Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 09 de Marzo de 2016 (ALCANCE )

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
ALCANCE
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 09 de marzo de 2016
6a. época
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SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTICINCO.- Por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Morelos para la armonización, respecto de la Fiscalía
Especializada para la Investigación de Hechos de Corrupción.
………………………………Pág. 2
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Acuerdo por el que se suspenden, temporal y parcialmente, algunos de los
servicios prestados por la Dirección General del Registro Civil de la Secretaría de
Gobierno del Poder Ejecutivo del estado de Morelos y su Oficialía 02, durante los
días 16, 17, 18, 22 y 23 de marzo del año 2016. ………………………………Pág. 10
ORGANISMOS
INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Acuerdo IMPEPAC/CEE/324/2015, del Consejo Estatal Electoral del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, mediante el cual
se resuelve sobre la solicitud de registro como Partido Político Local del Partido
Humanista. ………………………………Pág. 12
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 09 de marzo de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO.
a) En sesión ordinaria de fecha veintitrés de
septiembre de dos mil quince, se dio cuenta ante el
Pleno del Congreso del Estado de Morelos, de la
iniciativa con proyecto de decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de
la Fiscalía General del Estado de Morelos, para la
armonización, respecto de la Fiscalía Especializada
para la Investigación de Hechos de Corrupción del
Estado de Morelos, presentada por el Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.
b) Con esa misma fecha y por instrucciones
del Diputado Francisco A. Moreno Merino, Presidente
de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, se
turnó a esta Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, para su análisis y dictamen
correspondiente.
c) Dicha iniciativa se recibió en las oficinas de
la Presidencia de esta Comisión Dictaminadora el día
25 de septiembre del 2015,
d) Mediante oficio de fecha 03 de febrero del
año 2016, con número de turno
SSLyP/DPLyP/AÑO01/P.O.2/331/16, signado por el
Lic. Carlos Hernández Adán, recibido en las oficinas
de esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos,
con fecha 04 de febrero del año 2016, hace del
conocimiento que el Gobernador Constitucional del
Estado de Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido
Abreu, solicita que la iniciativa que nos ocupa sea
considerada con el carácter de preferente, en términos
del último párrafo, del artículo 42, de la Constitución
e) En sesión de la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, existiendo el quórum
reglamentario, se aprobó el siguiente dictamen que
hoy se pone a la consideración del Pleno de este
Congreso del Estado de Morelos.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA.
El iniciador propone reformar y adicionar la Ley
Orgánica de la Fiscalía General del Estado de
Morelos, con la finalidad de armonizar la
denominación de la Fiscalía Especializada para la
Investigación de Hechos de Corrupción.
III.- CONSIDERACIONES
Así expone el iniciador:
“…Para Daniel Márquez Gómez, investigador
del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Autónoma de México (UNAM), el
problema de la corrupción en el México moderno es un
tema antiguo, su génesis es parte de dos ideas
básicas: una administración pública que se considera
patrimonio personal del poderoso en turno y la anomía
legal que se deriva de una administración pública
acostumbrada a violar la ley.
El pasado veintiséis de febrero de 2015, la
Cámara de Diputados aprobó una reforma o
CPEUM), y la denominación del Título Cuarto de la ley
fundamental para establecerse como “De las
Responsabilidades de los Servidores Públicos,
Particulares Vinculados con Faltas Administrativas
Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del
Estado”.
La reforma incorpora al texto constitucional un
“Sistema Nacional Anticorrupción”, que contará con un
Comité Coordinador integrado por los titulares de la
Auditoría Superior de la Federación, de la Fiscalía
responsable del combate a la corrupción, de la
Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del
control interno, por el magistrado presidente del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el
comisionado presidente del organismo garante que
establece el artículo 6o. de la CPEUM, así como por
un representante del Consejo de la Judicatura Federal
y otro del Comité de Participación Ciudadana.
La reforma, según el propio Dictamen de
aprobación, obedece a los siguientes aspectos:
fiscalización, investigación, control, vigilancia, sanción,
transparencia, rendición de cuentas y participación
ciudadana.
Cuenta habida de lo anterior, con fecha
veintisiete de mayo de 2015, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
Mexicanos, en materia de combate a la corrupción”,
acto del Constituyente Permanente que procura un
cambio paradigmático en nuestro sistema jurídico,
esto es en las instituciones y autoridades del país a fin
de establecer el Sistema Nacional Anticorrupción,
como la instancia de coordinación entre las
autoridades de todos los órdenes de gobierno
competentes en la prevención, detección y sanción de
responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción, así como en la fiscalización y control de
recursos públicos.
09 de marzo de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Luego, siendo el caso que el artículo Cuarto
transitorio del Decreto en cita, señala que el Congreso
de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán, en
el ámbito de sus respectivas competencias, expedir
las leyes y realizar las adecuaciones normativas
correspondientes, dentro de los ciento ochenta días
siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales
a que se refiere el Segundo Transitorio del referido
Decreto.
Y que, por su parte, el diverso precepto Séptimo
transitorio del multicitado Decreto señala que los
sistemas anticorrupción de las entidades federativas
deberán conformarse de acuerdo con las Leyes
Generales que resulten aplicables, las constituciones y
leyes locales.
Es el caso que, el pasado once de agosto de
2015, fue publicado en el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", número 5315, el “DECRETO NÚMERO DOS
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO.- Por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas
transparencia y de combate a la corrupción”, acto
legislativo por el que se formularon distintas
adecuaciones a la Norma Fundamental Local con el
objeto de dar cumplimiento y lograr la armonización de
nuestro marco jurídico estatal vigente con relación a la
reforma constitucional federal citada.
Una de las aportaciones más destacables que
tiene lugar dada la reforma constitucional local aludida,
es la adición de tres últimos párrafos al artículo 79-B,a
fin de crear al denominado Fiscal Especializado para
la Investigación de Hechos de Corrupción el cual será
parte integrante del Sistema Estatal Anticorrupción; lo
anterior, en un esfuerzo armonizador con el nuevo
texto de la CPEUM que contempla también a una
fiscalía especializada en combate a la corrupción,
como integrante del Sistema Nacional Anticorrupción.
En ese sentido, debe destacarse que conforme
al reformado texto del artículo 134 de la Constitución
morelense, el Sistema Estatal Anticorrupción, es la
instancia coordinadora entre las autoridades
competentes en la prevención, detección,
investigación y sanción de responsabilidades
administrativas y hechos de corrupción, el cual se
conformará y ajustará a lo dispuesto en la propia
Constitución y la normativa aplicable.
Al respecto, se dispone que ese Sistema
contará con un Comité Coordinador, el cual estará
integrado por los Titulares de la Entidad Superior de
Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de
Morelos, de la Fiscalía Especializada para la
Investigación de Hechos de Corrupción, de la
Secretaría de la Contraloría, por el Magistrado
Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, el
Comisionado Presidente del Instituto Morelense de
Información Pública y Estadística, así como por un
representante del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial y otro del Comité de Participación Ciudadana.
Con relación a ello, debe también resaltarse que
el Fiscal Especializado para la Investigación de
Hechos de Corrupción, integrante del Sistema Estatal
Anticorrupción, se trata de un servidor público
independiente del Fiscal General, cuyas atribuciones y
funciones se establecerán en la respectiva ley.
Dicho Fiscal Especializado deberá cumplir con
los mismos requisitos que para ser Fiscal General y
será designado por el Congreso Estatal, de entre la
terna que le remita el suscrito Gobernador del Estado,
mediante el voto aprobatorio de cuando menos las dos
terceras partes de los diputados que lo integran; su
permanencia en el cargo se regirá en la misma forma
que el Fiscal General.
Así pues, el Fiscal General del Estado de
Morelos y el Fiscal Especializado citados, una vez que
hayan rendido la protesta del cumplimiento de su
respectivo cargo, deben recibir sus respectivos
nombramientos expedidos por el Gobernador
Constitucional del Estado.
De ahí que, a partir de lo establecido en las
disposiciones transitorias DÉCIMA, DÉCIMA
PRIMERA, DÉCIMA NOVENA y VIGÉSIMA
SEGUNDA del propio Decreto de reforma
constitucional local, las cuales son de la literalidad
siguiente:
“…DÉCIMA. A la entrada en vigor del presente
Decreto, el Congreso nombrará, por el voto
aprobatorio de las dos terceras partes de sus
miembros, a la persona titular de la Fiscalía
Especializada para la Investigación de Hechos de
Corrupción, de la terna que remita el Gobernador
Constitucional del Estado.
DÉCIMA PRIMERA. En el plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de
este Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo presentará
la iniciativa de reforma de la Ley Orgánica de la
Fiscalía General del Estado de Morelos, para la
armonización, respecto de la Fiscalía Especializada
para la Investigación de Hechos de Corrupción.
DÉCIMA NOVENA. El Congreso del Estado
deberá armonizar conforme a lo establecido en el
presente Decreto, durante el primer periodo de
sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la
LIII Legislatura del Estado de Morelos, la Ley Estatal
Ley de Auditoría y Fiscalización del Estado de
Morelos, la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Morelos, la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Morelos y el Código Penal del
VIGÉSIMA SEGUNDA. El Gobernador
Constitucional del Estado, instruirá a la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal para que efectúe
las transferencias y adecuaciones presupuestales
necesarias para el cumplimiento del presente
Decreto….”

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