Sentencia nº SM-JDC-162-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 5 de Mayo de 2016

PonenteYAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadTAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0162-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-162/2016 ACTOR: C.C.B. RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIA: ELENA PONCE AGUILAR

Monterrey, Nuevo León, a cinco de mayo de dos mil dieciséis.

Sentencia definitiva que modifica el acuerdo IETAM/CG-102/2016 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, a fin de dejar sin efectos la porción normativa que fija el límite al financiamiento privado que podrán obtener los candidatos independientes al cargo de diputados locales en el proceso electoral que se lleva a cabo en Tamaulipas, al advertirse que indebidamente impuso una restricción al derecho del actor de acceder a recursos de procedencia privada a fin de financiar su campaña electoral y contender en igualdad de condiciones en el actual proceso comicial.

G L O S A R I O

Constitución Federal : Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
INE: Instituto Nacional Electoral
IETAM: Instituto Electoral de Tamaulipas
Ley Electoral Local: Ley Electoral del Estado de Tamaulipas
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    1.1. Procedencia de registro. El dieciocho de marzo del presente año, mediante acuerdo IETAM/CG-48/2016, el Consejo General del IETAM resolvió sobre la declaratoria a favor del actor para obtener su derecho a registrarse como candidato independiente al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa por el distrito XIV de Victoria, Tamaulipas.

    1.2. Acuerdo IETAM/CG-82/2016. El treinta de marzo siguiente, el Consejo General del IETAM determinó, mediante el referido acuerdo, el financiamiento público que les corresponde a los candidatos independientes para actividades de campaña durante el proceso electoral local dos mil quince – dos mil dieciséis.

    1.3. Acuerdo IETAM/CG-83/2016. El mismo día treinta, el citado Consejo General emitió diverso acuerdo por el que se fijó el tope máximo de gastos de campaña para la elección de gobernador, diputados por el principio de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos para el actual proceso electoral local.

    1.4. Inicio de campañas. El dieciocho de abril, iniciaron las campañas electorales para la elección de diputados locales en Tamaulipas.

    1.5. Acuerdo impugnado. El veintiuno de abril, el Consejo General del referido instituto emitió el acuerdo IETAM/CG-102/2016

    por el cual se fijaron los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos por sus militantes y simpatizantes, las aportaciones de los candidatos de los partidos políticos y candidatos independientes, para actividades de campaña durante el ejercicio dos mil dieciséis.

  2. COMPETENCIA

    Esta sala regional es competente para conocer del presente juicio ya que el ciudadano actor controvierte un acuerdo general emitido por el IETAM que reglamenta, entre otros aspectos, el financiamiento privado que podrán obtener los candidatos independientes que contienden a los cargos de diputados locales en el proceso electoral dos mil quince-dos mil dieciséis en la citada entidad federativa.

    Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley de Medios.

  3. PROCEDENCIA

    El medio de impugnación reúne los requisitos formales y de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1 y 79 de la

    Ley de Medios, tal y como se expone a continuación:

    3.1. D.. Si bien, en principio, el actor debió acudir a la jurisdicción de su estado1, previo a accionar el presente juicio federal, se considera que procede el estudio del caso a través del llamado salto de instancia (per saltum), atento a lo que se razona enseguida.

    Este tribunal electoral ha sostenido que los justiciables están exonerados de acudir a las instancias partidistas o locales cuando su agotamiento se traduzca en una amenaza seria para el ejercicio oportuno de los derechos sustanciales objeto del litigio; esto es, cuando los trámites que impliquen esos procesos y el tiempo necesario para llevarlos a cabo, puedan implicar la merma considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones, sus efectos o consecuencias.2

    En el caso que se analiza, se combate el acuerdo dictado por el Consejo General del IETAM, especialmente por lo que se refiere a la regla que impone como límite para las aportaciones de los candidatos independientes y sus simpatizantes, el diez por ciento del tope de gastos de campaña para la elección de diputados locales.

    Al respecto, esta sala estima que se encuentra justificado el conocimiento per saltum de la controversia a fin de dotar de certeza al ciudadano actor respecto de las reglas que regirán el financiamiento a que tiene derecho, tomando en consideración que las campañas de los candidatos a diputados locales iniciaron el dieciocho de abril del presente año.3

    Por tanto, resulta procedente eximir al hoy actor de cumplir con el principio de definitividad y agotar el medio de defensa local.

    3.2. Forma. La demanda cumple con las exigencias formales, pues se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable; en ella constan el nombre y firma autógrafa del promovente; se identifica el acto combatido y al órgano emisor; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que se estiman generados y los preceptos presuntamente violados.

    3.3. Legitimación. El promovente está

    legitimado por tratarse de un ciudadano que acude por sí mismo, de manera individual, haciendo valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales.

    3.4. Interés. El actor cuenta con él, pues mediante acuerdo IETAM/CG-48/20164, el IETAM declaró la procedencia de su registro como candidato independiente al cargo de diputado local. Por tal razón, en la medida en que la regla cuestionada incide en su acceso a recursos de procedencia privada para sus actividades de campaña, es que tiene interés jurídico para cuestionar el acuerdo IETAM/CG-102/2016.

    3.5. Oportunidad. El medio de impugnación es oportuno, pues el acto...

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