Sentencia nº SUP-RAP-163-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Mayo de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0163-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-163/2016 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

SENTENCIA

Que recae al recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional1, en contra del acuerdo 1EXT/04:23/03/2016, emitido por la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral2, el veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, por el que se modifica el apartado C.C. de domicilio del Anexo denominado "Medios de identificación para solicitar la credencial para votar de los ciudadanos residentes en el extranjero. Septiembre

2015." del acuerdo 1-ORD/09:29/09/15, y

1 En adelante PAN.

2 En adelante Comisión Nacional de Vigilancia.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

    1. Aprobación de los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero. El treinta de junio de dos mil quince, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó mediante Acuerdo

      3-ORD/06: 30/06/2015, los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero.

    2. Reunión con la Secretaría de Relaciones Exteriores. El veintitrés de julio de dos mil quince, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se reunió con la Secretaría de Relaciones Exteriores para tratar asuntos relacionados con el proyecto de credencialización en el extranjero. Uno de los temas versó sobre los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero.

    3. Aprobación de la modificación de medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero aprobados mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015. El veintinueve de septiembre de dos mil quince, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó mediante Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/2015, la modificación de medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero aprobados mediante Acuerdo

      3-ORD/06: 30/06/2015.

    4. Presentación de las propuestas de modificación a los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero. En reuniones ordinaria y extraordinaria llevadas a cabo el quince y dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, respectivamente, el Grupo de Trabajo de Credencialización de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, manifestó su posicionamiento de someter a la consideración de la Comisión Nacional de Vigilancia, las propuestas de modificación al Apartado C.

      Comprobante de domicilio del Anexo denominado "Medios de identificación para solicitar la credencial para votar de los ciudadanos residentes en el extranjero. Septiembre 2015." Del Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/15.

    5. Presentación del Proyecto de Acuerdo. En reunión extraordinaria llevada a cabo el veintidós de marzo del año en curso, el Grupo de Trabajo de Credencialización de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, manifestó su posicionamiento de someter a la consideración de la Comisión Nacional de Vigilancia, el Proyecto de Acuerdo por el que se modifica el Apartado C. Comprobante de domicilio del Anexo denominado "Medios de identificación para solicitar la credencial para votar de los ciudadanos residentes en el extranjero. Septiembre 2015" del Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/15.

    6. Acuerdo impugnado. El veintitrés de marzo del año en curso, la Comisión Nacional de Vigilancia emitió el acuerdo

      1EXT/04:23/03/2016, por el que se modifica el apartado C.C. de domicilio del Anexo denominado "Medios de identificación para solicitar la credencial para votar de los ciudadanos residentes en el extranjero. Septiembre

      2015." del Acuerdo 1-ORD/09:29/09/15.

  2. Recurso de apelación. En desacuerdo con la modificación que antecede, el PAN interpuso recurso de apelación.

  3. Remisión de los expedientes y escrito. En su oportunidad la autoridad señalada como responsable tramitó la referida demanda, para luego remitirla a este órgano jurisdiccional, junto con el expediente formado con motivo del presente medio de impugnación, las constancias de mérito y su informe circunstanciado.

  4. Turno. Por acuerdo dictado por el Magistrado Presidente de esta S. Superior, se ordenó turnar el expediente a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para efectos de lo señalado por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.A. y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar en su ponencia el recurso en comento; así como su admisión y declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

    así como en los numerales 4, 40, apartado 1, inciso b), y 44, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político, a fin de impugnar un acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se modifica el apartado C.C. de domicilio del Anexo denominado "Medios de identificación para solicitar la credencial para votar de los ciudadanos residentes en el extranjero. Septiembre

    2015." del acuerdo 1-ORD/09:29/09/15.

    SEGUNDO. Procedencia El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con lo siguiente:

    1. Forma. La demanda fue presentada por escrito en la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral3 y, en ella, se hace constar la denominación del partido recurrente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa su demanda; los agravios que le causa, los preceptos presuntamente violados y se hace constar, tanto el nombre, como la firma autógrafa de quien promueve en representación del PAN.

      3 En adelante INE

    2. Oportunidad. El requisito de procedencia en estudio se encuentra satisfecho, toda vez que el acto impugnado, es decir, el acuerdo

      1EXT/04:23/03/2016, fue dictado por la autoridad responsable el veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, y la demanda relativa, se presentó el veintinueve siguiente, esto es, dentro del plazo de cuatro días que para tal efecto prevé el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Ello, porque el asunto que se examina no guarda relación con algún proceso electoral en curso, luego entonces el plazo para impugnar transcurrió del veinticuatro al veintinueve de marzo, sin contar los días veintiséis y veintisiete del mismo mes por ser sábado y domingo, en términos de lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    3. Legitimación y personería. Dichos requisitos se cumplen en la especie, dado que quien interpone el recurso de apelación es el PAN, el cual cuenta con registro como partido político nacional.

      Asimismo, fue presentado por conducto de representante con personería suficiente para hacerlo, dado que la demanda fue suscrita por G.A.R., en su carácter de representante propietario del aludido instituto político, misma que es reconocida por la autoridad responsable al rendir el respectivo informe circunstanciado, lo que resulta suficiente para tener por satisfecho el requisito en examen.

    4. Interés jurídico. Por lo que hace al interés jurídico, esta S. Superior ha considerado que consiste en la relación que se presenta entre la situación jurídica irregular que se denuncia y la providencia que se pide para remediarla, mediante la aplicación del Derecho, así

      como en la utilidad de esa medida, para subsanar la referida irregularidad.

      El PAN cuenta con interés jurídico para impugnar el acuerdo controvertido, pues aduce que resulta contrario a la normativa electoral, por lo cual recurre a la presente vía por ser la idónea para restituir el orden jurídico que considera se violentó con el dictado del mismo.

      Ello considerando que los partidos políticos pueden hacer valer la defensa de intereses tuitivos. De ahí que resulte infundada la causa de improcedencia invocada por la responsable.

    5. Definitividad. La resolución emitida constituye un acto definitivo, toda vez que en su contra no procede algún otro medio de impugnación, en virtud de la cual pueda ser modificada, revocada o anulada, de ahí que se estime colmado el presente requisito de procedencia.

      TERCERO. Estudio de fondo i) Consideraciones que sustentan el acuerdo controvertido En el considerando tercero del acuerdo controvertido, denominado Motivos por los cuales se modifica el Apartado C. Comprobante de domicilio del Anexo denominado "Medios de identificación para solicitar la credencial para votar de los ciudadanos residentes en el extranjero. Septiembre 2015." del Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/15, se expone, en lo sustancial, lo siguiente:

      * De la interpretación sistemática de la normativa aplicable, se advierte la obligación del INE para facilitar a los ciudadanos residentes en el extranjero, los trámites que permitan su inclusión al Padrón Electoral y de la lista de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR