Sentencia nº SUP-REC-40-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0040-2016

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-40/2016 RECURRENTE: R.C.O. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SECRETARIAS: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ Y MÓNICA LOURDES DE LA SERNA GALVÁN

Ciudad de México, a once de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración promovido por el R.C.O., en su carácter de precandidato del Partido Acción Nacional a Presidente Municipal de Nanacamilpa,

Tlaxcala, a fin de controvertir la sentencia de veintiocho de abril del año en curso, dictada por la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en el expediente identificado con la clave SDF-JDC-128/2016, y R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito recursal, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

  1. Proceso electoral. El cuatro de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones declaró el inicio del procedimiento para elegir, entre otros cargos de elección popular, a los integrantes de los ayuntamientos.

  2. Invitación y solicitudes. El treinta y uno de diciembre de ese mismo año, la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, a través del Comité Directivo Estatal de dicho partido político emitió la invitación al proceso interno de selección de candidatos a integrar los ayuntamientos de Tlaxcala.

    Entre el dos y ocho de enero de dos mil dieciséis se presentaron diversas solicitudes de registro como precandidatos a Presidente Municipal de Nanacamilpa, Tlaxcala, entre otras, la del ahora recurrente.

  3. Registro. El nueve de enero de este año, el Comité

    Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tlaxcala aprobó, entre otros, el registro del actor como precandidato al citado cargo de elección popular.

  4. Designación. En su oportunidad, la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional designó a J.E.T.S. como candidato a P.M. de Nanacamilpa, Tlaxcala.

  5. Primer juicio ciudadano. El nueve de abril del año en curso, el actor promovió vía per saltum, juicio ciudadano ante la Sala Regional con sede en la Ciudad de México, a fin de controvertir la mencionada designación.

    Dicho medio de impugnación quedó radicado en la citada Sala Regional con el número expediente SDF-JDC-76/2016.

    El once de abril siguiente, dicha S. determinó reencauzar el juicio ciudadano, a fin de que la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional resolviera la controversia planteada por el actor.

    En cumplimiento a lo anterior, el catorce de abril siguiente la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional dictó resolución en la inconformidad identificada con el número de expediente CJE/JIN/048/2016, en el sentido de confirmar la designación de candidato a P.M. de Nanacamilpa.

  6. Segundo juicio ciudadano. El veinte de abril del año en curso, R.C.O. presentó directamente ante la Sala Regional con sede en la Ciudad de México demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución mencionada.

    Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de la cita Sala Regional ordenó integrar el expediente identificado con la clave SDF-JDC-128/2016.

    El veintiocho de abril del año en curso, la señalada S. resolvió el juicio ciudadano en el sentido de confirmar la resolución impugnada.

    Lo anterior lo hizo del conocimiento del actor el veintinueve de abril del año en curso.

    SEGUNDO. Recurso de reconsideración. En contra de la referida resolución, mediante escrito presentado el dos de mayo del año en curso ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional con sede en la Ciudad de México,

    R.C.O., quien se ostenta como precandidato del Partido Acción Nacional a Presidente Municipal de Nanacamilpa, Tlaxcala, interpuso demanda de recurso de reconsideración.

    TERCERO. Remisión. En esa misma fecha, el Actuario adscrito a la Sala Regional responsable remitió, entre otras constancias, la demanda del recurso de reconsideración en estudio.

    CUARTO. Trámite y turno. Por acuerdo de dos de mayo del año en curso, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente del recurso de reconsideración y registrarlo con el número de expediente SUP-REC-40/2016 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior se cumplimentó mediante oficio número TEPJF-SGA-3970/16 suscrito por la Subsecretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

    QUINTO. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió la demanda del recurso de reconsideración y, al no existir diligencia pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución, y C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 99, cuarto párrafo, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X y 189, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración interpuesto por un ciudadano en su carácter de precandidato de un instituto político al cargo de Presidente Municipal en el Estado de Tlaxcala, a fin de controvertir una sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, al resolver el juicio identificado con la clave SDF-JDC-128/2016.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda y presupuestos procesales.

    En el caso, se cumplen los requisitos generales y de procedencia previstos en los artículos 9, 13, párrafo 1, inciso b); 61, párrafo 1, inciso b), 62, párrafo

    1, inciso a), fracción IV, 63, 64, 65 párrafo 2, y 66, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tal y como se demuestra a continuación.

    1. Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en él se hace constar el nombre del recurrente, el domicilio para recibir notificaciones, las personas autorizadas para ello, se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable, se mencionan los hechos en que se basa su impugnación, los agravios que causan el acto impugnado, así

      como los preceptos presuntamente violados.

    2. Oportunidad. El medio de impugnación se interpuso dentro del plazo legal, porque la sentencia impugnada se dictó el veintiocho de abril del año en curso, la cual fue notificada al recurrente el veintinueve del mismo mes y año, sin que dicha situación se encuentre controvertida en autos, por lo que si la...

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