Sentencia nº SUP-JE-47-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Mayo de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoOtro

SUP-JE-0047-2016

JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-47/2016 ACTOR: MORENA RESPONSABLE: JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIO: JUAN CARLOS LÓPEZ PENAGOS

Ciudad de México, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del juicio electoral identificado con la clave SUP-JE-47/2016, promovido por A.M.L.O., quien se ostenta como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, a fin de impugnar el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se designan los legisladores federales que habrán de integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, emitido el veintinueve de abril de dos mil dieciséis; y R E S U L T A N D O S

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que el instituto político actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Leyes generales en materia electoral. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.

  3. Reforma política de la Ciudad de México. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México.

    Entre otras cuestiones, la reforma constitucional estableció que se elegiría a una Asamblea Constituyente de la Ciudad de México que se integrará por cien diputados, sesenta electos por el principio de representación proporcional, y cuarenta elegidos de la siguiente forma: catorce Senadores y catorce Diputados Federales designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara correspondiente, a propuesta de su Junta de Coordinación Política respectiva; seis designados por el Presidente de la República y, seis designados por el J. de Gobierno del Distrito Federal.

  4. Convocatoria. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la convocatoria para la elección de sesenta diputados para integrar la

    Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de febrero siguiente.

  5. Inicio del procedimiento. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, dio inicio el procedimiento para la elección de diputados a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  6. Acto impugnado. El veintinueve de abril de dos mil dieciséis, se emitió el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se designan los legisladores que habrán de integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

    El Acuerdo controvertido es del tenor siguiente:

    ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN

    POLÍTICA POR EL QUE SE NOMBRAN LOS LEGISLADORES DE LA CÁMARA DE

    DIPUTADOS QUE HARÁN DE INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD

    DE MÉXICO.

    La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 77, fracción 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 y 34, numeral 1, incisos b) y j) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y CONSIDERANDO

  7. Que el 29 de enero de 2016, producto del trabajo responsable de todas las fuerzas políticas, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política de la Ciudad de México:

  8. Que en su Artículo Séptimo Transitorio dicho Decreto contempla la integración de una Asamblea Constituyente que ejerza en forma exclusiva todas las funciones de Poder Constituyente para la Ciudad de México, cuya elección se realizará el primer domingo de junio de 2016 para instalarse el 15 de septiembre de ese año, debiendo aprobar la Constitución Política de la Ciudad de México, a más tardar el 31 de enero de 2017, por las dos terceras partes de sus integrantes presentes;

  9. Que la disposición en comento, señala que la Asamblea Constituyente estará compuesta de 100 diputados constituyentes, precisando el inciso C, que catorce de ellos serán diputados federales designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de su Junta de Coordinación Política; y

  10. Que con base en los artículos 33 y 34, numeral 1, incisos b) y j) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política está

    facultada para proponer al Pleno los diputados que habrán de integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, este órgano de Gobierno somete a consideración del Pleno el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO: La Cámara de Diputados nombra los legisladores que integrarán la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, conforme lo siguiente:

    No. NOMBRE GRUPO PARLAMENTARIO
    1 M. de la Paz Quiñones Cornejo PRI
    2 Jesús Enrique Jackson Ramírez PRI
    3 María Esther de J.S.L. PRI
    4 César Camacho Quiroz PRI
    5 Federico Doring Casar PAN
    6 María Guadalupe Cecilia Romero Castillo PAN
    7 Santiago Taboada Cortina PAN
    8 Cecilia Guadalupe Soto González PRD
    9 Jesús Salvador Valencia Guzmán PRD
    10 J.S.J. PVEM
    11 Por designar MORENA
    12 René Cervera García MC
    13 María Eugenia Ocampo Bedolla NA
    14 Hugo Eric Flores Cervantes PES

    SEGUNDO: De conformidad con el régimen transitorio de Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política de la Ciudad de México, los legisladores designados como diputados constituyentes continuaran ejerciendo sus cargos federales de elección popular, sin que resulte aplicable el artículo 62 constitucional.

    …"

    El instituto político promovente aduce que tuvo conocimiento del Acuerdo impugnado el treinta de abril de la presente anualidad.

    SEGUNDO. Recurso de apelación. Inconforme con la determinación anterior, el cuatro de mayo del año en curso, A.M.L.O., quien se ostenta como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, presentó en la Junta de Coordinación Política de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, demanda de recurso de apelación.

    TERCERO. Remisión del expediente. El representante legal de la Cámara de Diputados remitió al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el expediente integrado con motivo de la demanda de recurso de apelación señalada en el punto que antecede, así como el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el medio de impugnación que se analiza.

    CUARTO. Turno del recurso de apelación.

    Mediante el proveído respectivo, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-237/2016, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    QUINTO. Juicio electoral. En su oportunidad, la Sala Superior determinó reencauzar el señalado recurso de apelación, a juicio electoral, porque el actor, impugna el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la LXIII Legislativa de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se nombran los legisladores que habrán de integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, emitido el veintinueve de abril de dos mil dieciséis.

    SEXTO. Tur no del Juicio electoral. En cumplimiento al referido acuerdo de Sala, mediante proveído de propia data, el Magistrado Presidente de la Sala Superior, acordó integrar el expediente SUP-JE-47/2016, y ordenó turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo anterior, se cumplimentó mediante el oficio suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de la propia S. Superior.

    SÉPTIMO. R., admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el asunto, admitió a trámite la demanda del juicio electoral en que se actúa, y al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción.

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es formalmente competente para conocer del medio de impugnación, con fundamento en los artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de doce de noviembre de dos mil catorce, toda vez que se trata de un juicio electoral a través del cual el promovente controvierte el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se nombran los legisladores que habrán de integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, emitido el veintinueve de abril de...

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