Sentencia nº SUP-REP-102-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Mayo de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN 
 RIVERA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0102-2016

RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTES: SUP-REP-102/2016 Y SUP-REP-103/2016, ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO

Ciudad de México, a treinta de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador identificados con las claves de expediente SUP-REP-102/2016 y SUP-REP-103/2016, promovidos por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente, en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir el acuerdo identificado con la clave ACQyD-INE-88/2016, emitido el veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con relación a la solicitud de medidas cautelares en el procedimiento especial sancionador con clave de expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/119/2016, respecto de la difusión del promocional denominado "Sumemos los votos v2", en sus versiones para radio y televisión, identificado con los folios

RA1751-16 y RV01526-16, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del procedimiento electoral local. El nueve de noviembre de dos mil quince, inició formalmente el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016), para la elección de G. y diputados locales en el Estado de Veracruz.

    2. Queja y solicitud de medida cautelar.

      El veintidós de mayo de dos mil dieciséis, el representante suplente ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral del Partido Revolucionario Institucional presentó, en la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral, escrito de queja, en contra de la Coalición "Unidos para Rescatar Veracruz" integrada por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, así como de M.Á.Y.L. candidato a Gobernador en el Estado de Veracruz postulado por la citada Coalición, por la presunta contravención de las disposiciones electorales, entre otras, por el uso indebido de la pauta porque, en su concepto, en el promocional denominado Sumemos los votos v2", identificado con la clave RV01526-16, difundido en televisión, se difundieron resultados de supuestas encuestas electorales, "a fin de influir indebidamente en la opinión libre y razonada de los ciudadana".

      En ese ocurso, el partido político denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares consistentes en suspender la difusión del citado promocional.

    3. Radicación de la queja.

      El veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral tuvo por recibido el escrito de la queja precisado en el apartado dos (2) que antecede, el cual quedó radicado con la clave de expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/119/2016, y acordó reservar la admisión de la queja, hasta en tanto no se realizaran las diligencias preliminares de investigación.

    4. Admisión de la queja.

      Por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral determinó, entre otros aspectos, admitir el escrito de queja y "remitir" la petición del dictado de la medida cautelar a la Comisión de Quejas y Denuncias del propio Instituto Electoral.

    5. Remisión a la Comisión de Quejas y Denuncias.

      Mediante oficio INE-UT/6251/2016, de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Titular de la mencionada Unidad Técnica remitió a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral copia simple del acuerdo de admisión precisado en el apartado cuatro (4) que antecede, así como el escrito de denuncia a fin de que determinara lo que en Derecho corresponda respecto de la solicitud de las medidas cautelares hechas por el Partido Revolucionario Institucional.

    6. Acuerdo impugnado. El veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, en la quincuagésima primera sesión extraordinaria urgente, emitió el acuerdo identificado con la clave ACQyD-INE-88/2016, en el que resolvió

      respecto de la solicitud de medidas cautelares. Los puntos de acuerdo en la parte conducente, son al tenor siguiente:

      […]

      A C U E R D O :

      […]

      QUINTO. Se declara procedente la adopción de medida cautelar solicitada por el Partido de Revolucionario Institucional respecto del promocional denominado "Sumemos los votos v2" identificado con la clave RV01526-16, versión televisión, por cuanto hace al uso indebido de la pauta derivado de la inserción de encuestas electorales, en términos y para los efectos señalados en el considerando CUARTO, numeral 2, apartado A), de la presente.

      SEXTO. Se ordena al Partido Acción Nacional y a la Coalición Unidos para rescatar Veracruz, que sustituyan ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un plazo no mayor a seis horas a partir de la legal notificación del presente proveído, el promocional denominado "Sumemos los votos v2" identificado con la clave RV01526-16, versión televisión, apercibiéndolos que de no hacerlo, se sustituirá con el material genérico o de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución, de conformidad con el artículo 65, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Material Electoral, en términos y para los efectos señalados en el considerando CUARTO, numeral 2, apartado A), de la presente resolución.

      SÉPTIMO. Se ordena a las concesionarias de televisión que estén en el supuesto del presente acuerdo, se abstengan de difundir el promocional antes referido, de igual manera realicen la sustitución de dicho material, con el que le sea proporcionado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

      OCTAVO. Se ordena al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones necesarias, a efecto de que informe a los concesionarios de televisión, que no deberán difundir el promocional mencionado en el inciso a) anterior, y realizar la sustitución de dicho material por el que ordene esa misma autoridad; de igual forma, la citada Dirección Ejecutiva, deberá retirar de manera inmediata del portal de internet de este Instituto Nacional Electoral, en el apartado correspondiente a la pauta del estado de Veracruz, la información del material indicado anteriormente.

      NOVENO. Se instruye al titular de la Unidad Técnica de los Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.

      […]

  2. Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. Disconformes con el acuerdo precisado en el apartado seis (6)

    del resultando que antecede, el veinticinco y veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, los partidos políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, por conducto de su respectivo representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentaron sendos escritos de demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, en la Oficialía de Partes del mencionado Instituto.

  3. Remisión de expedientes a S. Superior.

    El veintiséis y veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, el Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral remitió, mediante oficios identificados con las claves INE-UT/STCQyD/138/2016 y INE-UT/STCQyD/0143/2016, recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el veintiséis y veintisiete, respectivamente, los expedientes INE-RPES/56/2016 y INE-RPES/57/2016, integrados con motivo del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador promovido por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente.

  4. Registro y turno a Ponencia. Mediante proveídos de veintiséis y veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar los expedientes SUP-REP-102/2016 y SUP-REP-103/2016, con motivo de la promoción de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador precisados en el resultando segundo (II) que antecede.

    En términos de los citados proveídos, los expedientes al rubro indicado fueron turnados a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Tercero interesado. De las constancias de autos se advierte que durante la tramitación del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP-102/2016, compareció, el Partido Revolucionario Institucional como tercero interesado

    Vl. Radicación, admisión y cierre. Por autos de treinta de mayo de dos mil dieciséis, el Magistrado F.G.R. acordó

    la radicación, en la Ponencia a su cargo, de los recursos de revisión que motivaron la integración de los expedientes SUP-REP-102/2016 y SUP-REP-103/2016, asimismo al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad admitió las demandas de los medios de impugnación al rubro citado.

    Cabe precisar que en el acuerdo correspondiente al recurso radicado en el expediente SUP-REP-103/2016, el Magistrado propuso al Pleno de la Sala Superior la acumulación del citado medio de impugnación al diverso SUP-REP-102/2016, en razón de que advirtió conexidad en la causa.

    Asimismo declaró cerrada la instrucción, en los recursos que se resuelven, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual...

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