Sentencia nº SM-JDC-180-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 18 de Mayo de 2016

PonenteREYES RODRÍGUEZ 
 MONDRAGÓN
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadZACATECAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0180-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-180/2016 ACTOR: M.G.G. RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: RODOLFO ARCE CORRAL

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de mayo dos mil dieciséis.

Sentencia definitiva que confirma la resolución emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, el dos de mayo de dos mil dieciséis en el expediente TRIJEZ-JDC-173/2016, pues la rectificación de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa de MORENA se realizó en el marco de las acciones previstas por la Ley Electoral del Estado Zacatecas para cumplir con la cuota joven.

GLOSARIO

Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral de Zacatecas
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Instituto Electoral Local: Instituto Estatal Electoral de Zacatecas
Ley Electoral Local: Ley Electoral del Estado de Zacatecas
  1. ANTECEDENTES

    Los hechos narrados corresponden al dos mil dieciséis, salvo que se precise un año distinto.

    1.1. Inicio del proceso electoral local.

    El siete de septiembre de dos mil quince inició el proceso electoral dos mil quince – dos mil dieciséis, en el estado de Zacatecas, para renovar los cargos de ayuntamientos, diputaciones y la gubernatura.

    1.2. Registros de candidaturas y requerimiento.

    El dos de abril el Consejo General aprobó la resolución RCG-IEEZ-031/2016

    mediante la cual se declaró la procedencia del registro de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa. En la misma resolución, se requirió a MORENA, para que en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de que fuera notificado, cumpliera con los criterios para garantizar la cuota joven.

    1.3. Respuesta a requerimiento. El cinco de abril, el representante de MORENA ante el Instituto Electoral Local, presentó

    oficio en respuesta al requerimiento, para subsanar la cuota joven en la integración de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa.

    1.4. Primera verificación de cumplimiento. El cinco de abril el Consejo General aprobó en Sesión Extraordinaria el Acuerdo ACG-IEEZ-035/VI/2016

    por el que se verificó el cumplimiento de la cuota joven en la integración de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa y solicitó a MORENA la firma de su dirigente estatal, para que la modificación de candidaturas surtiera el efecto jurídico conducente y tener por cumplida la cuota joven.

    1.5. Respuesta a solicitud. El siete de abril, el dirigente estatal de MORENA presentó oficio por el cual subsanó la cuota joven en la integración de candidaturas a diputaciones de Mayoría Relativa.

    1.6 Segunda verificación de cumplimiento El siete de abril el Consejo General aprobó en Sesión Extraordinaria el Acuerdo ACG-IEEZ-037/VI/2016 por el que se verificó y tuvo por cumplida la cuota joven en las candidaturas a diputaciones de mayoría relativa de MORENA.

    1.7. Juicio ciudadano local. El quince de abril el actor presentó ante el tribunal local una demanda en contra de los Acuerdos ACG-IEEZ-035/VI/2016 y ACG-IEEZ-037/VI/2016, que se radicó con el número TRIJEZ-JDC-173/2016, alegando principalmente que el Consejo General no debió

    aprobar la modificación en las candidaturas a diputaciones de mayoría relativa realizada por MORENA para cumplir con la cuota joven, toda vez que él no firmó

    la renuncia correspondiente y la modificación fue realizada fuera del plazo otorgado por el Consejo General.

    1.8. Sentencia impugnada. El dos de mayo, el tribunal local emitió sentencia en el expediente TRIJEZ-JDC-173/2016, mediante la cual confirmó los acuerdos impugnados por el actor, al considerar que la modificación realizada por MORENA, en las candidaturas a diputaciones de mayoría relativa, fue conforme a derecho.

    1.9. Juicio ciudadano. En contra de esta sentencia, el actor presentó un juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano ante esta S. Regional el siete de mayo.

  2. Competencia Esta Sala Regional es competente para resolver este juicio, porque se impugna una sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas que se relaciona con el registro de un candidato para postularse como diputado de mayoría relativa en Zacatecas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

    Lo anterior...

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