Sentencia nº SX-JDC-154-2016-Acuerdo-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 16 de Mayo de 2016

PonenteENRIQUE FIGUEROA 
 ÁVILA.
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0154-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA. INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-154/2016. INCIDENTISTA: R.M.A.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA. SECRETARIA Y SECRETARIOS: IXCHEL SIERRA VEGA, O.B.H.Y.A.D.C.R..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

Acuerdo de esta Sala Regional que provee respecto del oficio OPLEV/CG/189/2016 firmado por el Encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, por el que manifiesta la imposibilidad para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia interlocutoria dictada el pasado dieciséis de mayo de este año, en el incidente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SX-JDC-154/2016.

RESULTANDO

I.A.. De las constancias que obran en el expediente en que se actúa, se desprende lo siguiente:

  1. Sentencia definitiva. El cuatro de mayo del año en curso, esta Sala Regional dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SX-JDC-154/2016, conforme con los puntos resolutivos siguientes:

    PRIMERO. Se revoca, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo A102/OPLE/VER/CG/16-04-16

    del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz.

    SEGUNDO. Se ordena al citado Consejo General que dé cumplimiento a esta sentencia en los términos precisados en el Considerando Sexto de esta ejecutoria.

    TERCERO. El Consejo General en cita deberá hacer del conocimiento de esta Sala Regional el cumplimiento dado a la sentencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

    CUARTO. Se apercibe a los integrantes del referido Consejo General que de no cumplir esta sentencia en los plazos y términos precisados con antelación, se les aplicará alguna de las medidas de apremio contempladas en los artículos 32 y 33 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    En el Considerando relativo a los efectos de la sentencia, se precisó lo siguiente:

    SEXTO. Efectos de esta sentencia. A

    fin de maximizar la garantía de audiencia y defensa del accionante, tutelado por el artículo 14 de la Constitución General, el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, deberá:

    1. Entregar en forma personal a R.M.A., dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la presente ejecutoria, el documento que la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral le remitió con motivo de la verificación de las cédulas de respaldo ciudadano, en términos de lo establecido por el artículo 18

      de los Criterios generales varias veces señalados.

    2. Otorgar al mencionado ciudadano un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del documento citado en el punto anterior, para que manifieste lo que a sus intereses convenga respecto de las inconsistencias detectadas en la verificación de las cédulas de respaldo ciudadano, dándole pleno acceso a dichas cédulas durante el transcurso de tal plazo.

    3. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de las manifestaciones que en su caso formule la promovente, o al vencimiento del plazo señalado en el punto inmediato anterior, deberá emitir la determinación relativa a si el actor tiene o no derecho a solicitar su registro como candidato independiente al cargo de Diputado local de mayoría relativa al Congreso del Estado de Veracruz.

    4. La autoridad de referencia deberá hacer del conocimiento a esta S. Regional el cumplimiento dado a esta sentencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

      b .

      Incidente de incumplimiento. El doce de mayo del año en curso, R.M.A. presentó un escrito en el que adujo el incumplimiento a la sentencia definitiva.

  2. Resolución incidental. El dieciséis del mismo mes y año, se resolvió el incidente en los términos siguientes:

    PRIMERO. Se declara fundado el

    incidente de incumplimiento de sentencia promovido por R.M.A..

    SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz que tenga por satisfecho el requisito relativo al porcentaje de apoyo ciudadano otorgado en favor del incidentista.

    TERCERO. Se ordena al referido Consejo

    que dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia interlocutoria, proceda a registrar a R.M.A. como candidato independiente a la diputación local por el principio de mayoría por el distrito electoral local 10 Xalapa 1, con todas las prerrogativas...

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