Sentencia nº SUP-JRC-114-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Abril de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0114-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-114/2016 ACTOR: ENCUENTRO SOCIAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SECRETARIOS: JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ, HERIBERTA CHÁVEZ CASTELLANOS Y URIEL YAIR HUITRÓN GONZÁLEZ

Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-114/2016, promovido por el partido político Encuentro Social, a fin de controvertir la sentencia dictada dentro de los autos de los recursos de revisión identificados con las claves TEEG-REV-01/2016 y su acumulado TEEG-REV-02/2016, por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato; y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De la narración de los hechos que el actor hace en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Registro ante el órgano electoral local. El veintiuno de agosto de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato aprobó, entre otros, el acuerdo CG/050/2014 "recaído a la comunicación realizada por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Guanajuato del Instituto Nacional Electoral, concerniente a la resolución INE/CG96/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante la cual se otorgó el registro como Partido Político Nacional a la Agrupación Política Nacional denominada Encuentro Social, bajo la denominación Encuentro Social".1

      1

      Acuerdo CG/050/2014, aprobado en sesión extraordinaria efectuada el veintiuno de agosto de dos mil catorce, por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

    2. Jornada electoral federal y local. El siete de junio de dos mil quince, se llevaron a cabo las jornadas electorales, federal y local en el Estado de Guanajuato.

    3. Conservación de registro como partido político nacional. Mediante el oficio INE/SE/1086/2015, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, se comunicó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, que los partidos políticos con registro vigente ante el mencionado Instituto Nacional, eran: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, M. y Encuentro Social.

    4. Declaratoria de obtención del 3% de la votación válida emitida. En sesión ordinaria del dieciséis de diciembre de dos mil quince, mediante acuerdo CGIEEG/242/20152, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato emitió la declaratoria relativa a los partidos políticos nacionales que obtuvieron el tres por ciento de la votación válida emitida de la elección de diputados al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa, en la elección ordinaria de dos mil quince.

      2 Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, en el número 9, tercera parte, de fecha quince de enero de dos mil dieciséis.

      Del referido acuerdo, se desprende que el partido Encuentro Social obtuvo 46,089 votos, lo que equivale al 2.5813% de dicha votación.

    5. Acuerdo sobre financiamiento. En sesión extraordinaria de doce de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato aprobó el acuerdo CGIEEG/002/20163,

      "… mediante el cual se determina el monto del financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos nacionales en el Estado de Guanajuato, para el año dos mil dieciséis", en el cual se estableció, entre otras cuestiones, que atendiendo a que el Partido Encuentro Social no había obtenido el tres por ciento de la votación, no se le otorgaría financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, ni para actividades específicas.

      3 Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, en el número 15, cuarta parte, de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis.

    6. Recurso de revisión local. El quince de enero de dos mil dieciséis, el partido Encuentro Social, por conducto del Presidente del Comité Directivo Estatal del partido Encuentro Social, interpuso recurso de revisión en contra del acuerdo arriba mencionado.

      De igual forma, el diecinueve de enero siguiente, el Partido del Trabajo, por conducto del representante propietario ante el Consejo General del organismo administrativo electoral local, interpuso recurso de revisión a fin de controvertir el mismo acuerdo.

      Dichos medios de impugnación fueron radicados ante el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato con las claves de expediente TEEG-REV-01/2016 y TEEG-REV-02/2016, respectivamente.

  2. Acto impugnado.

    El dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, emitió resolución en los recursos de revisión TEEG-REV-01/2016 y TEEG-REV-02/2016, en el sentido de acumular los medios de impugnación locales y confirmar el acuerdo controvertido.

    Dicha resolución fue notificada, al hoy actor, el mismo dieciséis de marzo.

  3. Presentación de demanda. El veintidós de marzo de dos mil dieciséis, el partido Encuentro Social presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la resolución antes citada.

  4. Recepción en esta S. Superior de la demanda de juicio de revisión constitucional. El veintiocho de marzo de dos mil dieciséis se recibió, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio TEEG-SG-082/2016, por medio del cual el S. General del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato remitió escrito original de demanda de juicio de revisión constitucional electoral, así como las constancias relativas al expediente TEEG-REV-01/2016.

  5. Sustanciación

    1. Turno a ponencia. El mismo veintiocho de marzo, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-JRC-114/2016 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2. Acuerdo de radicación. El treinta de marzo siguiente, el Magistrado Instructor radicó el expediente del juicio de revisión constitucional electoral, al rubro citado.

    3. Admisión y cierre de instrucción. El veinte de abril de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor, toda vez que se encontraban satisfechos los requisitos de procedibilidad del juicio de revisión constitucional electoral de referencia, admitió a trámite el escrito de demanda que dio origen a la presente resolución.

    En ese mismo acto, al no existir trámite o diligencia pendiente por realizar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, por lo que los autos quedaron en estado para dictar sentencia; y C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto; y 99, párrafos primero y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

    1, 2, 3, párrafo segundo, inciso d), 86 y 87, párrafo primero, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Ello, en atención a que se trata de la demanda promovida por un partido político con registro nacional, por la cual controvierte la sentencia dictada por un órgano jurisdiccional estatal, como lo es el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, y que considera le ha afectado, indebidamente, su derecho a recibir financiamiento público, por no haber alcanzado el tres por ciento de la votación válida emitida en el proceso electoral ordinario local dos mil catorce-dos mil quince.

    Al respecto, esta S. Superior ha adoptado el criterio de asumir la competencia para resolver impugnaciones relacionadas con el financiamiento público; tal como se advierte en la Jurisprudencia identificada con la clave 6/20094, cuyo rubro es:

    4

    Jurisprudencia aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión del primero de abril de dos mil nueve. Consultable en la Compilación

    1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen

    1, pp. 186 y 187; así como en la página de internet http://www.te.gob.mx.

    COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR

    CONOCER DE IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO,

    PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES, DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

    NACIONALES EN EL ÁMBITO ESTATAL.

    SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedencia. El juicio de revisión constitucional electoral, al rubro indicado, cumple los requisitos generales y especiales de procedencia, en términos de los artículos 7, párrafo segundo; 8; 9, párrafo primer; 13, párrafo primero, inciso a); 86, párrafo primero; y 88, párrafo primero, inciso a); de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de conformidad con los razonamientos siguientes:

  6. Requisitos generales.

    1. Forma. El presente medio de impugnación que se examina cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 9, párrafo primero, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la demanda se presentó

      por escrito, ante el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

      En ella se hace constar el nombre del partido político promovente, así como el nombre y firma de quien en su nombre lo hace;

      el domicilio para oír y recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación, los agravios que, en su concepto, le causa el acto...

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