Sentencia nº SUP-JDC-1225-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Abril de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1225-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1225/2016. ACTORA: M.G.P.Q.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRAS. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIA: C.M.M.S..

Ciudad de México, a trece de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, para acordar los autos que integran el expediente identificado con la clave SUP-JDC-1225/2016, promovido por M.G.P.Q., contra el Consejo General y Consejo Local ambos del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir la "RESOLUCIÓN DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LOS RECURSOS DE

REVISIÓN INTERPUESTOS POR MARTHA GABRIELA PACHECO QUINTERO Y LAURA PATRICIA BOUC

GUERRERO, QUE CONFIRMA EL ACUERDO A06/INE/TAM/CL/09-12-2015, EMITIDO POR EL

CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS" y R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que la enjuiciante realiza en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral. En sesión extraordinaria de diecinueve de octubre de dos mil quince, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tamaulipas aprobó el acuerdo por el cual "se ratifica y designa a las consejeras y los consejeros electorales de los consejos distritales de la entidad, para el Proceso Electoral Ordinario Local 2015-2016", identificado con la clave A01/INE/TAM/CL/19-10-2015.

    En el citado acuerdo, la autoridad administrativa electoral determinó en esencia no ratificar a la ahora accionante como Consejera Electoral del 02 Consejo Distrital del mencionado instituto en el Estado de Tamaulipas para un tercer proceso electoral.

  2. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconforme con el acuerdo mencionado en el resultando que antecede, el veintitrés de octubre de dos mil quince, M.G.P.Q. presentó, ante la Oficialía de Partes del Consejo Estatal del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tamaulipas, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El asunto de mérito fue recibido por este órgano jurisdiccional el veintinueve de octubre de dos mil quince, y se le otorgó el la clave de identificación SUP-JDC-4358/2015.

  3. Acuerdo de Sala. Por acuerdo P. de la Sala Superior de cuatro de noviembre de dos mil quince, se determinó reencausar el medio de impugnación precisado con antelación a recurso de revisión, cuya competencia se definió a favor del Consejo General del Instituto Nacional Electoral a fin de que resolviera lo que en Derecho considerara.

  4. Resolución del recurso de revisión. El veintiséis de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG986/2015, en el que determinó revocar la determinación impugnada para el efecto de que el Consejo Estatal emitiera una nueva determinación de manera fundada y motivada.

  5. Cumplimiento. El nueve de diciembre de dos mil quince, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tamaulipas emitió el acuerdo A06/INE/TAM/CL/09-12-2015, en el cual determinó en esencia, no ratificar a M.G.P.Q. como Consejera Electoral en el 02

    Consejo Distrital en la mencionada entidad federativa.

  6. Segundo recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, el trece de diciembre del año pasado, la hoy demandante interpuso el recurso de revisión correspondiente, al que se le otorgó la clave de identificación INE-RSG/10/2015.

  7. Acto reclamado. El medio de impugnación precisado en el párrafo que antecede fue decidido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión ordinaria del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, en el sentido siguiente:

    "Sentido de la resolución. Al haber resultado infundados los agravios formulados por las actoras y evidenciarse que la determinación del Consejo Local responsable es apegada a Derecho, lo procedente es confirmar, en la materia de controversia, el acuerdo impugnado.

    Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE

    PRIMERO. Se acumula el recurso de revisión INE-RSG/11/2015 al diverso INE-RSG/10/2015; en consecuencia se ordena glosar copia certificada de los Puntos Resolutivos de esta Resolución al expediente del recurso acumulado.

    SEGUNDO. Se confirma, en la materia de controversia, el Acuerdo impugnado.

    TERCERO. N. personalmente a las actoras;

    por oficio al Consejo Local de este Instituto en Tamaulipas, y por Estrados a los demás interesados, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28 y 29, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral".

    SEGUNDO. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el once de marzo de dos mil dieciséis, M.G.P.Q. presentó ante la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    La demanda en cuestión, fue remitida mediante oficio INE/SCG/0382/2016, a la Sala Regional correspondiente a la segunda circunscripción plurinominal, con sede en Monterrey, Estado de Nuevo león.

    Una vez recibidas las constancias atinentes, la mencionada Sala Regional, mediante acuerdo plenario de veintitrés de marzo del año en curso, determinó su incompetencia para conocer de la cuestión planteada; por lo que remitió las constancias relativas y el informe circunstanciado atinente a la Sala Superior.

  8. Turno a Ponencia. Mediante el proveído de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la...

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