Sentencia nº SUP-REC-32-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Abril de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTAMAULIPAS
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0032-2016

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-REC-32/2016. RECURRENTE: C.E.P.G.. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: E.C.O..

Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración al rubro citado, promovido por C.E.P.G., a fin de impugnar la sentencia de la Sala Regional Monterrey, en la cual se confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, que a su vez confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local, en el que se declaró improcedente la solicitud de registro del actor, como candidato independiente a diputado local por el distrito 12 con cabecera en Matamoros,

Tamaulipas, al no haber reunido el apoyo ciudadano suficiente.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De lo narrado por el recurrente, en su escrito de reconsideración, así como de las constancias que obran en autos del expediente al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

    1. Reforma constitucional en materia político-electoral.

      El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, y entre sus modificaciones relativas al tema de las candidaturas independientes.

    2. Reforma a la Constitución Política de Tamaulipas. El trece de junio de dos mil quince, se publicaron en el periódico oficial del Estado de Tamaulipas, los decretos LXII-596 y LXII-597, por los cuales se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, así como la abrogación del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas y se expidió la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.

    3. Inicio de proceso electoral. El trece de septiembre de dos mil quince, inició el proceso electoral ordinario 2015-2016, para la renovación de diputados locales en el Estado de Tamaulipas.

    4. Lineamientos reguladores de Candidaturas Independientes.

      El diez de diciembre, el Instituto Electoral de Tamaulipas, emitió acuerdo IETAM/CG-19/2015 mediante el cual se aprobaron los lineamientos operativos que regularían las candidaturas independientes para el proceso electoral ordinario

      2015-2016 en la citada entidad, así como la expedición de los lineamientos operativos para la postulación y registro de candidaturas independientes del Instituto Electoral de Tamaulipas.

    5. Convocatoria. El quince de diciembre, el mismo consejo local, emitió el acuerdo IETAM/CG-22/2015, en el cual convocó a los ciudadanos que pretendían postularse como candidatos independientes para los cargos de gobernador, diputados e integrantes de ayuntamientos del Estado de Tamaulipas, para el proceso electoral ordinario 2015-2016. Dicho acuerdo contenía anexo el listado con la cifra del 3% de firmas requerido para cada cargo y el porcentaje del 1% en más de la mitad de las secciones a que se refiere el artículo 18

      párrafo segundo de la ley electoral.

    6. Solicitud de manifestación de intención como aspirante a candidato independiente. El actor manifestó, ante el Instituto Electoral de Tamaulipas, su intención como aspirante a candidato independiente a diputado local propietario por el distrito 12 con cabecera en Matamoros, Tamaulipas.

    7. Aprobación de fórmula de aspirante a candidatos independientes. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General aprobó la fórmula de aspirantes a candidatos independientes que encabezó el actor, para diputado local.

    8. Negativa de registro. El diecinueve de marzo siguiente, el Consejo General negó al actor el registro como candidato independiente al cargo de diputado local distrito 12 con cabecera en Matamoros,

      Tamaulipas, porque no alcanzó el porcentaje de firmas del 3% establecido por el artículo 18 de la Ley Electoral local, pues debía presentar 3,435 firmas, y sólo obtuvo 3,036, de las cuales 3,012 tenían credencial para votar.

  2. Juicio ciudadano local.

    1. Demanda y reencauzamiento. Inconforme, el actor promovió per saltum juicio ciudadano local ante la Sala Regional Monterrey, y el veintinueve de marzo, se reencauzó al Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas para que resolviera conforme a Derecho.

    2. Sentencia local. El tres de abril, el Tribunal Electoral del local confirmó la negativa de registro del actor como candidato independiente.

  3. Juicio ciudadano constitucional.

    1. Demanda. Inconforme, el siete de abril, el actor presentó juicio para la protección de derechos político electorales del ciudadano.

    2. Sentencia Impugnada. El quince de abril, el Tribunal electoral local confirmó la sentencia local impugnada.

  4. Recurso de reconsideración.

    1. Demanda. El diecinueve de abril de dos mil dieciséis, el recurrente interpuso recurso de reconsideración a fin de controvertir la sentencia local.

    2. Turno a Ponencia. En su oportunidad, el M.P. de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente SUP-REC-32/2016 con motivo de la demanda presentada por el recurrente y turnarlo a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en los artículos 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el asunto, en la ponencia a su cargo.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, B.V.; y, 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X; y, 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso b),

      4 y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración, cuya competencia para resolver recae, en forma exclusiva, en esta autoridad jurisdiccional electoral federal, el cual fue interpuesto para controvertir la sentencia de fondo emitida por la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal en Monterrey, Nuevo León, al resolver el juicio ciudadano de clave SM-JDC-116/2016.

      SEGUNDO. Procedencia.

      El recurso a estudio satisface los presupuestos procesales, así como los requisitos generales y especiales de procedencia previstos en los artículos 8, 9, 13, párrafo 1, inciso b); 61, párrafo 1, inciso b), 62, párrafo

      1, inciso a), fracción IV, 63, 65 y 66, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con lo siguiente:

      1. Forma. El recurso se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en la demanda se hace constar el nombre del recurrente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa su impugnación; los agravios que le causa y las disposiciones presuntamente violadas; se ofrecen pruebas y se hace constar, tanto el nombre, como la firma autógrafa de quien promueve.

      2. Oportunidad. El recurso de reconsideración se presentó

        oportunamente, porque se interpuso dentro del plazo de tres días previsto en el artículo 66, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

        Ello, porque la sentencia impugnada se emitió el quince de abril de dos mil dieciséis, y se notificó al recurrente el dieciséis siguiente, de manera que, si la demanda se presentó el diecinueve de abril, es evidente que fue dentro del plazo legal mencionado.

      3. Legitimación. El recurso se interpuso por parte legitima, pues es promovido por un ciudadano en su calidad de aspirante a candidato independiente a diputado local propietario por el distrito 12 con cabecera en Matamoros, Tamaulipas, en contra de una sentencia de la Sala Regional de este Tribunal en un expediente que se integró con motivo de una demanda de juicio ciudadano suscrito por el propio ciudadano.

      4. Interés jurídico. Se satisface el requisito, en virtud de que el ciudadano C.E.P.G. fue la persona que presentó el escrito de demanda que dio origen al expediente en que se dictó la sentencia que ahora se controvierte, así como todas aquellas demandas que dieron origen a la cadena impugnativa, con la pretensión última de que se inapliquen por inconstitucionales e inconvencionales los artículos 10 y 18 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, así como dejar sin efectos, o en su caso modificar la sentencia impugnada, en el sentido de ordenar a la Sala Regional Monterrey restituirlo en el uso y goce de los derechos político-electorales que le fueron vulnerados.

        En ese sentido, requiere el dictado de una sentencia por parte de este órgano jurisdiccional en la que se resuelva en definitiva la situación que debe imperar en la controversia que se plantea.

      5. Supuesto especial de procedencia. El recurso de reconsideración cumple con los requisitos especiales de procedencia previstos en los artículos 61, párrafo 1, inciso b), 62, párrafo 1, inciso a), fracción IV, y

        63, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se precisa a continuación.

        - Sentencia de fondo. El requisito está satisfecho, toda vez que se impugna una sentencia definitiva que resolvió el fondo de la controversia planteada ante la Sala Regional de este Tribunal con sede en Monterrey, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales radicado en el expediente...

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