    CONOCER DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL CUANDO LA

    MATERIA DE IMPUGNACIÓN SEA INESCINDIBLE.—De acuerdo con lo establecido en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, inciso d), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el numeral 87, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver del juicio de revisión constitucional electoral relativo...

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