Sentencia nº SUP-REP-572-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Abril de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQUINTANA ROO
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0572-2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-572/2015 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: IVÁN CUAUHTÉMOC MARTÍNEZ GONZÁLEZ Y MIGUEL ÁNGEL ROJAS LÓPEZ

Ciudad de México, a seis de abril de dos mil dieciséis.

V I S T O S, los autos del expediente SUP-REP-572/2015, para resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por el Partido Acción Nacional, en contra de la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de controvertir la resolución de diecinueve de noviembre de dos mil quince, emitida en el procedimiento especial sancionador, identificado con la clave de expediente SRE-PSD-514/2015, y R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

  1. Denuncia. El primero de junio de dos mil quince, el representante suplente del Partido Acción Nacional ante el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Quintana Roo, presentó denuncia en contra del Partido Verde Ecologista de México, por la supuesta distribución de "Tarjetas PREMIA PLATINO".

  2. Acuerdo de desechamiento. El siete de junio de dos mil quince, el C.P. del citado consejo desechó la denuncia del procedimiento especial sancionador, expediente 03CD/QROO/PES/017/2015, al considerar que los hechos y conductas objeto de denuncia, fueron sancionados por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el procedimiento SRE-PSC-46/2015.

  3. Recurso de revisión. En contra de esa determinación el Partido Acción Nacional interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, del cual conoció la Sala Superior en el expediente SUP-REP-466/2015, y lo resolvió el veinticuatro de junio de dos mil quince, en el sentido de revocar el acuerdo impugnado, para el efecto de que la responsable, de no encontrar alguna otra causal de improcedencia, realizara las diligencias necesarias, a fin de resolver conforme a Derecho.

  4. Cumplimiento de la ejecutoria y remisión de expediente.

    En acatamiento a esa resolución de la Sala Superior, el Consejero Presidente del

    03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Q.R., entre otros puntos, acordó integrar el expediente 03CD/QROO/PES/021/2015 y admitió a trámite el ocurso de denuncia.

    Realizadas las diligencias correspondientes, se remitieron los autos a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  5. Cuaderno de antecedentes SRE-CA-443/2015. El diez de septiembre de dos mil quince, la Sala Regional Especializada resolvió remitir copia certificada del expediente y sus anexos a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para los efectos de que el aludido consejo distrital al ser autoridad instructora, realizara diligencias para mejor proveer y emplazara a la respectiva audiencia de pruebas y alegatos a las partes del procedimiento.

    En su oportunidad, le fueron remitidos a la autoridad instructora los autos del expediente 03CD/QROO/PES/021/2015.

  6. Remisión de autos a la Sala Regional Especializada. El doce de noviembre del año dos mil quince, la Directora de Procedimientos Especiales Sancionadores de la Unidad Técnica mencionada, remitió a la Sala Regional Especializada, los autos del expediente señalado en el punto anterior, al estimar que se había cumplido con lo ordenado en la resolución de diez de septiembre pasado.

  7. Sentencia impugnada. El diecinueve de noviembre del año dos mil quince, la Sala Regional Especializada dictó sentencia en el expediente SRE-PSD-514/2015, cuyos puntos resolutivos son:

    "(…)

    PRIMERO. Se sobresee en el procedimiento especial sancionador la conducta denunciada con motivo de la distribución y elaboración de las Tarjetas de descuento PREMIA

    PLATINO.

    SEGUNDO. No se acredita la infracción relativa al

    incumplimiento de las Medidas Cautelares ACQyD-INE-51/2015 dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral el diez de marzo del año en curso, así como la sentencia dictada por esta S. Especializada en el SRE-PSC-46/2015 el veintisiete de marzo del dos mil quince, ambas relacionadas con las Tarjetas de descuento PREMIA PLATINO.

    TERCERO. No se acredita la infracción relativa a la afiliación indebida de dos ciudadanos al Partido Verde Ecologista de México, con motivo de la distribución y entrega de las

    Tarjetas de descuento PREMIA PLATINO.

    CUARTO. No se acredita la infracción relativa a la vulneración al periodo de veda electoral con motivo de la producción y distribución de las Tarjetas de descuento PREMIA PLATINO

    por parte de las personas morales 24 Horas Fitness; Cup Cake House; Defenderglass; El Salón Hair Care & Day Spa; Farmacias del Ahorro; Frouquet Restaurante; J.; La P.; Mocambo; M.P.;

    Notaría 6 de Q.R.; P.T.; Tiendas Chedraui;

    Restaurante 100% Natural; Ópticas Devlyn; D.; Elektra; Sears;

    Cinemex; y, Recorcholis.

    (…)"

    Conforme a las constancias que obran en autos, el veinticuatro de noviembre de dos mil quince, le fue notificada al partido recurrente la ejecutoria de mérito.

    1. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El veintisiete de noviembre de dos mil quince, ante la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Q.R., el Partido Acción Nacional interpuso recurso de revisión, a fin de controvertir la resolución en comento.

    2. Integración de expediente y turno. El tres de diciembre del año dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-REP-572/2015, y turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Radicación y requerimiento. Dado que la demanda se presentó ante una autoridad distinta a la responsable, el Magistrado Instructor radicó el expediente al rubro indicado y requirió a la Sala Regional Especializada para que realizara el trámite de Ley, respecto del recurso incoado por el partido recurrente en el procedimiento especial sancionador SRE-PSD-514/2015.

    4. Admisión. En su oportunidad, el Magistrado instructor tuvo por cumplimentado el requerimiento señalado en el punto anterior, admitió y declaró cerrada la instrucción del presente asunto, quedando en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O S:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI,

      99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f),

      4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que se trata de un recurso de revisión, en el cual se impugna una sentencia de la Sala Regional Especializada dictada en un procedimiento especial sancionador.

      SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. Se tienen colmados los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, 109 y 110, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

      1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la Junta Distrital Ejecutiva 03, en el Estado de Q.R., en la cual consta el nombre del partido recurrente, así como del representante suplente del mismo ante la referida autoridad, domicilio para oír y recibir notificaciones, personas autorizadas para tal efecto; identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; menciona los hechos en que basa la impugnación; los agravios que le causa y los preceptos presuntamente violados; hace constar, tanto el nombre, como la firma autógrafa de quien promueve en representación del instituto político aludido.

      2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR