Sentencia nº SX-JDC-168-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 18 de Mayo de 2016

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ 
 MACÍAS.
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0168-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-168/2016. ACTOR: D.A.S.L.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIO: O.B.H..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por D.A.S.L., por su propio derecho, a fin de controvertir la sentencia de tres de mayo último, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz en el expediente JDC 61/2016

mediante el cual confirmó el acuerdo A102/OPLE/VER/CG/16-04-16 del Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz.

RESULTANDO

I.A.. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El nueve de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, declaró formalmente el inicio del proceso electoral

    2015-2016 en el Estado, para renovar a los integrantes del Congreso Local y del titular del Poder Ejecutivo en el Estado de Veracruz.

  2. Constancia del actor como aspirante a candidato independiente. El veinticuatro de enero del año en curso, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Organismo Público Local Electoral de Veracruz otorgó a D.A.S.L., constancia que lo acredita como aspirante a candidato independiente para el cargo de diputado por el principio de mayoría relativa.

  3. Entrega de documentación relativa al apoyo ciudadano del actor. El veintiséis de febrero siguiente, el actor entregó a la Secretaría Ejecutiva del referido órgano electoral la documentación relativa al apoyo ciudadano de aspirante a candidato independiente a diputado local por el principio de mayoría relativa.

  4. Acuerdo de procedencia e improcedencia de registros de candidaturas independientes al cargo de diputados por el principio de mayoría relativa. El dieciséis de abril del año dos mil dieciséis, el Consejo General del Organismo Público Local electoral de Veracruz mediante acuerdo A102/OPLE/VER/CG/16-04-16 declaró que el actor no obtuvo el derecho a registrase como candidato independiente al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa por el Distrito 15 Veracruz II.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la instancia local. En contra de lo anterior, el veintidós de abril de dos mil dieciséis, D.A.S.L., promovió ante el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

      Dicho juicio fue radicado con la clave JDC 61/2016 .

      Resolución del juicio ciudadano local. El tres de mayo de dos mil dieciséis el mencionado Tribunal Electoral, resolvió lo siguiente:

      R E S U E L V E:

      PRIMERO. Se confirma el acuerdo A102/OPLE/VER/CG/16-04-16 emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, en la parte que fue impugnado.

      SEGUNDO. P. la presente sentencia en la página de Internet (http://www.teever.gob.mx/).

    2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de lo anterior, el siguiente seis de mayo, D.A.S.L. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  5. Recepción y turno. El siete de mayo del año en curso, se recibió la demanda y el trámite de ley; en esa misma fecha el M.P. ordenó integrar el expediente identificado con la clave SX-JDC-168/2016, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo

    19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma fecha mediante el oficio TEPJF/SRX/SGA-647/2016, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

  6. Admisión. Mediante acuerdo de doce de mayo del año en curso, el Magistrado instructor radicó y admitió el juicio ciudadano que se resuelve.

  7. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 41, base VI, párrafo segundo, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, apartados 1 y 2, inciso c), 79, apartado 1, 80, apartado

    1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por D.A.S.L., mediante el cual aduce la violación a su derecho político-electoral de ser votado, en contra de la sentencia emitida el tres de mayo del año en curso por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, en el juicio ciudadano JDC 61/2016.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad y presupuestos procesales. El medio de impugnación en estudio reúne los requisitos de forma, de procedencia y los presupuestos procesales previstos en los artículos 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 79, párrafo 1, y 80 párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica a continuación.

  8. Requisitos de la demanda. La demanda se presentó por escrito, haciéndose constar nombre y firma autógrafa de quien lo promueve, el domicilio para recibir notificaciones, así como la indicación de las personas autorizadas para tal efecto. Se identifica el acto reclamado y se señala a la autoridad responsable. Se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y se formulan agravios.

  9. Oportunidad. Se colma este requisito, en razón de que la sentencia impugnada se emitió el tres de mayo del presente año, y la demanda se presentó el seis de mayo siguiente, esto es, dentro del plazo de cuatro días.

  10. Legitimación e interés jurídico. El juicio fue promovido por parte legítima, pues de acuerdo a lo previsto en los artículos

    79, párrafo 1, en relación con el 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde instaurarlo a los ciudadanos, entre otros supuestos, cuando consideren que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de sus derechos político-electorales.

    En el caso, quien promueve es un ciudadano quien es aspirante a candidato independiente a Diputado por el principio de mayoría relativa en el distrito 15, V.I., a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, en el juicio ciudadano JDC

    61/2016, mediante la cual confirmó el acuerdo A102/OPLE/VER/CG/16-04-16 del Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, con el que declaró improcedente su registro como candidato independiente al cargo aludido .

    Además, el hoy actor es quien instauró la demanda en el juicio ciudadano local.

  11. Definitividad. El acto impugnado es definitivo y firme, porque la legislación del Estado de Veracruz no prevé otro medio de defensa que deba agotarse previamente, de ahí que se considera innecesario pronunciarse sobre la solicitud del per saltum o salto de la instancia solicitada en el escrito de demanda por el actor.

    En consecuencia, al cumplirse con todos los requisitos de procedencia, lo conducente es estudiar el fondo de la cuestión planteada.

    TERCERO. Estudio de fondo. La pretensión del actor es que esta Sala Regional revoque la sentencia impugnada y en plenitud de jurisdicción ordene al Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz declare procedente su registro como candidato independiente a diputado por el principio de mayoría relativa.

    Esta Sala Regional considera que los agravios formulados para sustentar su pretensión en el juicio ciudadano al rubro indicado, son inoperantes, ya que del análisis de los conceptos de violación vertidos en su escrito de demanda promovido ante esta Sala Regional, constituyen una repetición de los que formuló en su demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que interpuso ante el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz.

    Con el objeto de evidenciar lo anterior, se elabora un cuadro comparativo de las alegaciones formuladas en ambas instancias.

    Sala Regional Xalapa Demanda interpuesta en el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz
    HECHOS
    1.-El 04 de Mayo del 2016 a las 23:00 hrs se notificó vía página de Internet del TRIBUNAL ESTATAL DE VERACRUZ. Donde se concluye que son infundados los agravios hechos valer por el promovente, con lo cual se estima que es procedente confirmar la negativa del derecho a registrarse como Candidato Independiente al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa por el Distrito Electoral 15 Veracruz II. Y El 20 de Abril del 2016 a las 16:00 hrs me llego una notificación de un Acuerdo EL A102/OPLE/VER/CG/16-04-2016, aprobado en sesión extraordinaria de fecha 16 de marzo del 2016, por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, sobre la procedencia de las y los aspirantes a candidatos independientes al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa, que tendrán derecho a solicitar su registro para contender en el proceso electoral 2015-2016, signado por el consejero presidente y el secretario Ejecutivo del Organismo Publico Electoral del Estado de Veracruz. La negativa del derecho a registrarse
    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR