Sentencia nº SUP-JLI-19-2015-Incidente-2 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Abril de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-0019-2015-Inc2

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JLI-19/2015. ACTOR: A.R.S.. INCIDENTISTA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: V.P.M., J.J.M.L.Y.M.J.M..

Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del incidente de cumplimiento de sentencia, promovido por el Instituto Nacional Electoral, quien señala que ha cumplido la sentencia primigenia e incidental, emitidas en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de servidores del Instituto al rubro citado; y R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

De la narración de hechos expuestos por las partes y de las constancias que constan en autos, se tienen los antecedentes siguientes:

  1. Sentencia primigenia. El dieciséis de diciembre de dos mil quince, esta S. Superior emitió sentencia en el juicio laboral indicado al rubro y, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

    R E S U E L V E:

    PRIMERO. El actor ACREDITÓ los extremos de su pretensión y el Instituto demandado no probó sus excepciones y defensas, en razón de lo expuesto en el último considerando de esta resolución.

    SEGUNDO. Se CONDENA al Instituto Nacional Electoral a reinstalar de forma inmediata al actor en el puesto que venía desempeñando, así como al pago de los salarios caídos, desde la fecha en que ocurrió el despido injustificado hasta el día en que sea reinstalado, reconociéndole una antigüedad desde el dieciséis de octubre de dos mil trece, lo anterior, de conformidad con el último considerando de la presente resolución.

    …"

  2. Incidente de incumplimiento de sentencia. El diecinueve de enero de dos mil dieciséis, el actor, A.R.S., presentó demanda de incumplimiento de dicha sentencia. Al efecto, en esta S. Superior se integró y sustanció el cuaderno incidental correspondiente.

    El dos de marzo siguiente, la Sala citada emitió

    resolución en dicho expediente, en lo que interesa, al tenor siguiente:

    R E S U E L V E:

    PRIMERO. Es parcialmente fundado el incidente de incumplimiento de sentencia, emitida por esta S. Superior el dieciséis de diciembre de dos mil quince, en los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, expediente SUP-JLI-19/2015, promovido por A.R.S., en términos de esta sentencia incidental.

    SEGUNDO. Se ordena al Instituto Nacional Electoral proceda, previa determinación de manera fundada y motivada, a pagar de inmediato a A.R.S. el aguinaldo proporcional correspondiente al periodo primero de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil quince y del primero al veintiuno de enero de dos mil dieciséis, debiendo informar a esta S. Superior en términos de esta sentencia.

    …"

    SEGUNDO. Incidente de aclaración de sentencia. El cuatro de marzo y, en virtud del punto resolutivo segundo de la sentencia incidental antes referida, el Instituto Nacional Electoral planteó ante esta S. Superior, demanda incidental de aclaración de sentencia, sobre la base de que, con antelación a la emisión de dicha sentencia incidental, ya había pagado al actor,

    A.R.S., el aguinaldo materia de esa orden de pago.

  3. Reencauzamiento. El veintidós de marzo, mediante acuerdo plenario esta S. Superior determinó reencauzar el incidente de aclaración de sentencia planteado por el Instituto demandado a incidente de cumplimiento de sentencia.

  4. Manifestaciones del actor sobre diversos oficios del Instituto demandado. El veintiocho de marzo, el actor, A.R.S., presentó escrito ante esta S. Superior, mediante el cual realizó

    diversas manifestaciones respecto del contenido del oficio sin número, suscrito por la apoderada legal de la autoridad demandada, así como del diverso número INE/SON/216/16, firmado por la titular de la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral.

  5. Radicación y vista al Instituto demandado.

    El treinta de marzo, en virtud del oficio TEPJF-SGA-2969/16 de fecha veintitrés de marzo, suscrito por la Subsecretaria General de Acuerdos de esta S. Superior, el Magistrado Instructor determinó, entre otros, integrar el expediente de incidente de cumplimiento de sentencia y dar vista al Instituto demandado con las manifestaciones del actor, A.R.S., contenidas en el escrito presentado el veintiocho de marzo precitado.

  6. Desahogo de la vista por parte del Instituto.

    El cinco de abril, el Instituto citado, mediante oficio sin número de la misma data, desahogó la vista antes mencionada, al efecto, expuso diversas consideraciones y acompañó la constancia que estimó atinente, para evidenciar el pago realizado por concepto de aguinaldo, correspondiente al periodo primero de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil quince y del primero al veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

  7. Vista al actor. El doce de abril, el Magistrado Instructor acordó, entre otras cuestiones, dar vista al actor respecto del oficio sin número y constancia adjunta aludidos en el numeral que antecede.

  8. Desahogo de la vista por parte del actor. El catorce de abril siguiente, el actor, A.R.S., en desahogo de la vista antes señalada, expuso diversas manifestaciones.

  9. Cierre de instrucción. En su oportunidad, por acuerdo del Magistrado Instructor, al no existir diligencia alguna pendiente de realizar, ni prueba alguna por desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó la elaboración del proyecto de sentencia incidental correspondiente; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia.

    Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente incidente de incumplimiento de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e), y 189, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 94 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por haber sido este órgano jurisdiccional federal el competente para conocer y resolver, en su oportunidad, el juicio principal, en el entendido de que la jurisdicción que dota a un tribunal de competencia para decidir en cuanto al fondo una determinada controversia, le otorga a su vez competencia para decidir las cuestiones incidentales relativas a la ejecución del fallo.

    Por tanto, si el presente incidente versa sobre el cumplimiento de una sentencia que concluyó un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral promovido ante esta S. Superior, resulta inconcuso que este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver tal incidencia.

    En efecto, esta S. Superior tiene competencia para decidir sobre las cuestiones incidentales accesorias al juicio principal, pues sólo de esa manera se puede cumplir la garantía de tutela judicial efectiva prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la función estatal de impartir justicia pronta, completa e imparcial a la que se refiere tal numeral, no se agota en el conocimiento y la resolución de los juicios, sino que comprende la plena ejecución de las sentencias que se dicten; de ahí que lo inherente al cumplimiento de la ejecutoria pronunciada el dieciséis de diciembre de dos mil quince, así como la sentencia incidental emitida el dos de marzo de esta anualidad, respectivamente, en el juicio al rubro indicado, formen parte de lo que corresponde conocer a este Órgano Jurisdiccional, por ser lo concerniente a la ejecución de los fallos una circunstancia de orden público.

    Resulta aplicable, la ratio essendi, de la jurisprudencia número 24/20011, de Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con rubro: "TRIBUNAL

    ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO

    CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS...

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