Sentencia nº SX-JDC-135-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 12 de Mayo de 2016

PonenteENRIQUE FIGUEROA 
 ÁVILA.
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0135-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-135/2016. ACTORES: R.M.G. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA. TERCEROS INTERESADOS: VÍCTOR MANUEL MIRANDA CAMILO Y OTRO. MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA. SECRETARIA: IXCHEL SIERRA VEGA.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, doce de mayo de dos mil dieciséis.

Sentencia, que confirma la diversa ejecutoria de veintidós de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, por la que determinó declarar la invalidez de la asamblea general comunitaria de veintiséis de diciembre de dos mil quince, y la validez de la diversa asamblea llevada a cabo el diecisiete de enero de la presente anualidad, relativas a la elección de integrantes de la agencia municipal de Buenos Aires, San José Independencia, Tuxtepec, en la referida entidad federativa.

El juicio ciudadano fue promovido por R.M.G., F.P.E., N.M.C.S., J.F.J., J.R.P., D.B.A., T.M.E., J.P.A., M.G., I.I.C., F.A.J., L.C.E., I.J.I. y J.C.S., quienes se ostentan como indígenas, autoridades e integrantes de la mesa de los debates de la asamblea de la elección de los integrantes de la Agencia Municipal de Buenos Aires, San José Independencia, Tuxtepec, Oaxaca.

RESULTANDO

I.A.. De lo expuesto por los actores en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte:

  1. Convocatoria para la elección de Agente Municipal de Buenos Aires. El diecisiete de diciembre de dos mil quince, el Agente Municipal, Agente Municipal Suplente, Juez de la Agencia Municipal,

    R. de Hacienda y P.C., emitieron la convocatoria para la elección de Agente Municipal en la agencia referida.

  2. Asamblea General Comunitaria. El veintiséis de diciembre de dos mil quince, se celebró la Asamblea General Comunitaria de nombramiento de autoridades de la agencia municipal de Buenos Aires, en la que resultaron electos:

    Cargo Nombre
    Agente Municipal Rodrigo Morelos García
    Agente Suplente Florentino Plácido Espina
    Secretaria Norma María Carrera Sánchez
    Regidora de Hacienda Juana Fernández Juan
    Juez Juan Rufino Pineda
    Comandante Daniel Basilio Antonio
    Policía Teófilo Morelos Esteban
    Policía José Plácido Antonio
    Policía Marino Gaspar
    Policía Inocencio Ignacio Caña
    Policía Fernando Antonio José
  3. Sesión de cabildo. El veintiocho de diciembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria el cabildo de San José

    Independencia, Tuxtepec, Oaxaca acordó, entre otras cosas, que la asamblea comunitaria para la renovación de las autoridades de la Agencia Municipal de Buenos Aires, se llevaría a cabo el diecisiete de enero de dos mil dieciséis.

    En dicha sesión, el Presidente Municipal instruyó

    al Secretario del Ayuntamiento para que elaborara la Convocatoria correspondiente.

  4. Convocatoria para elección de Agente de Municipal de Buenos Aires .

    El dos de enero de dos mil dieciséis, se emitió la convocatoria para asistir a la Asamblea General Comunitaria de nombramiento de autoridades internas de la mencionada comunidad, firmada por el Presidente Municipal y Secretario Municipal de San José Independencia, Tuxtepec, Oaxaca.

  5. Juicio ciudadano local JDCI/05/2016. El seis de enero de la presente anualidad, los hoy actores interpusieron demanda de juicio para la protección de los político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, a fin de controvertir la negativa de los integrantes del cabildo del Ayuntamiento de San José Independencia, Tuxtepec, de recibir documentación de la elección de la autoridad interna de la Agencia Municipal de Buenos Aires, tomar la protesta de ley y expedir los nombramientos a los ciudadanos electos.

  6. Asamblea General Comunitaria. El diecisiete de enero del año en curso, se llevó a cabo la asamblea comunitaria en Buenos Aires, con la presencia de los integrantes del cabildo de San José

    Independencia, y en ese acto, se expidieron los nombramientos correspondientes a las autoridades electas, que fueron las siguientes.

    Cargo Nombre
    Agente Municipal Camerino Rosales María
    Agente Municipal Suplente Clicerio Martínez Calleja
    Regidora de Hacienda Florencio González Juan
    Regidora de Hacienda suplente Juliana Orozco Camilo
    Juez Municipal Cándido García Carrera
    Juez Municipal suplente Rebeca Rosales Caña
    Primer comandante Jesús Morelos García
    Segundo comandante Andrés Rufino Casimiro
  7. Resolución impugnada. El veintidós de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral local emitió resolución en la que determinó declarar la invalidez de la asamblea comunitaria de veintiséis de diciembre de dos mil quince, y declarar la validez de la diversa realizada el diecisiete de enero de la presente anualidad, relativas a la elección de integrantes de la agencia municipal de Buenos Aires, San José Independencia,

    Tuxtepec, Oaxaca .

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  8. Presentación. El veintinueve de marzo siguiente, a fin de impugnar la determinación señalada en el punto que antecede,

    R.M.G., F.P.E., N.M.C.S., J.F.J., J.R.P., D.B.A.,

    T.M.E., J.P.A., M.G., I.I.C., F.A.J., L.C.E., I.J.I. y J.C.S., promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    b.

    Acuerdo de consulta competencial. El seis de abril del año que transcurre, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional emitió un acuerdo dentro del cuaderno de antecedentes SX-41/2016, en el que se ordenó remitir la documentación del presente juicio a la Sala Superior, por considerar que la materia de la controversia era competencia de la citada Sala, al tratarse de la celebración de una consulta a la Asamblea General Comunitaria de la Agencia Municipal de Buenos Aires, con la finalidad de definir su sistema normativo interno.

  9. Acuerdo de Sala. El trece de abril posterior, los integrantes de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, consideraron que compete a este órgano jurisdiccional conocer y resolver el juicio al rubro indicado.

  10. Recepción y turno. El quince de abril del presente año se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al presente medio de impugnación.

    En la misma fecha, el Magistrado Presidente de este

    órgano jurisdiccional ordenó que se integrara el expediente SX-JDC-135/2016

    y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos contenidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  11. Radicación y admisión. El veintiuno de abril siguiente, el Magistrado Instructor radicó el presente expediente y al estimar que no se advertía causal notoria de improcedencia admitió la demanda.

  12. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar el Magistrado Instructor declaró

    cerrada la instrucción del presente juicio, quedando los autos en estado de resolución.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por geografía electoral y tipo de elección; al tratarse de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relacionada con una elección de integrantes de una agencia municipal regida por sistemas normativos internos, en la comunidad de Buenos Aires, San José Independencia,

    Tuxtepec, Oaxaca, entidad federativa correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, ámbito donde este órgano jurisdiccional ejerce competencia.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192 y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo primero, inciso a), párrafo segundo, inciso c), 4, párrafo primero, 79 y 80, párrafo primero, inciso f), y 83, párrafo primero, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Suplencia total. Ha sido criterio reiterado de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 2, apartado A, fracción VIII, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 2, 4, 9, 14 y 15 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 2, 4, apartado 1, y 12 del Convenio 169

    de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y T. en Países Independientes y 1, apartado 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se puede concluir lo siguiente.

    En el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por integrantes de comunidades o pueblos indígenas, en el que se plantee el menoscabo de su autonomía política o de los derechos de sus integrantes para elegir sus autoridades o representantes, conforme a sus propias normas, procedimientos y prácticas tradicionales, la autoridad jurisdiccional electoral no sólo debe suplir la deficiencia de los motivos de agravio, sino también su ausencia total y precisar el acto que realmente les afecta, sin más limitaciones que las derivadas de los principios de congruencia y contradicción, inherentes a todo proceso jurisdiccional, porque tal suplencia es consecuente con los postulados constitucionales que reconocen los derechos de estos pueblos o comunidades y sus integrantes.

    Lo anterior, porque el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, prevista en el artículo 17 Constitucional, tiene como presupuesto necesario la facilidad...

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