Sentencia nº SUP-RAP-213-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Abril de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0213-2015

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-213/2015, SUP-RAP-214/2015, SUP-RAP-220/2015 Y SUP-RAP-221/2015 ACUMULADOS. RECURRENTES: PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, M., VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INE. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIOS: A.G.A., MARIO L.Z.A., SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA Y ERNESTO CAMACHO OCHOA.

Ciudad de México, a trece de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS para resolver los autos de los recursos de apelación interpuestos por los partidos al rubro citados, contra la

resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG267/2015, mediante la cual impuso al Partido Verde Ecologista de México una reducción del cuarenta por ciento a la ministración mensual del financiamiento público, hasta alcanzar el equivalente a $322’455,711.06 millones de pesos, por haber recibido aportaciones en especie del Poder Legislativo, en específico, de sus grupos parlamentarios en ambas cámaras del Congreso de la Unión.

De los escritos de demanda, así como de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

I.H. que dieron origen a los procedimientos.

1. Difusión de diversos promocionales en televisión y radio a favor del Partido Verde Ecologista de México.1Durante el período de septiembre de dos mil catorce a febrero de dos mil quince, diversos diputados y senadores del PVEM difundieron promocionales a nivel nacional en radio, televisión y cines, relativos a sus informes de actividades, con los temas comunes de propaganda "El verde sí cumple", "C. lo que promete" y "Propuestas cumplidas".

1 En lo sucesivo PVEM.

  1. Procedimientos especiales sancionadores.

    Infracción al modelo de comunicación política.

    1. En desacuerdo con dichos promocionales, los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Encuentro Social, MORENA y Acción Nacional2, presentaron sendas denuncias que dieron origen a diversos procedimientos especiales sancionadores, los cuales fueron impugnados y finalizaron con las ejecutorias siguientes.

    2 En lo sucesivo PRD, PT, M.,

    PAN.

    2. SUP-REP-3/2015 y acumulados. El once de marzo de dos mil quince, esta S. Superior revocó la sentencia de la Sala Especializada de este Tribunal Electoral emitida en los procedimientos especiales sancionadores SRE-PSC-5/2014 y SRE-PSC-6/2015, para efectos de que emitiera una nueva determinación en la que, entre otras cosas, tuviera por acreditada la infracción en que incurrió el PVEM, como consecuencia del beneficio que obtuvo con la promoción que se hizo de su nombre, emblema e imagen a través de los promocionales transmitidos a nivel nacional en radio y televisión por diversos legisladores de dicho partido, fuera de las pautas establecidas por el Instituto Nacional Electoral3 y difundidos como informes de labores. Asimismo, se tuviera por acreditada la responsabilidad de los concesionarios de radio y televisión involucrados.

    3 En lo subsecuente INE.

    2.1 Resolución SRE-PSC-5/2014 y SRE-PSC-6/2015.

    En cumplimiento a la ejecutoria anterior, el trece de marzo siguiente, la Sala Especializada emitió resolución en los procedimientos especiales sancionadores, en los que, entre otros aspectos, impuso una sanción al PVEM consistente en la interrupción de la transmisión de la propaganda dentro del tiempo en televisión asignado por el INE, por un periodo de siete días, en periodo de intercampaña.

    2.2. SUP-REP-120/2015 y acumulados.

    Inconformes, el diecisiete y dieciocho de marzo de dos mil quince, MORENA, PRD,

    PAN y el propio PVEM, promovieron recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

    El veinticinco de marzo siguiente, esta S. Superior revocó la resolución impugnada e impuso como sanción al PVEM, una reducción del financiamiento ordinario del cincuenta por ciento de su ministración mensual hasta alcanzar un monto equivalente a $76,160,361.80, por la vulneración al modelo de comunicación política previsto en la Constitución, derivado de la transmisión de 239,301 promocionales difundidos por legisladores de sus grupos parlamentarios en las cámaras del Congreso de la Unión, lo cual constituyó una estrategia sistemática e integral que generó una indebida sobreexposición de dicho partido frente a la ciudadanía.

    3. SUP-REP-45/2015 y acumulados. El veinticinco de marzo, esta S. Superior revocó la sentencia de la Sala Especializada emitida en el diverso procedimiento especial sancionador SRE-PSC-7/2015, y en los mismos términos, le ordenó que emitiera otra en la cual considerara al PVEM

    responsable directo por violación al modelo de comunicación política, así como las concesionarias de radio y televisión.

    3.1. Resolución SRE-PSC-7/2015. En cumplimiento, el treinta de marzo de dos mil quince, la Sala Especializada emitió resolución mediante la cual sancionó al referido partido político con la reducción del cincuenta por ciento de la ministración del financiamiento público ordinario, que recibe hasta alcanzar un monto equivalente a $11´453,846.20.

    3.2. SUP-REP-155/2015. Inconforme, el tres de abril siguiente, el PVEM promovió recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

    Mediante sentencia de veintisiete de mayo, esta S. Superior revocó la resolución para efectos de que la Sala Especializada fundara y motivara la sanción para que fuera proporcional al daño causado. En cumplimiento, el dos de junio siguiente la referida sala emitió un nuevo fallo en el cual sancionó al PVEM con una multa de

    $1’189,437.87.

    3.3. SUP-REP-418/2015 y acumulado. Contra esta determinación, los días cinco y seis de junio, el propio PVEM y el PRD

    promovieron recurso de revisión, el cual fue resuelto por esta S. Superior en el sentido de revocar nuevamente la resolución impugnada.

    4. SUP-REP-112/2015.

    El veintisiete de mayo de dos mil quince, esta S. Superior revocó la resolución en los procedimientos SRE-PSC-32/2015 y SRE-PSC-32/2015, entre otros, para efectos de que la Sala Especializada realizara una nueva individualización de la sanción, en la cual únicamente tomara en cuenta el número de impactos, el tiempo de difusión, la cobertura de la transmisión y el monto involucrado del promocional de N.S., toda vez que debió considerarse que formaba parte de la secuencia de promocionales que de manera conjunta acreditaron la infracción mencionada y por la cual el referido partido ya había sido sancionado mediante ejecutoria emitida en los SUP-REP-120/2015 y acumulados.

    4.1. Resolución SRE-PSC-32/2015 y SRE-PSC-32/2015. En cumplimiento, el seis de junio siguiente, la Sala Especializada emitió resolución en la cual impuso al PVEM una multa total de

    $3’349,641.45, por infringir el modelo de comunicación política, apropiación de un programa social y la entrega indebida de lentes gratuitos; asimismo, impuso una multa a diversos concesionarios de televisión.

    4.2. SUP-REP-450/2015, SUP-REP-452/2015,

    SUP-REP-453/2015, SUP-REP-455/2015 y SUP-REP-460/2015. Contra esta determinación, los partidos Verde Ecologista y de la Revolución Democrática, así como Televisión Azteca, Televisa y Televimex promovieron recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

  2. Procedimiento de queja en materia de fiscalización. Infracción por el origen de los recursos.

    1. Inicio del procedimiento sancionador en materia de fiscalización. El cuatro de mayo de dos mil quince, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE emitió acuerdo mediante el cual dio inicio al procedimiento INE/Q-COF-UTF/66/2015.

    2. Resolución INE/CG267/2015. Acto impugnado.

    El trece de mayo de dos mil quince, el Consejo General del INE sancionó al PVEM

    con $322’455,711.06 (trescientos veintidós millones, cuatrocientos cincuenta y cinco mil, setecientos once pesos 06/100), mediante la reducción del cuarenta por ciento de la ministración mensual, en virtud del beneficio obtenido por la aportación en especie del poder legislativo (grupos parlamentarios) al haber financiado los promocionales de los legisladores, cuya ilegalidad se decretó por esta S. Superior en los SUP-REP-3/2015 y acumulados, y SUP-REP-45/2015 y acumulados.

  3. Recursos de apelación en análisis SUP-RAP-213,

    214, 220 y 221 de 2015, acumulados.

    1. Presentación. Inconformes, el diecisiete de mayo de dos mil quince, el PRD y MORENA

    promovieron recursos de apelación mencionados. En tanto, el veintidós siguiente, lo hicieron el PVEM y el PAN.

    2. Trámite y turno. Mediante proveídos de veintidós y veintisiete de mayo, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó formar los expedientes SUP-RAP-213,

    214, 220, y 221 de 2015,

    y turnarlos a la ponencia del Magistrado P.E.P.L..

    3. R., admisión y cierre de instrucción.

    En su momento, el Magistrado Instructor radicó los medios de impugnación en su ponencia; posteriormente, declaró su admisión y, por no existir más diligencias por practicar, ordenó cerrar la instrucción.

    C O N S I D E R A C I O N E S

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un recurso de apelación en el que se impugna la imposición de una sanción a un partido político, por el Consejo General del INE relacionada con la reducción del financiamiento público, supuesto reservado para el conocimiento y resolución de esta Sala Superior.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y

    42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Acumulación.

    En el caso, procede acumular los recursos de apelación para su resolución conjunta, porque existe conexidad en la causa, ya que los actores impugnan la misma resolución, emitida por el mismo órgano electoral, lo que facilitará su resolución pronta y con el objeto de evitar el riesgo de que se emitan fallos contradictorios.

    En...

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