Sentencia nº ST-JDC-49-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 8 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0049-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-49/2016. ACTORES: J.L.R.H. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADA PONENTE: MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS. SECRETARIO: N.V.M..

Toluca de L., Estado de México, ocho de abril de dos mil dieciséis.

Analizados los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-49/2016, promovido por J.L.R.H., P.C.A., F.V.J. y M.V.G.H., el primero en su carácter de Síndico Procurador de Primera Minoría y los restantes en su carácter de Regidores todos del ayuntamiento de Tula de A., Estado de H., mediante el cual impugnan la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa el veintiocho de febrero de dos mil dieciséis, en el expediente identificado con la clave TEEH-JDC-003/2016, y por la cual ordenó sobreseer el juicio local.

HECHOS DEL CASO

I.A..

De la narración de los hechos que los actores hacen en su demanda y del contenido de las constancias que obran en el presente expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria.

    El catorce de diciembre del dos mil quince, los actores recibieron la convocatoria para la celebración de la quincuagésima tercera sesión extraordinaria de la asamblea municipal de Tula de A., Estado de H., en la que, entre otros puntos, se analizaría, discutiría y, en su caso, se aprobaría el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis del citado municipio.

  2. Sesión.

    El quince de diciembre de dos mil quince se llevó a cabo la sesión precisada en el numeral que antecede, en la cual fue aprobado el presupuesto de egresos por mayoría calificada.

  3. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El veintidós de diciembre de dos mil quince, los actores presentaron ante esta Sala Regional la demanda del juicio ciudadano vía

    per saltum, contra la omisión de proporcionar diversa información relacionada con el proyecto del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis del ayuntamiento de Tula de A., Estado de H.; medio de impugnación que fue radicado en este órgano jurisdiccional con el número de expediente ST-JDC-593/2015, y mediante Acuerdo de Sala de siete de enero del año en curso, se sometió a consideración de la Sala Superior la consulta sobre la competencia de esta Sala Regional para conocer del referido juicio.

  4. Acuerdo de la Sala Superior.

    Por acuerdo de dieciocho de enero del año en curso, la Sala Superior

    dentro del expediente SUP-JDC-14/2016, determinó que esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.L.R.H. y otros, y ordenó remitir los autos del citado juicio a este órgano jurisdiccional, a efecto de que lo conociera, sustanciara y resolviera, en plenitud de jurisdicción.

  5. Acuerdo de Sala Regional.

    El veintidós de enero de dos mil dieciséis, esta Sala Regional mediante acuerdo plenario ordenó reencauzar el medio de impugnación, a efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo sustanciara y resolviera el juicio ciudadano

    promovido por J.L.R.H. y otros.

  6. Remisión del expediente al Tribunal Local.

    El veinticinco de enero del año en curso, mediante oficio número TEPJF-ST-SGA-OA-92/2016 se notificó el acuerdo referido en el numeral que antecede y a su vez se remitió el escrito de demanda y anexos al Tribunal Electoral del Estado de H., mismo que fue radicado y tramitado por dicho

    órgano jurisdiccional local con la clave TEEH-JDC-003/2016.

  7. Resolución impugnada.

    El veintiocho de febrero del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de H. resolvió el juicio ciudadano promovido por J.L.R.H. y otros, identificado con la clave TEEH-JDC-003/2016, mediante el cual declaró el sobreseimiento del mismo.

    1. Interposición del presente juicio ciudadano.

      El cuatro de marzo de dos mil dieciséis,

      J.L.R.H. y otros presentaron ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo demanda de juicio ciudadano, en contra de la sentencia referida en el numeral que antecede.

    2. Tercero interesado.

      Durante la tramitación del presente asunto, no se presentó escrito de tercero interesado, lo anterior, tal y como se hace constar con la razón de retiro de ocho de marzo de dos mil dieciséis, signada por el S. General del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.

    3. Remisión del expediente a la Sala Regional.

      El ocho de marzo del año en curso, el S. General del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, a través del oficio número TEEH-SG/039/2016, remitió a esta Sala Regional, el expediente formado con motivo de la presentación de la demanda del juicio ciudadano que ahora se resuelve.

    4. Integración del expediente y turno a ponencia.

      Mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-49/2016 y turnarlo a su Ponencia, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Tal determinación fue cumplimentada en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-285/16.

    5. Radicación y admisión.

      El diez de marzo del año en curso, la Magistrada Instructora radicó y admitió a trámite el presente medio de impugnación.

    6. Cierre de instrucción.

      En su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción, por lo que el asunto quedó

      en estado de dictar la sentencia que en derecho corresponde, la cual se emite con base en los siguientes:

      FUNDAMENTOS JURÍDICOS

      PRIMERO.

      Jurisdicción y competencia.

      Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c)

      y 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo

      1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

      así como lo determinado por la Sala Superior en el acuerdo plenario de dieciocho de enero de dos mil dieciséis, dentro del expediente SUP-JDC-14/2016.

      Lo anterior, toda vez que los actores impugnan la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo el veintiocho de febrero de dos mil dieciséis, en el expediente identificado con la clave TEEH-JDC-003/2016, mediante la cual, sobreseyó el juicio ciudadano local; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

      SEGUNDO.

      Requisitos de procedibilidad.

      Previo al estudio de fondo del presente asunto, debe analizarse si se encuentran debidamente cumplidos los requisitos de procedencia previstos en los artículos

      8, 9, 13, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      1. Forma.

        En la demanda, constan los nombres y las firmas autógrafas de los actores, así

        como la identificación del acto reclamado y de la responsable, los hechos en que basan la impugnación y los agravios que les causa la misma.

      2. Oportunidad.

        El medio de impugnación que nos ocupa se considera oportuno, en virtud de que la

        demanda se presentó

        dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la resolución combatida se emitió el veintiocho de febrero de dos mil dieciséis, misma que fue notificada a los actores el uno de marzo siguiente, por lo que el plazo para su presentación transcurrió del dos al siete de marzo del año en curso, y si el escrito de demanda se presentó en la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo el cuatro de marzo siguiente, tal y como se advierte del original del acuse de recibo que obra a foja cinco del cuaderno principal, es evidente que se presentó dentro del plazo establecido en la ley adjetiva de la materia.

        Cabe precisar, que actualmente el Estado de H. se encuentra en proceso electoral, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 350, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de Hidalgo, todos los días y horas son hábiles y en consecuencia, los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas; sin embargo, en el presente asunto derivado de que el acto impugnado no tiene vinculación alguna con el proceso electoral en curso, el cómputo del plazo se hará contando solamente los días hábiles, debiendo entenderse como tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de Ley.

        Por tanto, si la sentencia reclamada les fue notificada a los actores el uno de marzo del año en curso, el plazo de cuatro días transcurrió del dos al siete de marzo, sin contar el sábado cinco y el domingo seis por ser días inhábiles.

      3. Legitimación.

        El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano fue promovido por parte legítima conforme a lo previsto por los artículos 13, párrafo 1, inciso b) y 79, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que quienes lo promueven son ciudadanos mexicanos en su carácter de Síndico Procurador de Primera Minoría y los restantes en su calidad de Regidores todos del ayuntamiento de Tula de A., Estado de H., por la presunta violación a su...

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