Sentencia nº SX-JDC-0145-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 13 de Agosto de 2009

PonenteJudith Yolanda Muñoz Tagle
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-145/2009 ACTOR: M.A.A.G. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO MAGISTRADA PONENTE: J.Y.M.T. SECRETARIO: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a trece de agosto de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SX-JDC-145/2009, promovido por M.A.A.G., en contra de la sentencia de primero de junio del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco, en el recurso de apelación TET-AP/13/2009-III; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el enjuiciante en su demanda y a partir de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

    1. El veintinueve de septiembre de dos mil ocho, M.A.A.G. presentó, por su propio derecho, a través de su representante ante la 05 Junta Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de Tabasco, denuncia en contra del B.B.R., aspirante a la candidatura a presidente municipal de Paraíso, Tabasco, así como de quien resultara responsable, en razón de la presunta comisión de actos anticipados de campaña y de la indebida promoción de su imagen.

      El siete de octubre de dos mil ocho, dicho órgano electoral determinó desechar la queja presentada por el ahora demandante, resolución confirmada por la Junta Local del Instituto Federal Electoral en Tabasco, al resolver el recurso de revisión hecho valer por el propio denunciante.

    2. En contra de lo resuelto en revisión, M.A.A.G. promovió, ante este órgano jurisdiccional, el recurso de apelación SX-RAP-3/2008, dentro del cual, el tres de diciembre del año pasado, se dictó sentencia en los siguientes términos:

      "PRIMERO. Se revoca la resolución relativa al expediente número RSJL/TAB/02/2008 emitida por la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral de Tabasco.

      SEGUNDO. Se revoca el acuerdo de desechamiento emitido por el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva del 05 Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral en el estado de Tabasco.

      TERCERO. Se ordena a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Tabasco que, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente sentencia se haga de las constancias originales y remita al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, el escrito y en su caso, anexos originales presentados el veintinueve de septiembre del presente año, mediante el cual M.A.A.G. denuncia actos anticipados de precampaña, acompañándolo de los demás elementos que estime pertinentes".

    3. Como resultado del acatamiento de la citada ejecutoria, el cinco de diciembre de dos mil ocho, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco recibió la denuncia presentada por M.A.A.G..

      La Secretaría Técnica de la Comisión de Quejas y Faltas Administrativas del mencionado instituto electoral, registró y formó el expediente CQYFA/2008/007, el doce de diciembre siguiente.

    4. El cinco de junio del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco determinó:

      PRIMERO.- En base a los considerandos del presente proyecto (sic), se concluye que no se acreditan los hechos materia de la queja o denuncia presentada por el ciudadano M.A.A.G., consecuentemente tampoco fue comprobada la responsabilidad del ciudadano B.B.R. y de las dirigencias NACIONAL Y ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

      SEGUNDO.- Por las razones y consideraciones jurídicas expuestas y atendiendo a la conclusión, no se configura la comisión de una falta al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco…

    5. Inconforme con tal resolución, el nueve de junio de dos mil nueve, M.A.A.G. interpuso recurso de apelación ante el citado órgano electoral local.

      El catorce de junio, la respectiva demanda fue remitida al Tribunal Electoral de Tabasco, autoridad que integró el expediente TET-AP/13/2009-III.

    6. El día primero de julio de dos mil nueve, dicho tribunal decidió confirmar la decisión apelada.

  2. Juicio de Revisión Constitucional. En contra de la sentencia recaída al recurso de apelación señalado, el cinco de julio de este año, M.A.A.G. promovió juicio de revisión constitucional, mismo que, previo el trámite establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, fue remitido a este órgano jurisdiccional el siguiente día siete.

  3. Turno. Mediante acuerdo del ocho de julio de dos mil nueve, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional turnó el expediente SX-JRC-15/2009 a la Ponencia de la Magistrada J.Y.M.T., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Reconducción. Mediante acuerdo del doce de agosto pasado, esta Sala Regional determinó reencauzar el medio de impugnación intentado por el impetrante, a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al estimar esa vía como la idónea para objetar el acto reclamado.

    V.A. y cierre de instrucción. Por auto del trece de agosto del presente año, la magistrada instructora ordenó admitir el juicio y, en razón a que no existen diligencias pendientes de desahogar, decretó cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), y 79, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, por su propio derecho, a fin de impugnar una sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco, a través de la cual, fue confirmada una resolución de la autoridad administrativa electoral local, en el sentido de desechar una denuncia presentada por el ahora impetrante, por presuntas infracciones vinculadas a la elección de integrantes de ayuntamientos en dicha entidad federativa, perteneciente a la mencionada circunscripción electoral.

    SEGUNDO. Estudio de fondo. El enjuiciante aduce, que la resolución impugnada debe revocarse en razón del siguiente planteamiento sustancial:

    El Tribunal Electoral de Tabasco se abstuvo de apreciar adecuadamente, los hechos objeto de la denuncia originaria, pues estimó, de manera incorrecta, que el mensaje trasmitido por los anuncios espectaculares atribuidos a B.B.R., se trató de propaganda meramente política y no electoral, conclusión que además, no fue debidamente fundada y motivada.

    Lo anterior, en virtud a que la responsable se abstuvo de analizar integralmente, el contenido de las pruebas sustento de la acusación hecha por el demandante, en contra del referido personaje, respecto a la comisión de actos proselitistas a través de la promoción se su imagen, con anticipación al proceso electoral a celebrarse este año en el estado de Tabasco.

    El agravio es infundado en atención a lo expuesto a continuación:

    A partir de la lectura de la resolución ahora objetada, en el considerando CUARTO, se aprecia que el Tribunal Electoral de Tabasco se ocupó acerca de la conducta atribuida a B.B.R., analizando si los actos imputados (colocación de anuncios espectaculares con ciertos elementos identificados como de promoción personalizada) reunían las condiciones necesarios para ser considerados como actos anticipados de precampaña y campaña por parte de esa persona, señalada como aspirante a candidato a presidente municipal de Paraíso, Tabasco.

    En esta tesitura, la autoridad responsable apuntó, de manera acertada, que el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco,1 vigente al momento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR