Sentencia nº SM-JDC-116-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 15 de Abril de 2016

PonenteYAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadTAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0116-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-116/2016 ACTOR: C.E.P.G. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIO: FRANCISCO DANIEL NAVARRO BADILLA

Monterrey, Nuevo León, a quince de abril de dos mil dieciséis.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el tribunal responsable dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TE-RCD-17/2016, al estimarse que: a) En la sentencia impugnada se consideró de manera correcta que existía jurisprudencia obligatoria que debía tomarse en cuenta para desestimar la solicitud de inaplicación del actor respecto a los artículos 10 y

18 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, y b) Que la autoridad administrativa electoral no tenía obligación de admitir las manifestaciones de apoyo presentadas por el promovente fuera del plazo originalmente fijado, ni para requerirlo que presentara las faltantes.

G L O S A R I O

Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas
Convocatoria: Convocatoria para participar como candidatos independientes que realizó el Instituto Electoral de Tamaulipas, aprobada el quince de diciembre por el Consejo General, mediante acuerdo IETAMF/CG-22/2015
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Electoral Local: Ley Electoral del Estado de Tamaulipas
Lineamientos: Lineamientos operativos para la postulación y registro de candidaturas independientes del Instituto Electoral de Tamaulipas, aprobados el diez de diciembre por el Consejo General, mediante acuerdo IETAM/CG-19/2015.
Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación
  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    1.1. Convocatoria. El quince de diciembre de dos mil quince, el Consejo General aprobó la convocatoria dirigida a los ciudadanos que pretendieran postularse como candidatos independientes para los cargos de gobernador, diputados por el principio de mayoría relativa e integrantes de ayuntamientos en el estado de Tamaulipas.

    1.2 Manifestación de intención. El plazo correspondiente para la presentación de manifestaciones de intención transcurrió

    del dieciséis de diciembre de dos mil quince al veintiséis de enero de este año.

    El veinticinco de enero, el actor presentó su solicitud para obtener la calidad de aspirante.

    El veintinueve de enero siguiente, el instituto local expidió al promovente la constancia como aspirante a candidato independiente a diputado local por mayoría relativa del XII distrito electoral con cabecera en Matamoros, Tamaulipas.

    1.3. Plazos para recabar el apoyo ciudadano. El treinta de enero de este año, inició el plazo para que los aspirantes a diputados locales por mayoría relativa obtuvieran el apoyo ciudadano y concluyó

    el veintiocho de febrero pasado.

    1.4. Entregas de apoyo ciudadano. El veintinueve de febrero y el tres de marzo, el actor entregó al instituto local diversas constancias con las que pretendió acreditar que contaba con el respaldo ciudadano exigido por la Ley Electoral Local.

    1.4. Acuerdo de improcedencia de registro. El diecinueve de marzo, el Consejo General local emitió el acuerdo número IETAM/CG-49/2016, por el que se aprobó el dictamen mediante el cual se declaró

    improcedente la solicitud del registro del actor como candidato independiente, al estimar que no había reunido el apoyo ciudadano suficiente.

    1.5. Primer juicio ciudadano federal. El veintitrés de marzo, el promovente inconforme con el acuerdo referido en el punto anterior, interpuso directamente ante esta sala regional, juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, el cual fue reencauzado al tribunal responsable, para que este conociera del asunto.

    1.6. Juicio local TE-RDC-17/2016. El treinta de marzo, el tribunal responsable recibió el expediente señalado en el punto que antecede, el cual fue registrado con la clave TE-RCD-17/2016;

    posteriormente el tres de abril, lo resolvió en el sentido de confirmar el acuerdo controvertido.

    1.7. Segundo juicio ciudadano federal.

    Inconforme con esta resolución, el siete de abril, el quejoso promovió el juicio ciudadano que nos ocupa.

  2. COMPETENCIA

    Esta sala regional es competente para resolver el presente juicio ciudadano, porque se controvierte una resolución emitida por el tribunal responsable, relacionada con el registro de candidaturas independientes a diputados locales que participarán en el actual proceso electoral que se desarrolla en Tamaulipas; entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

    Lo anterior de conformidad con los artículos 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

    y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. ESTUDIO DE FONDO

    3.1. Planteamiento del caso El presente asunto tiene como origen las gestiones que el actor, en su calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de diputado local en el estado de Tamaulipas, realizó con el objetivo de obtener su registro como tal.

    De conformidad con los artículos 10 y 18 de la Ley Electoral Local, el promovente debía contar con el respaldo de al menos

    3,435 (tres mil cuatrocientos treinta y cinco) ciudadanos, equivalentes al tres por ciento de la lista nominal de electores del distrito que pretende contender, con corte al treinta y uno de agosto del año previo al de la elección.

    A efecto de realizar las actividades tendentes a recabar dicho apoyo, contó con un plazo del treinta de enero al veintiocho de febrero del año en curso, en términos de lo previsto en el artículo 12 de los Lineamientos y en la Convocatoria.

    Los aspirantes debían entregar los apoyos en mención a más tardar el día veintinueve de febrero, tal como se señaló en el considerando décimo séptimo del Acuerdo IETAM-CG-22/2015.1

    En esta última fecha, el actor entregó puntualmente a la autoridad electoral un total de...

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