Sentencia nº SUP-RAP-211-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Mayo de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0211-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-211/2016 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RICARDO HIGAREDA PINEDA

Ciudad de México, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación, identificado con la clave de expediente SUP-RAP-211/2016, promovido por el Partido Revolucionario Institucional a fin de controvertir la resolución identificada con la clave INE/CG255/2016, de veinte de abril de dos mil dieciséis, en la cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral le impuso diversas sanciones, por irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de ingresos y gastos de su precandidato a Gobernador, correspondiente al procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016), en el Estado de Oaxaca, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el apelante hace en su escrito de impugnación, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del procedimiento electoral local. El ocho de octubre de dos mil quince inició el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016), en el Estado de Oaxaca, para elegir Gobernador, diputados al Congreso local e integrantes de los ayuntamientos.

2. Acto impugnado. El veinte de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución identificada con la clave INE/CG255/2016, relativa a "[…] LAS

IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS

INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS AL CARGO DE GOBERNADOR DEL

PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016 DEL ESTADO DE OAXACA", cuyos puntos resolutivos, en la parte conducente, son al tenor siguiente:

[…]

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 25.1 de la presente Resolución, se impone al

Partido Revolucionario Institucional, la siguiente sanción:

  1. 2 faltas de carácter formal: conclusiones 3

    y 7

    Se sanciona al Partido Revolucionario Institucional con una multa equivalente a 30 (treinta)

    Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, equivalente a $2,191.20 (dos mil ciento noventa y un pesos

    20/100 M.N.).

  2. 1 falta de carácter sustancial o de fondo:

    conclusión 5.

    Se sanciona al Partido Revolucionario Institucional con una multa equivalente a 893 (ochocientas noventa y tres) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, equivalente a $65,224.72 (sesenta y cinco mil doscientos veinticuatro pesos 72/100 M.N.).

  3. 1 falta de carácter sustancial o de fondo:

    conclusión 6.

    Se sanciona al Partido Revolucionario Institucional con una multa equivalente a 1195 (mil ciento noventa y cinco) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, equivalente a $87,282.80 (ochenta y siete mil doscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N.)

    […]

    1. Recurso de apelación. Disconforme con la resolución aludida en el apartado dos (2) del resultando que antecede, el veintidós de abril de dos mil dieciséis, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó escrito por el cual promovió el recurso de apelación que se resuelve.

    2. Recepción en Sala Superior. El veintisiete de abril de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio INE/SCG/0693/2016, mediante el cual, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió, a este

      órgano colegiado, la demanda del recurso de apelación, con sus anexos, así como el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el medio de impugnación que se analiza.

    3. Turno a Ponencia. Mediante proveído de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-211/2016, con motivo del recurso de apelación precisado en el resultando segundo (lI) que antecede; asimismo, ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R. y radicación. Por acuerdo de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, el Magistrado F.G.R. acordó la recepción del expediente identificado con la clave SUP-RAP-211/2016, así

      como su radicación, en la Ponencia a su cargo.

    4. Incomparecencia de tercero interesado. De las constancias de autos se desprende que durante la tramitación del recurso de apelación al rubro indicado, no compareció tercero interesado alguno.

    5. Admisión. Mediante proveído de cinco de mayo de dos mil dieciséis, al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad del recurso al rubro indicado, el Magistrado Instructor admitió la demanda respectiva.

    6. Cierre de instrucción. Por acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, en el recurso de apelación que se resuelve, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual quedó en estado de resolución, motivo por el que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III

      y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, incisos a) y g) y fracción V, 189, fracción I, inciso c) y fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 42 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación promovido por un partido político nacional en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, órgano central de ese Instituto.

      SEGUNDO. Conceptos de agravio. En su escrito de demanda, el partido político apelante expresa los siguientes conceptos de agravio:

      […]

      AGRAVIOS

      PRIMERO.- La resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en su Considerando 25.1, inciso b) y punto Resolutivo Primero, inciso b) y la Conclusión 5 del Dictamen Consolidado de la Revisión del Informe de campaña de los ingresos y gastos al cargo de Gobernador del proceso electoral local ordinario 2015-2016 del Estado de Oaxaca, causan agravio a los intereses del Partido Revolucionario Institucional, por transgredir los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 14, 16, 17, y 41, párrafo segundo, B.V., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

      Lo anterior es así, porque la infracción electoral que se le atribuye a mi representado, no es acorde con la realidad de los hechos, debido a que existe acervo documental que indica lo contrario, es decir, que no se cometió infracción alguna, tal como se acreditará continuación.

      El Apartado 25.1 PARTIDO REVOLUCIONARIO

      INSTITUCIONAL y la Conclusión 5 del Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes de Campaña de los Ingresos y Egresos al cargo de Gobernador del proceso electoral local ordinario 2015-2016 del Estado de Oaxaca, son del tenor siguiente:

      …

      "E.M. e.1 Espectaculares y Propaganda colocada en la vía pública.

      En cumplimiento a lo establecido en los artículos 319

      y 320, del RF, que señalan que la CF del Consejo General del INE, a través de la UTF, realizará las gestiones necesarias para llevar a cabo el monitoreo de anuncios espectaculares y propaganda colocada en la vía pública, eventos públicos, recorridos y publicidad en medios impresos, los cuales se registran en el Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos (SIMEI); para lo cual, se realizó una compulsa con el propósito de conciliar lo reportado por los Partidos Políticos en los informes de precampaña contra el resultado del monitoreo realizado durante la precampaña del Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016.

      ♦ Derivado del análisis a la información obtenida en el monitoreo y al efectuar la compulsa correspondiente contra la documentación presentada por el PRI, se observó propaganda que no fue reportada en el informe de precampaña. Los casos en comento se detallan a continuación:

      Número Id Exurvey Fecha de encuesta Municipio Precandidato Beneficiado Tipo de Anuncio Anexo
      86288 16-02-2016 Oaxaca de Juárez Alejandro Ismael Murat Hinojosa Muros 2
      86290 16-02-2016 Oaxaca de Juárez Panorámicos 3
      86291 16-02-2016 Oaxaca de Juárez Panorámicos 4
      86341 16-02-2016 Oaxaca de Juárez Panorámicos 5
      86343 16-02-2016 Oaxaca de Juárez Panorámicos 6
      86352 16-02-2016 San Agustín de las Juntas Vallas 7
      86353 16-02-2016 San Agustín de las Juntas Vallas 8
      86354 16-02-2016 San Agustín de las Juntas Vallas 9

      Oficio de notificación de la observación:

      INE/UTF/DA-L/6113/16.

      Fecha de notificación del oficio: 20 de marzo de

      2016.

      Escrito de respuesta: sin número de fecha 26 de marzo de 2016.

      Fecha vencimiento: 5 de marzo de 2016.

      "La propaganda se encuentra debidamente reportada, mediante las pólizas que se refirieren a continuación en el cuadro anexo:"

      Número Id Exurvey Fecha de encuesta Municipio Precandidato Beneficiado Tipo de Anuncio Anexo Póliza
      86288 16-02-2016 Oaxaca de Juárez Alejandro Ismael Murat Hinojosa Muros 2 11
      86290 16-02-2016 Oaxaca de Juárez Panorámicos 3 2
      86291 16-02-2016 Oaxaca de Juárez Panorámicos 4 2
      86341 16-02-2016 Oaxaca de Juárez Panorámicos 5 2
      86343 16-02-2016 Oaxaca de Juárez Panorámicos 6
      ...

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